COMUNIDAD DE MADRID, SANCIONES POR IRREGULARIDADES EN
LOS CERTIFICADOS ENERGÉTICOS
Durante el pasado año 2014 se produjeron en la Comunidad de Madrid las primeras sanciones por irregularidades en los certificados energéticos, en total se abrieron 21 expedientes sancionadores de los cuales están 16 ya resueltos.
El Certificado de Eficiencia Energética debe ponerlo desde el primer momento a disposición del comprador o arrendatario de un inmueble el propietario del mismo (R.D. 235/2013).
Se trata solo de las primeras sanciones, ya que dado el poco tiempo que lleva en vigor esta obligación se están empezando a realizar las inspecciones.
Los motivos de estas sanciones en los Certificados Energéticos fueron:
- 9 sanciones se debieron a que información que aparecía en los certificados energéticos no coincidía con los datos que constataron después los inspectores de la Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Comunidad.
- En otros 9 casos el inmueble no contaba con el preceptivo certificado.
- Y en los 3 restantes el técnico certificador no contaba con la titulación necesaria para realizar la inspección.
La cuantía de las sanciones impuestas fue de 601 euros por arrendar un piso careciendo del preceptivo certificado, mientras en los casos en los que la multa fue por la no idoneidad del técnico que emitió el documento o por falsear la información relativa al inmueble, los importes oscilaron entre los 2.000 y los 6.000 euros.
Desde ITCE queremos recordar que:
- Todo inmueble que se ponga en venta o alquiler debe disponer del Certificado de Eficiencia Energética debidamente registrado en la Comunidad.
- Que el Certificado Energético debe estar disponible para el comprador o arrendatario desde el mismo momento en el que el inmueble se pone a la venta o en alquiler.
- Que los anuncios de venta o alquiler (inmobiliaria. Internet, etc) deben contener la información del Certificado Energético. No vale poner que está en trámite.
- Que la certificación solo la pueden realizar técnicos cualificados
- Que el técnico tiene que visitar el inmueble. Hacer el certificado requiere de una toma de datos que no se pueden inventar.
Contacte con nosotros sin compromiso y uno de nuestros técnicos especialistas (arquitectos e ingenieros) le orientará en esta materia.
ENLACES DE INTERÉS
- ¿Qué es el Certificado Energético?
- Real Decreto 235/2013 de 5 de abril, en el que se aprueba el “Procedimiento Básico para la Certificación de la Eficiencia Energética de los Edificios”
FUENTES
- “Llegan las multas a las viviendas sin certificado energético”. CINCO DÍAS.