LOS EDIFICIOS DE VIVIENDAS CON INSTALACIÓN ELÉCTRICA DE BAJA TENSIÓN DE MÁS DE 100 KW DE POTENCIA TOTAL INSTALADA DEBEN PASAR UNA INSPECCIÓN ELÉCTRICA PERIÓDICA CADA 10 AÑOS
ORIGEN DE LA OBLIGACIÓN DE LA INSPECCIÓN ELÉCTRICA PERIÓDICA
El Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión (REBT) establece que las instalaciones eléctricas en baja tensión deberán ser verificadas previamente a su puesta en servicio, estableciendo además las que, por considerarse de especial relevancia, deberán ser objeto de una inspección eléctrica periódica por un Organismo de Control, a fin de asegurar, en la medida de lo posible, el cumplimiento reglamentario a lo largo de la vida de dichas instalaciones.
La referida inspección eléctrica puede ser de dos tipos:
- Inicial: que es la que se ha de realizar al siguiente grupo de instalaciones antes de su puesta en servicio, y de su registro en el Órgano competente de la Comunidad Autónoma:
- Instalaciones de alumbrado exterior con potencia instalada superior 5 kW.
- Quirófanos y salas de intervención
- Piscinas con potencia instalada superior a 10 kW
- Locales mojados con potencia instalada superior a 25 kW
- Locales con riesgo de incendio o explosión, de clase I, excepto garajes de menos de 25 plazas
- Locales de Pública Concurrencia
- Instalaciones industriales que precisen proyecto, con una potencia instalada superior a 100 kW
- Periódica: que es la inspección que cada 5 años han de pasar las enumeradas en el punto anterior, y cada 10 años, las instalaciones comunes de edificios de viviendas de potencia total instalada superior a 100 kW
QUÉ EDIFICIOS DE VIVIENDAS DEBEN PASAR LA INSPECCIÓN ELÉCTRICA PERIÓDICA
Con el fin de aclarar que edificios de viviendas están sujetos a esta inspección eléctrica periódica y de establecer las bases para su realización la Comunidad de Madrid publico el 2 de agosto de 2012 una Resolución con instrucciones para la realización de las inspecciones periódicas de las instalaciones comunes en edificios de viviendas.
En esta Resolución se indica que:
- Se considera que deberán realizar la inspección eléctrica periódica de las instalaciones eléctricas comunes cada diez años los edificios destinados a viviendas que dispongan de 25 o más suministros para viviendas (se excluyen los suministros para otros servicios generales o resto de servicios comunes).
- En el caso de edificios destinados principalmente a viviendas y que dispongan de locales se aplicará el mismo criterio, computándose también los suministros para los locales existentes.
Hay que considerar que a estos efectos se considera “edificio” como la construcción que dispone de instalaciones de enlace (caja general de protección, línea o líneas generales de alimentación, centralización o centralizaciones de contadores, etcétera) con un solo titular y CIF (comunidad de propietarios o propietario del edificio), sin perjuicio de que este edificio pueda estar integrado con otros en un bloque de edificios que compartan otros servicios comunes tales como piscina, garaje, etcétera.
QUÉ ELEMENTOS SE INSPECCIONAN
La inspección eléctrica periódica se centra solo en los elementos comunes del edificio.
Los servicios comunes que deben ser objeto de inspección eléctrica periódica cada diez años comprenden:
- Las instalaciones de enlace (instalaciones que unen la caja o cajas generales de protección, incluida estas, con las instalaciones interiores o receptoras del usuario, excluidas estas).
- Las instalaciones correspondientes a los servicios generales del edificio (alimentación eléctrica de ascensores, aparatos elevadores, centrales de calor y frío, grupos de presión, alumbrados, etcétera).
- El resto de las posibles instalaciones comunes asociadas a los edificios de viviendas (piscina, garaje, alumbrado exterior, etcétera). En el caso de que estas últimas estén obligadas a realizar inspección periódica específica cada cinco años de acuerdo a su tipicidad, se procurará hacerla coincidir con la inspección decenal de las instalaciones comunes.
CALENDARIO DE LAS INSPECCIÓN ELÉCTRICA PERIÓDICA
Por lo que se refiere al plazo en el que es exigible la inspección eléctrica periódica, teniendo en cuenta que el Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión (Real Decreto 842/2002) entró en vigor el 18 de septiembre de 2003, se considerarán los plazos siguientes:
- Aquellas instalaciones cuya legalización sea anterior al 18 de septiembre de 2003, deberá pasar la inspección periódica antes del 18 de septiembre de 2013.
- Para las legalizadas con posterioridad al 18 de septiembre de 2003, lo deberán hacer transcurridos diez años desde su fecha de legalización.
Para las inspecciones periódicas sucesivas se considerarán diez años desde la fecha de la última inspección.
RECOMENDACIONES
Desde ITCE aconsejamos no realizar modificaciones de las instalaciones hasta no haber sido realizada la inspección eléctrica periódica por parte de un Organismo de Control Autorizado (OCA), simplemente porque se le comunique a la Comunidad que se aproxima la inspección, salvo evidentemente reparaciones necesarias o porque lo aconseje el mal estado de las mismas.
Una vez realizada la Inspección por un Organismo de Control es el momento de acometer las reparaciones necesarias encaminadas a solventar los defectos que se hayan detectado.
Este también es el momento de analizar qué modificaciones se pueden introducir con el objeto de conseguir una mayor eficiencia energética, consiguiendo un ahorro en los consumos.
De esta manera podemos aprovechar la Inspección eléctrica periódica para actualizar desde el punto de vista energético nuestras instalaciones.
ITCE acumula una gran experiencia en el análisis energético de las instalaciones y podemos ayudarles a obtener, con pequeñas inversiones, considerables ahorros mediante la actualización de las antiguas instalaciones.
ENLACES DE INTERÉS
Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión (BOE)
Resolución de la Comunidad de la Madrid (BOCM)