Ámbito de aplicación del Certificado de Eficiencia Energética
Desde el 1 de junio de 2013 los inmuebles que se pongan en alquiler o se pretendan vender (viviendas, locales y edificios) deben disponer de un Certificado de Eficiencia Energética que refleje su calificación energética. Los inmuebles obligados a ello son:
- Edificios de nueva construcción.
- Edificios o partes de edificios existentes que se vendan o alquilen a un nuevo arrendatario, siempre que no dispongan de un certificado en vigor.
- Edificios o partes de edificios en los que una autoridad pública ocupe una superficie útil total superior a 250 m2 y que sean frecuentados habitualmente por el público.