LICENCIAS DE APERTURA DE ACTIVIDAD EN PINTO
La normativa que regula los procedimientos de intervención municipal en la concesión de las licencias de apertura de actividad en Pinto establece cuatro tipos de tramitación para el ejercicio de actividades comerciales, de servicios e industriales:
- Comunicación previa
- Declaración responsable
- Licencia de instalación y funcionamiento
- Licencia de instalación y apertura
Comunicación previa en Pinto
La comunicación previa es el documento mediante el que los interesados ponen en conocimiento del Ayuntamiento de Pinto sus datos identificativos y demás requisitos exigibles para el ejercicio de un derecho o el inicio de una actividad.
Se tramitan mediante este procedimiento las actividades y cambio de titularidad que por su naturaleza o entidad tienen una incidencia menor en el entorno urbanístico, y resultan irrelevantes en el terreno de la seguridad se consideran que no conllevan medidas correctoras excepcionales, aunque deban cumplir la normativa vigente de aplicación, y que en todo caso no estén ubicadas en polígonos industriales.
El Ayuntamiento de Pinto dispone de un listado de actividades que se tramitan mediante el procedimiento de comunicación previa que se puede consultar en el siguiente enlace:
Comunicación previa Ayuntamiento de Pinto
Declaración responsable en Pinto
La declaración responsable es el documento suscrito por un interesado en el que manifiesta, bajo su responsabilidad, que cumple con los requisitos establecidos en la normativa vigente para acceder al reconocimiento de un derecho o para el ejercicio de una actividad, que dispone de la documentación que así lo acredita y que se compromete a mantener su cumplimiento durante el período de tiempo inherente a dicho reconocimiento o ejercicio.
El Ayuntamiento de Pinto dispone de un listado de actividades que se tramitan mediante el procedimiento de declaración responsable que se puede consultar en el siguiente enlace:
Declaración responsable en Pinto
Licencia de instalación y funcionamiento
Se tramitan mediante este procedimiento las actividades que están sujetas a:
- DECRETO 184/1998, de 22 de octubre, por el que se aprueba el Catálogo de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas, Establecimientos, Locales e Instalaciones.
- Ley 17/1997, de 4 de julio, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas
Licencia de instalación y apertura
Finamente se tramitan mediante este procedimiento todas aquellas actividades que por sus características requieren de un mayor control urbanístico, industrial y medioambiental.
En ITCE contamos con una amplia experiencia en la preparación de la documentación técnica necesaria para los diferentes tipos de licencias, y asesoramos y acompañamos a nuestros clientes en la tramitación de las licencias ante el Ayuntamiento.
Si necesita conocer mediante qué procedimiento debe tramitar su licencia contacte con nosotros y uno de nuestros arquitectos le asesorará sin compromiso.
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