Homologación de títulos Plan Bolonia

HOMOLOGACIÓN DE TITULOS ANTERIORES AL PLAN BOLONIA

 

El pasado viernes 21 de noviembre de 2014 el Gobierno aprobó  el Real Decreto 967/2014 «por el que se establecen los requisitos y el procedimiento para la homologación y declaración de equivalencia a titulación y a nivel académico universitario oficial y para la convalidación de estudios extranjeros de educación superior, y el procedimiento para determinar la correspondencia a los niveles del marco español de cualificaciones para la educación superior de los títulos oficiales de Arquitecto, Ingeniero, Licenciado, Arquitecto Técnico, Ingeniero Técnico y Diplomado«

HOMOLOGACIÓN TÍTULO PLAN BOLONIAEsto permitirá que la personas en posesión de estas titulaciones de las promociones anteriores a  la reforma de Bolonia se puedan equiparar plenamente al máster.

De esta manera se resolverá los inconvenientes de correspondencia que han tenido que afrontar los ingenieros al salir a trabajar al extranjero.

El procedimiento que se define en el Real Decreto se puede alargar hasta nueve meses antes de la aprobación por el Consejo de Ministros, y en el intervendrán la Dirección General de Política Universitaria (DGPU), la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación (ANECA) y el Consejo de Universidades.

En cuanto a la parte práctica y esperada por un gran numero de titulados, y una vez acabado el proceso, en el artículo 27 del Real Decreto «Expedición de Certificados» se indica:

«1. La posesión del nivel MECES correspondiente por un titulado o titulada quedará acreditada con la mera referencia de la publicación en el Boletín Oficial del Estado, presentada de forma conjunta con el título de que se trate.
2. Con independencia de lo previsto en el apartado 1 anterior, el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte adoptará las medidas necesarias para que a través de su Sede Electrónica el interesado que así lo desee pueda obtener directamente un certificado de correspondencia a nivel MECES, expedido por la Subdirección General de Títulos y Reconocimiento de Cualificaciones.
3. El certificado quedará inscrito en una sección especial del Registro Nacional de Titulados Universitarios Oficiales.»

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