AYUDAS DEL AYUNTAMIENTO DE MADRID

AYUDAS DEL AYUNTAMIENTO DE MADRID

 

El pasado 1 de septiembre se abrió el segundo de los plazos para solicitar las ayudas del Ayuntamiento de Madrid para realizar obras de reforma para mejora de la accesibilidad, la calificación energética y la rehabilitación de edificios existentes.

Estas subvenciones están dentro del Plan MAD-RE (Madrid Recupera).

Las actuaciones que son subvencionables dentro de cada uno de estos grupos son las siguientes:

  • Accesibilidad
    • Instalación de ascensores, y las obras necesarias para ello.
    • Instalación de otros dispositivos que mejoren la accesibilidad
    • Instalación de elementos que permitan la accesibilidad a zonas comunes del edificio (jardines, zonas deportiva y recreo, etc.)
  • Conservación y Rehabilitación:
    • Obras relativas al estado de conservación de la estructura del edificioayudas-del-ayuntamiento-de-madrid
    • Obras relativas al estado de conservación de cubiertas, azoteas, fachadas y medianerías, u otros elementos como cornisas, salientes, vuelos, etc.
    • Obras de adecuación a la normativa vigente del saneamiento, fontanería, electricidad, gas, recogida y separación de residuos y telecomunicaciones.
    • Obras para mantener el correcto uso (no sustitución) de elementos de comunicación horizontal y vertical del edificio.
  • Eficiencia energética
    • Se debe realizar una mejora de la envolvente térmica del edificio de al menos un nivel en su calificación mediante la mejora del aislamiento térmico del edificio, sustitución de ventanas, etc. o la mejora de la demanda energética en un 30 %.
    • Conseguido lo anterior también es subvencionable la instalación o mejora de los equipos e instalaciones de calefacción y refrigeración.

Entra la documentación a presentar para la solicitud de las subvenciones está el Informe de Evaluación de Edificios.

ITCE es un estudio especializado en Inspección Técnica de Edificios, Eficiencia Energética y Accesibilidad, además de en la realización de proyectos de edificación de obra nueva y rehabilitación.

Somos arquitectos especializados en la realización del Informe de Evaluación de Edificios. Le asesoramos sin compromiso sobre la documentación técnica necesaria para la solicitud de las ayudas del Ayuntamiento de Madrid para accesibilidad  conservación y eficiencia energética.

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AYUDAS PARA LA REHABILITACIÓN DE EDIFICIOS DE LA COMUNIDAD DE MADRID

AYUDAS PARA LA REHABILITACIÓN DE EDIFICIOS DE LA COMUNIDAD DE MADRID

 

El pasado 19 de mayo se publicó en el BOCM la ORDEN de 18 de mayo de 2016, de la Consejería de Transportes, Vivienda e Infraestructuras, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de las ayudas para la rehabilitación de edificios de la Comunidad de Madrid.

Estas subvenciones tienen por objeto financiar la ejecución de obras de mantenimiento e intervención en las instalaciones fijas y equipamiento propio, así como en los elementos y espacios privativos comunes, de los edificios de tipología residencial colectiva, que cumplan los siguientes requisitos:

  • Estar finalizados antes de 1981.
  • Que, al menos, el 70 por 100 de su superficie construida sobre rasante tenga uso residencial de vivienda.
  • Que, al menos el 70 por 100 de las viviendas constituyan el domicilio habitual de sus propietarios o arrendatarios.

AYUDAS PARA LA REHABILITACIÓN DE EDIFICIOS DE LA COMUNIDAD DE MADRIDExcepcionalmente, se admiten en este programa edificios que, sin cumplir las condiciones anteriores:

  • Presenten graves daños estructurales o de otro tipo, que justifiquen su inclusión en el programa.
  • Tengan íntegramente como destino el alquiler, durante, al menos diez años a contar desde la recepción de la ayuda

Serán consideradas actuaciones subvencionables en los edificios tres tipos según se dirijan a:

  • Su conservación.
  • La mejora de la calidad y sostenibilidad o
  • A realizar ajustes razonables en materia de accesibilidad.

No serán subvencionables las obras finalizadas con anterioridad al 4 de diciembre de 2014, fecha de entrada en vigor de la Orden 2252/2014, de 28 de noviembre, del Ministerio de Fomento, por la que se determina la efectividad de las líneas de ayudas previstas en el Real Decreto 233/2013, de 5 de abril.

Las obras de rehabilitación objeto de subvención deberán estar finalizadas antes del 31 de marzo de 2017.

Para la obtención de las subvenciones a la rehabilitación edificatoria se requiere que:

  • El edificio cuente con el correspondiente “informe de evaluación” con el contenido que establece el Anexo II del Real Decreto 233/2013, de 5 de abril, cumplimentado y suscrito por técnico competente. A tales efectos, si la Inspección Técnica de Edificios o instrumento de naturaleza análoga existente en el municipio aportase la misma información que dicho informe requiere, bastará con su presentación, siempre que esté actualizado. En caso de que la información aportada recoja parcialmente la señalada en el Anexo II de dicho Real Decreto, se podrá incorporar directamente al informe, debiendo cumplimentarse el resto por un técnico competente.
  • Las actuaciones cuenten con el acuerdo de la comunidad o comunidades de propietarios de que se trate, debidamente agrupadas, salvo en los casos de edificios de propietario único, y con la autorización administrativa correspondiente, cuando sea preceptiva.
  • Cuando se trate de actuaciones para realizar los ajustes razonables en materia de accesibilidad y/o mejorar la calidad y sostenibilidad del edificio o edificios, estos sumen, como mínimo, ocho viviendas, o excepcionalmente menos, cuando en el inmueble vayan a acometerse simultáneamente obras de conservación o cuando habiten personas con una discapacidad de al menos un 33 por 100, o mayores de sesenta y cinco años.
  • Se aporte proyecto de la actuación. Para el caso de que las actuaciones no exijan proyecto, se justifique en una memoria suscrita por técnico competente la adecuación de la actuación al Código Técnico de la Edificación hasta donde sea viable, urbanística, técnica o económicamente.

Todas las actuaciones subvencionables podrán incluir a efectos de determinar el coste total de las obras: Los honorarios de los profesionales intervinientes, el coste de redacción de los proyectos, informes técnicos y certificados necesarios, los gastos derivados de la tramitación administrativa, y otros gastos generales similares, siempre que estén justificados. No se incluirán impuestos, tasas o tributos.

En el enlace que figura más abajo puede consultar el importe subvencionable de las obras de reforma y como tramitar las solicitudes.

En ITCE contamos con técnicos con gran experiencia acumulada tanto en la realización de los estudios que se requieren para la solicitud de las ayudas: Informe de Evaluación de Edificios (IEE), Inspección Técnica de Edificios (ITE), Estudios de Accesibilidad, Proyectos de Reforma, etc., como en la dirección de las propias obras de rehabilitación.

Contacte con nosotros y le asesoraremos sin compromiso.

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ORDEN de 18 de mayo de 2016, de la Consejería de Transportes, Vivienda e Infraestructuras, de la Comunidad de Madrid. (BOCM)

 

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ITE EN MADRID EN 2016

ITE EN MADRID EN 2016

 

El pasado 6 de noviembre de 2015 se ha publicado en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid el anuncio de la publicación del Padrón de Edificios cuyos propietarios deben efectuar la ITE en Madrid en 2016.

ITE EN MADRID EN 2016La Inspección Técnica de Edificios la tienen que pasar los edificios que hayan sido construidos o reestructurados en el año 1985, o los obligados a realizar la inspección técnica periódica al haber transcurrido el período decenal establecido contado desde el año 2006, año de la primera obligación, al ser construcciones o edificios construidos entre los años 1962 y 1965, que no figuran en el Catálogo de Edificios Protegidos con niveles 1, 2 o 3, ni están dentro del centro histórico, ni en los cascos históricos periféricos o al ser construcciones o edificios propiedad de personas jurídico-públicas, representaciones diplomáticas y organismos internacionales, no catalogadas, incluidas en el centro histórico y en los cascos históricos periféricos.

Este padrón está expuesto al público en el tablón de edictos electrónico del Ayuntamiento de Madrid por un plazo de treinta días a partir de hoy día 10 de noviembre de 2015, a fin de que los propietarios puedan examinarlo y, en su caso, formular las reclamaciones oportunas.

Contacte con nosotros y proporcionaremos asesoramiento técnico y un presupuesto para la ITE de su edificio sin ningún compromiso.

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DERRUMBES DE EDIFICIOS EN MADRID

DERRUMBES DE EDIFICIOS EN MADRID

 

Recientemente, a raíz de los dos derrumbes de edificios que han ocurrido este verano en Madrid, se ha hablado mucho del proceso de Inspección Técnica de Edificios (ITE) y, como suele ocurrir cuando algo es mediatizado, se han escuchado muchas y diversas opiniones, unas técnicas y otras meramente políticas.

DERRUMBES DE EDIFICIOS EN MADRID

EFE/Fernando Alvarado. Desde www.20minutos.es

El caso es que, incluso antes de analizar las causas de los derrumbamientos, ya se había abierto un debate sobre si las ITE que habían pasado los edificios accidentados se habían hecho adecuadamente, para acabar poniéndose en duda posteriormente si el propio proceso de inspección es adecuado para identificar con antelación patologías que puedan provocar el colapso estructural de un edificio.

Se ha hablado mucho de si la ITE cumple o no la función para la cual fue concebida. Se han escuchado voces técnicas que opinan que la ITE nació incompleta, argumentando este extremo en que no obliga a hacer pruebas de diagnóstico, al tratarse esta de una inspección visual.

Incluso esta semana se han pronunciado los Administradores de Fincas acerca de los precios que cobran los técnicos por pasar la ITE, sobre la experiencia de los mismos, y sobre qué más elementos deberían incluirse en las inspecciones.

Por su lado el Ayuntamiento de Madrid ha manifestado su intención de repetir algunas de las inspecciones realizadas a edificios de similares características a los siniestrados.

Lo que no deja de contrastar con la inexistencia de ordenanzas reguladoras de la ITE en algunos de los municipios madrileños con obligación de tenerla o, lo que es más desconcertante, con la falta de inspecciones en municipios que si que la tienen aprobada.

Finalmente, y quizá lo principal, es que se reconoce casi por todos que la parte más importante, el ciudadano, desconoce qué es la ITE, así como la importancia de dedicar esfuerzos al mantenimiento de los inmuebles en los que vive.

Y es que no olvidemos, que aunque el objeto de la inspección es el edificio, el que realmente sufre (si sufre) la falta de información unas veces, y «el exceso de informantes» otra, es el propietario.

Se da el caso, en no pocas ocasiones, y esto lo sabemos bien los técnicos que ofrecemos nuestros servicios en esta materia, de que nos encontramos con comunidades desinformadas y desorientadas, porque se han visto «informados» por empresas que buscan vender trabajos de rehabilitación como parte de una ITE (antes si quiera de que un técnico haya pasado por el edificio).

La desinformación se transforma por lo común en reticencias a colaborar con el técnico especialista. Se antepone el «qué me va a costar» a la necesaria inspección objetiva llevada a cabo por este.

En definitiva, creemos que si es necesario revisar el proceso de la ITE se ha de comenzar por una adecuada campaña informativa de la Administración: qué es la ITE, por qué la tengo que pasar y cada cuanto tiempo, qué es lo que se va a inspeccionar y qué tipo de medidas correctivas pueden surgir en el caso de detectarse alguna patología en mi edificio, quién la puede pasar, etc.

Posteriormente, una vez hecha esta campaña informativa, ya habrá tiempo de revisar procedimientos, de ver si se sigue llamado ITE o de otra manera, de si se han de contemplar ensayos obligatorios, o sólo en el caso de que se sospeche de la existencia de algún problema (como hacen por ejemplo los médicos, no te hacen radiografías si no se intuye que puedan existir problemas).

Un tema conceptualmente tan sencillo como una inspección de las condiciones de habitabilidad de un inmueble llevada a cabo por un técnico, y que la lógica dice que se debería hacer de manera regular, lo hacemos con nuestro coche, y por lo común  no cambiamos de piso como de coche, se puede convertir en algo controvertido cuando a raíz de unos desafortunados incidentes confluyen los diversos agentes implicados en la materia, y algunos que no lo son, cada uno con sus propios intereses y sin una voz que modere.

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Nueva Ordenanza de Inspección Técnica de Edificios ITE en Algete

 APROBACIÓN DEFINITIVA DE LA NUEVA ORDENANZA DE

INSPECCIÓN TÉCNICA DE EDIFICIOS ITE EN ALGETE

 

Inspección Técnica de Edificios ITE en Algete ITE ALGETE INSPECCIÓN TÉCNICA DE EDIFICIOS ALGETEEl pasado 25 de febrero de 2015 se publicó en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid el anuncio de la aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora de la inspección técnica de edificios y construcciones de Algete.

En ella se regula el proceso de la inspección técnica de edificios ITE en Algete, como parte del deber de los propietarios de los edificios y construcciones de mantenerlos en condiciones de seguridad, salubridad, ornato y decoro, debiendo realizar las actuaciones necesarias a tal fin, para mantener en todo momento las condiciones requeridas para su uso efectivo o habitabilidad.

La Ordenanza establece que la ITE en Algete debe ser pasada por primera vez por los edificios dentro del año siguiente a aquel en que cumplan treinta años desde la fecha de la terminación total de su construcción u obras de reestructuración total, o dentro del plazo específico que se conceda al propietario del edificio cuando fuera requerido para ello de forma expresa por el Ayuntamiento.

El dictamen de inspección técnica deberá renovarse periódicamente dentro del año siguiente a aquel en el que hayan transcurrido diez años desde que se efectuó la anterior inspección, computando dicho plazo a partir de la fecha de su presentación en el Ayuntamiento.

Las inspecciones técnicas deben de tener como mínimo el siguiente contenido:ITE en Getafe 2014

  • Estado general de la estructura y cimentación
  • Estado general de las fachadas interiores, exteriores y medianeras del edificio, en especial de los elementos que pudieran suponer un peligro para la vía pública, como petos de terrazas, placas, etcétera, y de las patologías que puedan afectar a la integridad del edificio como fisuras, humedades, etcétera
  • Estado general de conservación de cubiertas y azoteas
  • Estado general de fontanería y la red de saneamiento del edificio
  • Estado de los elementos de accesibilidad existentes

Con independencia de su resultado, es obligatorio presentar ante el Ayuntamiento el acta de inspección debidamente suscrita por un técnico facultativo competente o por la entidad de inspección técnica homologada.

El resultado de las inspecciones será favorable únicamente cuando el edificio o construcción reúna los requisitos de habitabilidad y uso exigibles por cumplir todas y cada una de las condiciones relativas a la seguridad constructiva siguientes:

  • Seguridad, estabilidad y consolidación estructurales, de tal forma que no se produzcan en el edificio o partes del mismo daños que tengan su origen o afecten a la cimentación, los soportes, las vigas, los forjados, los muros de carga u otros elementos estructurales y que comprometan directamente la resistencia mecánica y la estabilidad del edificio.
  • Seguridad y estabilidad de sus elementos constructivos cuyo deficiente estado suponga un riesgo para la seguridad de las personas, tales como chimeneas, barandillas, falsos techos, cornisas, aplacados y elementos ornamentales o de acabado, en particular si pueden caer a la vía pública.
  • Estanqueidad frente al agua, evitando filtraciones a través de la fachada, cubierta o del terreno, en particular si estas afectan a la habitabilidad o uso del edificio o puedan ser causa de falta de seguridad descrita en los dos primeros apartados.
  • Estanqueidad y buen funcionamiento de las redes generales de fontanería y saneamiento, de forma que no se produzcan fugas que afecten a la habitabilidad o uso del edificio o puedan ser causa de falta de seguridad descrita en los dos primeros apartados.
  • Accesibilidad de los accesos, escaleras, pavimentos, barandillas, pasamanos, elementos de señalización y comunicación sensorial, ascensores existentes y demás elementos de comunicación horizontal o vertical del edificio o construcción, garantizando su conservación y mantenimiento para su uso correcto.

Finalmente, y a efectos de regular la primera presentación en el Ayuntamiento de la inspección técnica de edificios y construcciones de más de treinta y un años, se establecen los siguientes plazos:

  • Los edificios cuya fecha de construcción date de 1900 a 1919 presentarán la inspección técnica durante el año 2015.
  • Los edificios cuya fecha de construcción date de 1920 a 1959 presentarán la inspección técnica durante el año 2016.
  • Los edificios cuya fecha de construcción date de 1960 a 1970 presentarán la inspección técnica durante el año 2017.
  • Los edificios cuya fecha de construcción date de 1971 a 1975 presentarán la inspección técnica durante el año 2018.
  • Los edificios cuya fecha de construcción date de 1976 a 1979 presentarán la inspección técnica durante el año 2019.
  • Los edificios cuya fecha de construcción date de 1980 en adelante presentarán la inspección técnica durante el año 2020.

PRESUPUESTO ITE ALGETE PRESUPUESTO INSPECCION TECNICA DE EDIFICIOS ALGETEEn ITCE llevamos realizando ITE en municipios con regulación de este tipo de inspección desde hace más de 10 años, y nos diferenciamos por ser un equipo de arquitectos independientes sin relación con empresas constructoras, ni empresas de reformas.

Contacte con nosotros sin compromiso y uno de nuestros técnicos especialistas (arquitectos e ingenieros) le orientará en esta materia.

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ITE en Getafe 2014

INSPECCIÓN TÉCNICA DE EDIFICIOS EN GETAFE

 

PADRÓN DE INMUEBLES OBLIGADOS ITE EN GETAFE 2014.

 

El pasado 11 de noviembre de 2013 se publicó en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid el anuncio de la exposición pública del padrón de edificios de Getafe obligados a acreditar la Inspección Técnica de Edificios en el año 2014.

Con ello se daba cumplimiento a lo establecido en el artículo 35 de la Ordenanza de Conservación, Rehabilitación y Estado Ruinoso de las Edificaciones de este municipio.

ITE en Getafe 2014Los edificios y construcciones obligados a pasar la ITE en Getafe 2014 son los que fueron construidos entre 1961 y 1967, bien de nueva planta o por rehabilitación con restructuración total o integral.

Si usted aun no conoce si su inmueble está obligado a pasar la ITE en Getafe en 2014 puede comprobarlo pinchado aquí, o accediendo a la página del Ayuntamiento de Getafe.

Desde ITCE ponemos a su disposición técnicos cualificados y colegiados para realizar la Inspección Técnica de su inmueble. Contacte con nosotros para obtener su presupuesto sin compromiso.

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