AYUDAS DEL AYUNTAMIENTO DE MADRID

AYUDAS DEL AYUNTAMIENTO DE MADRID

 

El pasado 1 de septiembre se abrió el segundo de los plazos para solicitar las ayudas del Ayuntamiento de Madrid para realizar obras de reforma para mejora de la accesibilidad, la calificación energética y la rehabilitación de edificios existentes.

Estas subvenciones están dentro del Plan MAD-RE (Madrid Recupera).

Las actuaciones que son subvencionables dentro de cada uno de estos grupos son las siguientes:

  • Accesibilidad
    • Instalación de ascensores, y las obras necesarias para ello.
    • Instalación de otros dispositivos que mejoren la accesibilidad
    • Instalación de elementos que permitan la accesibilidad a zonas comunes del edificio (jardines, zonas deportiva y recreo, etc.)
  • Conservación y Rehabilitación:
    • Obras relativas al estado de conservación de la estructura del edificioayudas-del-ayuntamiento-de-madrid
    • Obras relativas al estado de conservación de cubiertas, azoteas, fachadas y medianerías, u otros elementos como cornisas, salientes, vuelos, etc.
    • Obras de adecuación a la normativa vigente del saneamiento, fontanería, electricidad, gas, recogida y separación de residuos y telecomunicaciones.
    • Obras para mantener el correcto uso (no sustitución) de elementos de comunicación horizontal y vertical del edificio.
  • Eficiencia energética
    • Se debe realizar una mejora de la envolvente térmica del edificio de al menos un nivel en su calificación mediante la mejora del aislamiento térmico del edificio, sustitución de ventanas, etc. o la mejora de la demanda energética en un 30 %.
    • Conseguido lo anterior también es subvencionable la instalación o mejora de los equipos e instalaciones de calefacción y refrigeración.

Entra la documentación a presentar para la solicitud de las subvenciones está el Informe de Evaluación de Edificios.

ITCE es un estudio especializado en Inspección Técnica de Edificios, Eficiencia Energética y Accesibilidad, además de en la realización de proyectos de edificación de obra nueva y rehabilitación.

Somos arquitectos especializados en la realización del Informe de Evaluación de Edificios. Le asesoramos sin compromiso sobre la documentación técnica necesaria para la solicitud de las ayudas del Ayuntamiento de Madrid para accesibilidad  conservación y eficiencia energética.

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CERTIFICADO DE EFICIENCIA ENERGÉTICA PARA LA VENTA O ALQUILER DE INMUEBLES

CERTIFICADO DE EFICIENCIA ENERGÉTICA PARA LA VENTA O ALQUILER DE INMUEBLES

 

Desde abril de 2013 los promotores, para nuevas construcciones, y los propietarios de viviendas, locales y edificios existentes, deben contar con el certificado de eficiencia energética para la venta o alquiler de aquellos.

¿Cómo obtener el Certificado energético?

CERTIFICADO DE EFICIENCIA ENERGÉTICA PARA LA VENTA O ALQUILERLos edificios construidos a partir de 2007 ya disponen del Certificado de Eficiencia Energética del edificio completo, y debe estar incluido en el Libro del Edificio.

El Libro del Edificio se puede solicitar al presidente o administrador de la Comunidad, al colegio de arquitectos al ayuntamiento del municipio.

En el caso de edificios construidos antes de 2007 el propietario deberá contratar a un técnico certificador para que el realice el certificado energético.

Mi certificado energético, ¿vale para siempre?

Existen múltiplos motivos que implican que la calificación obtenida en el certificado de eficiencia energética de un inmueble varíe, por ello la normativa limita la validez del mismo a 10 años.

CERTIFICADO VALIDEZ 10 AÑOSPasado este plazo el certificado emitido por el técnico certificador deja de tener vigencia y el propietario está obligado a renovarlo.

El propietario también puede renovarlo voluntariamente si se han dado circunstancias que puedan suponer la variación de la calificación del inmueble: cambio de las instalaciones de calefacción, aire acondicionado o agua caliente sanitaria por otras más eficientes, ejecución de obras para mejora del aislamiento de la fachada, instalación de dobles acristalamientos, toldos, etc.

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CÓMO INTERPRETAR UN CERTIFICADO ENERGÉTICO (V)

CÓMO INTERPRETAR UN CERTIFICADO ENERGÉTICO (V)

 

Tratamos en esta ocasión el contenido de los dos últimos anexos que acompañan al certificado energético, que recordamos eran cuatro en total:

  • Anexo I: Descripción de las características energéticas del edificio
  • Anexo II: Calificación energética del edificio
  • Anexo III: Recomendaciones para la mejora de la eficiencia energética
  • Anexo IV: Pruebas, comprobaciones, e inspecciones realizadas por el técnico certificador

ANEXO III. RECOMENDACIONES PARA LA MEJORA DE LA EFICIENCIA ENERGÉTICA

 

Los anteriores anexos recogían la información de partida recopilada por el técnico certificador para la realización de la calificación energética del edificio (anexo I) y el resultado obtenido tras la aplicación de la metodología de la cálculo (anexo II).

En el presente anexo del certificado energético el técnico propone medidas de mejora destinadas a obtener una mejor calificación energética del inmueble.

Estas mejoras se fundamentan en la experiencia y conocimiento del técnico en la materia, y suelen consistir en la propuesta de mejora en el aislamiento del edificio y en la instalación de equipos más eficientes.

El número de mejoras propuestas dependerá de cada edificio en concreto y son evaluadas mediante la aplicación una vez más del procedimiento de cálculo, y se presentan en este anexo del documento cuantificando las diferencias obtenidas con respecto a la situación actual del inmueble, de manera que pueda deducirse el beneficio obtenido en caso de llevarse a cabo las mismas.

certificado energético getafe madrid 0071.- Resultado de la simulación

Se presentan los mismos diagramas del anexo II pero obtenidos aplicando la medida de mejora propuesta. De esta manera el propietario del inmueble puede evaluar los beneficios que obtendría de llevarse a cabo aquella.

2.- Análisis del técnico

Se recoge de manera cuantificada en una tabla el resultado obtenido de la aplicación de la mejora para poder comparar la situación actual y la situación con la mejora.

 certificado energético getafe madrid 008

3.- Descripción de medida de mejora

En este apartado el técnico describe en qué consiste la medida de mejora propuesta y los resultados obtenidos con la misma.

ANEXO IV. PRUEBAS, COMPROBACIONES E INSPECCIONES REALIZADAS POR EL TÉCNICO CERTIFICADOR

 

Este es el último de los anexos que se integran en el certificado de eficiencia energética y consta de dos apartados:

certificado energético getafe madrid 0091.- Comentarios del técnico certificador

Este apartado está destinado a que el técnico certificador incluya una descripción del trabajo que ha llevado a cabo.

2.- Documentación adjunta

En ocasiones es necesario que el técnico certificador adjunte documentación al certificado de eficiencia energética. En este apartado enumera esta documentación.


Hasta aquí las entregas que hemos dedicado a la descripción detallada de los diferentes apartados y anexos que integran el certificado energético de un edificio, vivienda o local.

En una última entrega trataremos el registro del certificado en el Órgano de la Comunidad Autónoma y la etiqueta energética.

Contacte con nosotros sin compromiso y uno de nuestros técnicos especialistas (arquitectos e ingenieros) le orientará en esta materia.

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CÓMO INTERPRETAR UN CERTIFICADO ENERGÉTICO (II)

CÓMO INTERPRETAR UN CERTIFICADO ENERGÉTICO (II)

 

En una entrada anterior del BLOG vimos qué es el certificado energético de los edificios, viviendas y locales, y qué finalidad tiene.

Esta es la primera de varias entradas que vamos a dedicar a analizar cuáles son las partes del certificado de eficiencia energética, y qué contenido tiene cada una de ellas.

Recordemos que el documento que elabora el técnico certificador está formado por el propio certificado energético y una serie de anexos a este:

  • Certificado de Eficiencia energética de edificios existentes
  • Anexo I: Descripción de las características energéticas del edificio
  • Anexo II: Calificación energética del edificio
  • Anexo III: Recomendaciones para la mejora de la eficiencia energética
  • Anexo IV: Pruebas, comprobaciones, e inspecciones realizadas por el técnico certificador

Comencemos en esta entrega viendo la primera de estas partes.

CERTIFICADO DE EFICIENCIA ENERGÉTICA DE EDIFICIOS EXISTENTES

 

Es la primera de las hojas del certificado energético y constituye el certificado propiamente dicho, el resto del documento son anexos a él.

En esta hoja encontramos los siguientes apartados, además de la firma del técnico competente que ha llevado a cabo la certificación y un listado de los anexos del documento:

certificado energetico getafe madrid 003

1.- Identificación del edificio o de la parte del mismo que se certifica: incluye la definición de la tipología del elemento certificado, su dirección y su referencia catastral, la zona climática en la que se encuentra, su año de construcción y la normativa que estaba en vigor cuando fue construido.

2.- Datos del técnico certificador: se incluyen los datos personales del certificador y su titulación (recordemos que este ha de ser un técnico competente). También se indica el procedimiento empleado de entre los reconocidos por la Administración para la realización del certificado energético.

3.- Calificación energética obtenida: se representa esta en el diagrama de colores y letras que asociamos todos ya con la eficiencia energética.

El diagrama muestra los siete niveles establecidos para representar la eficiencia energética, del más eficiente representado por una “A”, al menos eficiente representado por una “G”.

La asignación a uno u otro nivel se realiza en función del valor obtenido de consumo del inmueble expresado kilogramos de CO2 emitido por metro cuadrado y año (kgCO2/m2 año).

De esta manera se puede hacer una asociación clara de ideas en la línea de que un edificio poco eficiente implicará mayores consumos de energía (electricidad, gas, etc.) a sus propietarios o inquilinos que uno que sea más eficiente, y en consecuencia produce una mayor contaminación.

certificado energetico getafe madrid 004

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CÓMO INTERPRETAR UN CERTIFICADO ENERGÉTICO (I)

CÓMO INTERPRETAR UN CERTIFICADO ENERGÉTICO (I)

espaciador certificado energetico

Desde 2013 es obligatorio entregar el certificado energético de las viviendas y locales a los compradores o inquilinos de los mismos.

Siendo esto cada vez más conocido, nos encontramos no obstante entre nuestros clientes dificultades a la hora de interpretar la información contenida en el certificado, así como cierto desconocimiento a cerca de en qué consiste el proceso de la certificación.

Es por ello que vamos a dedicar las próximas entradas de nuestro BLOG a revisar detenidamente cómo interpretar un certificado energético, qué apartados tiene y qué información contiene cada uno de ellos.

Para comenzar diremos que ITCE entrega tres documentos a sus clientes cuando nos encargan la realización de un certificado de eficiencia energética, además de la correspondiente factura:

  • El propio certificado energético
  • El registro del certificado energético en el órgano competente de la comunidad autónoma en la que se encuentra el inmueble.
  • Y la etiqueta energética, la cual es otorgada por el órgano competente antes mencionado tras el registro del certificado de eficiencia energética.

Pasemos a analizar qué es cada uno de estos documentos y qué finalidad tienen.

EL CERTIFICADO ENERGÉTICO

espaciador certificado energetico

certificado energetico getafe madrid 001

El certificado energético es el documento que, elaborado por un técnico competente, evalúa las condiciones de un inmueble desde un punto de vista de su eficiencia energética.

La certificación energética de un inmueble (edificio o parte del mismo) se realiza siguiendo unos determinados procesos, y para la aplicación de los mismos el técnico debe tomar una serie de datos del inmueble a certificar: geometría, instalaciones, aislamientos, etc.

Se llama certificado energético o certificado de eficiencia energética al documento en el que el técnico plasma los datos de partida tomados en la visita al inmueble, las características energéticas de este y la calificación energética obtenida, así como una serie de medidas de mejora y observaciones encaminadas a mejorar su eficiencia energética.

Las partes del certificado energético son:

  • Certificado de Eficiencia energética de edificios existente
  • Anexo I: Descripción de las características energéticas del edificio
  • Anexo II: Calificación energética del edificio
  • Anexo III: Recomendaciones para la mejora de la eficiencia energética
  • Anexo IV: Pruebas, comprobaciones, e inspecciones realizadas por el técnico certificador

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En próximas entradas del BLOG pasaremos a analizar cada uno de estos documentos.

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MINETUR PROMOCIONA LA EFICIENCIA ENERGÉTICA

MINETUR PROMOCIONA LA EFICIENCIA ENERGÉTICA

 

MINETUR promociona la eficiencia energética a través del IDAE (Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía)  lanzado una campaña destinada a promover el ahorro energético y dar a conocer  las ayudas disponibles en los programas para ahorro y eficiencia energética en este año 2015.

MINETUR PROMOCIONA LA EFICIENCIA ENERGÉTICA certificado energetico

Pulsa para ver vídeo de la campaña

El Gobierno ha destinado para estos fines un paquete de ayudas de 168 millones de euros en cuatro líneas de actuación:

  • Rehabilitación Energética de Edificios (Programa PAREER – CRECE)
  • Transporte
  • PYME y gran empresa del sector industrial
  • Alumbrado exterior

IDAE ha elegido a Antonio Resines, presidente de la Academia de Cine, como cara visible de la campaña y encargado de familiarizar al gran público con conceptos como el ahorro energético, la rehabilitación energética de edificios o el certificado de eficiencia energética.

La campaña constará de tres ejes de comunicación con un objetivo común: el Ahorro y la Eficiencia Energética. Los mensajes se han desarrollado en torno a tres líneas de comunicación:

  •  La Rehabilitación Energética de viviendas existentes.
  • La Conducción Eficiente.
  • El Etiquetado y la Certificación Energética de edificios.

La campaña se emite durante el mes de julio en los principales medios de comunicación a nivel nacional con piezas para televisión, radio, prensa, soportes exteriores, cine e internet.

El Ministerio de Industria, Energía y Turismo ha habilitado la web www.controlastuenergia.gob.es para que los ciudadanos  puedan acceder a toda la información.

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TRAMITACIÓN DEL CERTIFICADO DE EFICIENCIA ENERGÉTICA EN LA COMUNIDAD DE MADRID

TRAMITACIÓN DEL CERTIFICADO DE EFICIENCIA ENERGÉTICA EN LA COMUNIDAD DE MADRID

 

Es un requisito legal de obligado cumplimiento poner a disposición del comprador o arrendatario de un inmueble el Certificado de Eficiencia Energética del mismo desde el momento en el que aquel se pone en venta o alquiler.

Además, si para la venta o alquiler se recurre a publicitar el inmueble (internet, prensa, etc.), o si se realiza a través de un tercero (inmobiliaria), los anuncios deben incluir la calificación energética obtenida.

El Certificado solo puede ser realizado por un técnico competente.

El no cumplimiento de estas normas acarrea importantes sanciones económicas, tanto para el propietario como para los intermediarios, así como para los técnicos certificadores en el caso en que incurran en negligencias.

GRATIS TRAMITACIÓN DEL CERTIFICADO DE EFICIENCIA ENERGÉTICA EN LA COMUNIDAD DE MADRID GETAFE LEGANES PARLA FUENLABRADA MOSTOLES ALCORCON VALDEMORO PINTO

Una vez obtenido el Certificado de Eficiencia Energética, también llamado Certificado Energético, el propietario del inmueble debe registrarlo en el Organismo Público correspondiente de su Comunidad para obtener la Etiqueta de Eficiencia Energética del Inmueble.

En la Comunidad de Madrid el organismo en donde se ha de registrar el Certificado es la Dirección General de Industria, Energía y Minas, dependiente de la Consejería de Economía y Hacienda.

El registro del Certificado expedido por el técnico competente se realiza de manera telemática a través de la plataforma que tiene la Comunidad de Madrid en su WEB para tal efecto  (http://www.madrid.org/reee_consulta). Para acceder a ésta se ha de estar en posesión de un Certificado Electrónico reconocido por la Comunidad de Madrid, como por ejemplo el Certificado Digital.

GRATIS TRAMITACION DEL CERTIFICADO DE EFICIENCIA ENERGETICA EN LA COMUNIDAD DE MADRID GETAFE LEGANES PARLA FUENLABRADA MOSTOLES ALCORCON VALDEMORO PINTOUna vez presentado el Certificado Energético este es revisado, requiriéndose al técnico para posibles subsanaciones, entendiéndose que si no se requiere al mismo en el plazo de un mes el Certificado queda correctamente registrado.

Trascurridos dos días desde que se ha registrado el Certificado de Eficiencia Energética se puede descargar la Etiqueta de Eficiencia Energética.

En ITCE  hacemos esta tramitación a nuestros clientes como parte de nuestros servicios sin incremento de coste, encargándonos de la realización de la certificación y de todo el proceso de tramitación.

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Sanciones por irregularidades en los certificados energéticos

COMUNIDAD DE MADRID, SANCIONES POR IRREGULARIDADES EN

LOS CERTIFICADOS ENERGÉTICOS

 

Durante el pasado año 2014 se produjeron en la Comunidad de Madrid las primeras sanciones por irregularidades en los certificados energéticos, en total se abrieron 21 expedientes sancionadores de los cuales están 16 ya resueltos.

El Certificado de Eficiencia Energética debe ponerlo desde el primer momento a disposición del comprador o arrendatario de un inmueble el propietario del mismo (R.D. 235/2013).

Se trata solo de las primeras sanciones, ya que dado el poco tiempo que lleva en vigor esta obligación se están empezando a realizar las inspecciones.

Los motivos de estas sanciones en los Certificados Energéticos fueron:

  •  9 sanciones se debieron a que información que aparecía en los certificados energéticos no coincidía con los datos que constataron después los inspectores de la Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Comunidad.
  • En otros 9 casos el inmueble no contaba con el preceptivo certificado.
  • Y en los 3 restantes el técnico certificador no contaba con la titulación necesaria para realizar la inspección.
sanciones por irregularidades en los certificados energéticos en la Comunidad de Madrid

Fuente: CINCO DÍAS

La cuantía de las sanciones impuestas fue de 601 euros por arrendar un piso careciendo del preceptivo certificado, mientras en los casos en los que la multa fue por la no idoneidad del técnico que emitió el documento o por falsear la información relativa al inmueble, los importes oscilaron entre los 2.000 y los 6.000 euros.

Desde ITCE queremos recordar que:

  • Todo inmueble que se ponga en venta o alquiler debe disponer del Certificado de Eficiencia Energética debidamente registrado en la Comunidad.
  • Que el Certificado Energético debe estar disponible para el comprador o arrendatario desde el mismo momento en el que el inmueble se pone a la venta o en alquiler.
  • Que los anuncios de venta o alquiler (inmobiliaria. Internet, etc) deben contener la información del Certificado Energético. No vale poner que está en trámite.
  • Que la certificación solo la pueden realizar técnicos cualificados
  • Que el técnico tiene que visitar el inmueble. Hacer el certificado requiere de una toma de datos que no se pueden inventar.

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Un año del Certificado de Eficiencia Energética

CERTIFICADO DE EFICIENCIA ENERGÉTICA

 Entrevista a Francisco Javier Méndez en el programa Para todos La 2

 

El programa de la segunda cadena de RTVE Para todos La 2 emitió el pasado 23 de septiembre de 2014 una interesante entrevista a Francisco Javier Méndez, director del gabinete técnico del Colegio de Aparejadores de Madrid, sobre el Certificado de Eficiencia Energética

En ella se explica en qué consiste y qué objetivos persigue el Certificado, resolviéndose la dudas más habituales que el propietario de un inmueble suele tener a al hora de ponerlo en alquiler o en venta.

Certificado de Eficiencia Energética. Edificios obligados

Ámbito de aplicación del Certificado de Eficiencia Energética

Etiqueta certificacion energeticaDesde el 1 de junio de 2013 los inmuebles que se pongan en alquiler o se pretendan vender (viviendas, locales y edificios) deben disponer de un Certificado de Eficiencia Energética que refleje su calificación energética. Los inmuebles obligados a ello son:

  • Edificios de nueva construcción.
  • Edificios o partes de edificios existentes que se vendan o alquilen a un nuevo arrendatario, siempre que no dispongan de un certificado en vigor.
  • Edificios o partes de edificios en los que una autoridad pública ocupe una superficie útil total superior a 250 m2 y que sean frecuentados habitualmente por el público.

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