AYUDAS PARA LA REHABILITACIÓN DE EDIFICIOS DE LA COMUNIDAD DE MADRID

AYUDAS PARA LA REHABILITACIÓN DE EDIFICIOS DE LA COMUNIDAD DE MADRID

 

El pasado 19 de mayo se publicó en el BOCM la ORDEN de 18 de mayo de 2016, de la Consejería de Transportes, Vivienda e Infraestructuras, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de las ayudas para la rehabilitación de edificios de la Comunidad de Madrid.

Estas subvenciones tienen por objeto financiar la ejecución de obras de mantenimiento e intervención en las instalaciones fijas y equipamiento propio, así como en los elementos y espacios privativos comunes, de los edificios de tipología residencial colectiva, que cumplan los siguientes requisitos:

  • Estar finalizados antes de 1981.
  • Que, al menos, el 70 por 100 de su superficie construida sobre rasante tenga uso residencial de vivienda.
  • Que, al menos el 70 por 100 de las viviendas constituyan el domicilio habitual de sus propietarios o arrendatarios.

AYUDAS PARA LA REHABILITACIÓN DE EDIFICIOS DE LA COMUNIDAD DE MADRIDExcepcionalmente, se admiten en este programa edificios que, sin cumplir las condiciones anteriores:

  • Presenten graves daños estructurales o de otro tipo, que justifiquen su inclusión en el programa.
  • Tengan íntegramente como destino el alquiler, durante, al menos diez años a contar desde la recepción de la ayuda

Serán consideradas actuaciones subvencionables en los edificios tres tipos según se dirijan a:

  • Su conservación.
  • La mejora de la calidad y sostenibilidad o
  • A realizar ajustes razonables en materia de accesibilidad.

No serán subvencionables las obras finalizadas con anterioridad al 4 de diciembre de 2014, fecha de entrada en vigor de la Orden 2252/2014, de 28 de noviembre, del Ministerio de Fomento, por la que se determina la efectividad de las líneas de ayudas previstas en el Real Decreto 233/2013, de 5 de abril.

Las obras de rehabilitación objeto de subvención deberán estar finalizadas antes del 31 de marzo de 2017.

Para la obtención de las subvenciones a la rehabilitación edificatoria se requiere que:

  • El edificio cuente con el correspondiente “informe de evaluación” con el contenido que establece el Anexo II del Real Decreto 233/2013, de 5 de abril, cumplimentado y suscrito por técnico competente. A tales efectos, si la Inspección Técnica de Edificios o instrumento de naturaleza análoga existente en el municipio aportase la misma información que dicho informe requiere, bastará con su presentación, siempre que esté actualizado. En caso de que la información aportada recoja parcialmente la señalada en el Anexo II de dicho Real Decreto, se podrá incorporar directamente al informe, debiendo cumplimentarse el resto por un técnico competente.
  • Las actuaciones cuenten con el acuerdo de la comunidad o comunidades de propietarios de que se trate, debidamente agrupadas, salvo en los casos de edificios de propietario único, y con la autorización administrativa correspondiente, cuando sea preceptiva.
  • Cuando se trate de actuaciones para realizar los ajustes razonables en materia de accesibilidad y/o mejorar la calidad y sostenibilidad del edificio o edificios, estos sumen, como mínimo, ocho viviendas, o excepcionalmente menos, cuando en el inmueble vayan a acometerse simultáneamente obras de conservación o cuando habiten personas con una discapacidad de al menos un 33 por 100, o mayores de sesenta y cinco años.
  • Se aporte proyecto de la actuación. Para el caso de que las actuaciones no exijan proyecto, se justifique en una memoria suscrita por técnico competente la adecuación de la actuación al Código Técnico de la Edificación hasta donde sea viable, urbanística, técnica o económicamente.

Todas las actuaciones subvencionables podrán incluir a efectos de determinar el coste total de las obras: Los honorarios de los profesionales intervinientes, el coste de redacción de los proyectos, informes técnicos y certificados necesarios, los gastos derivados de la tramitación administrativa, y otros gastos generales similares, siempre que estén justificados. No se incluirán impuestos, tasas o tributos.

En el enlace que figura más abajo puede consultar el importe subvencionable de las obras de reforma y como tramitar las solicitudes.

En ITCE contamos con técnicos con gran experiencia acumulada tanto en la realización de los estudios que se requieren para la solicitud de las ayudas: Informe de Evaluación de Edificios (IEE), Inspección Técnica de Edificios (ITE), Estudios de Accesibilidad, Proyectos de Reforma, etc., como en la dirección de las propias obras de rehabilitación.

Contacte con nosotros y le asesoraremos sin compromiso.

ENLACES DE INTERÉS

ORDEN de 18 de mayo de 2016, de la Consejería de Transportes, Vivienda e Infraestructuras, de la Comunidad de Madrid. (BOCM)

 

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MESA DE REHABILITACIÓN DEL AYUNTAMIENTO DE MADRID

MESA DE REHABILITACIÓN DEL AYUNTAMIENTO DE MADRID

 

El pasado viernes 25 de septiembre se publicó una nota de prensa mediante la cual se anunciaba la constitución de la Mesa de Rehabilitación del Ayuntamiento de Madrid.

El objetivo marcado a esta Mesa de Rehabilitación es el de aunar esfuerzos para ayudar a los ciudadanos a mejorar sus viviendas y su barrio, rebajar las emisiones al medio ambiente y generar puestos de trabajo.

Para  debatir la situación actual del patrimonio edificado de la ciudad, y estudiar las posibilidades de actuación sobre el mismo, se han convocado a la Mesa de Rehabilitación a los colegios profesionales de arquitectos, aparejadores, ingenieros industriales y de caminos, administradores de fincas, fundaciones (La Casa que Ahorra, WWF, CONAMA Plataforma Passivhaus), el sector industrial ASPRIMA y CEIM, asociaciones vecinales y la Federación Regional de Asociaciones de Vecinos de Madrid (FRAVM). También han sido invitados el Ministerio de Fomento e IDAE, y la Comunidad de Madrid, con quién se quiere trabajar estrechamente en la aplicación del Plan de Vivienda.

Aunque con un objetivo inicial a cuatro años, periodo en el que se pretende desarrollar una nueva estrategia municipal de rehabilitación y renovación urbana, se quiere contribuir a sentar las bases de estrategias que se prolonguen hasta 2050.

MESA DE REHABILITACIÓN DEL AYUNTAMIENTO DE MADRID

La inversión prevista por el Ayuntamiento para 2016 es de 138.175.000 euros, a los cuales hay que sumar 25.705.425 para ayudas públicas. De la inversión prevista, la estimada para rehabilitación y accesibilidad es de 78.175.000 euros, lo que permitiría mejorar 3.257 viviendas con una inversión media por vivienda de 24.000 euros. Para el apartado de conservación y mejora energética se destinan 60 millones de euros, lo que permitirá realizar 12.766 actuaciones con una inversión media por vivienda de 4.700 euros.

La inversión prevista de 138.175.000 euros (tanto en rehabilitación y accesibilidad, y conservación y mejora energética) supone la creación de 7.728 puestos de trabajo, dado que se calcula que por cada millón de inversión se generan 56 puestos de trabajo directos e indirectos.

Se prevé además que la aportación municipal propuesta de 25.705.425 euros para ayudas públicas generen otros 1.904 puestos de trabajo puesto que por cada 13.500 euros de ayuda pública se genera un puesto de trabajo.

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Ayudas a la rehabilitación de edificios

PLAN DE AYUDAS A LA REHABILITACIÓN DE EDIFICIOS

DEL MINISTERIO DE FOMENTO

 

El Ministerio de Fomento ha lanzado una campaña publicitaria destinada a dar a conocer los programas de ayudas a la rehabilitación de edificios incluidos en el marco del Plan Estatal 2013-2016.

En este marco existen los siguientes cuatro programas:

  • Programa de fomento de la rehabilitación edificatoria
  • Programa de fomento de la regeneración y renovación urbanas
  • Programa de apoyo a la implantación del Informe de evaluación de los edificios
  • Programa para el fomento de ciudades sostenibles y competitivas

El objeto y posibles beneficiarios de estos programas de ayudas a la rehabilitación de edificios se pueden consultar en la WEB del Ministerio de Fomento, y si estás interesado puedes hacerlo siguiendo el enlace de esta imagen.

AYUDAS A LA REHABILITACIÓN DE EDIFICIOS

El Ministerio cuantifica estas ayudas a la rehabilitación de edificios como sigue:

«Las ayudas podrán llegar a más de 1,2 millones de edificios de tipología residencial de vivienda colectiva construidos antes de 1981. El Ministerio de Fomento financia hasta el 35% del coste de la actuación, con un límite de 11.000 € por vivienda a rehabilitar y de 30.000 € por vivienda construida en sustitución de otra demolida.

El Ministerio de Fomento aportará 418 millones de euros para la financiación de estas ayudas. La gestión de estas ayudas es competencia de las Comunidades Autónomas y Ciudades de Ceuta y Melilla. Los interesados en solicitarlas deberán dirigirse aquella que le corresponda.»

ITCE dispone de técnicos especializados en rehabilitación, eficiencia energética y accesibilidad, y acumula una gran experiencia en la realización del Informe de Evaluación de Edificios, requisito indispensable para acceder a alguna de estas ayudas.

Además le asesoramos y acompañamos en todos los trámites ante la Administración.

Contacte con nosotros para solicitar asesoramiento técnico y solicitar presupuesto sin compromiso.

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