DECLARACIÓN RESPONSABLE EN RIVAS-VACIAMADRID
Se justifica la Declaración Responsable en Rivas-Vaciamadrid cuando la normativa establece requisitos para el titular del establecimiento/actividad de cuyo cumplimiento se responsabiliza durante toda la vigencia de la misma y que por razones del interés general que se pretende proteger se debe exigir un procedimiento de comprobación ulterior más estricto.
Actos sujetos a declaración responsable
Estarán sujetas al régimen de previa presentación del documento de Declaración Responsable definido en el artículo 4 de esta ordenanza, las siguientes actuaciones:
- A) Actividades y sus correspondientes obras incluidas en los ámbitos de aplicación de la Ley 2/2012, de Dinamización de la Actividad Comercial en la Comunidad de Madrid, y en el Título I de la Ley Estatal 12/2012, de Medidas Urgentes de Dinamización del Comercio y Determinados Servicios, o normativa que la sustituya o complemente.
- B) Actividades y sus correspondientes obras que no precisen proyecto según la Ley de Ordenación de la Edificación, no incluidas en los ámbitos de aplicación de la Ley 2/2012, de Dinamización de la Actividad Comercial en la Comunidad de Madrid, y en el Título I de la Ley estatal 12/2012, de Medidas Urgentes de Dinamización del Comercio y Determinados Servicios, o normativa que la sustituya o complemente, relacionándose a continuación un listado no exhaustivo:
1) De forma general, oficinas de cualquier superficie.
2) Antenas de telefonía móvil o nodos de comunicaciones, salvo excepciones legales según normativa vigente.
3) Instalaciones solares térmicas y/o fotovoltaicas.
4) De forma general todas las actividades de servicios a personas que no estando incluidas en el artículo 55 a), y que por su sencillez técnica no presupongan un riesgo de salubridad pública, riesgo de seguridad y riesgo para el medioambiente. A modo orientativo y no excluyente serian:
- a) Autoescuelas, academias de idiomas, academias de enseñanza y formación de cualquier materia.
- b) Farmacias, parafarmacias, herbolarios, productos dietéticos.
- c) Ópticas, centros auditivos, ortopedias.
- d) Osteopatía, fisioterapia, pilates.
- e) Logopedia, psicología, coaching.
- f) Preparación y venta al menor de productos alimenticios de escasa entidad, tales como asadores de pollos, comidas preparadas, churrerías.
- C) Obras que no precisen proyecto técnico de edificación, según la Ley de Ordenación de la Edificación, en uso residencial.
- D) De forma opcional, los titulares de actividades incluidas en la Ley de Espectáculos y Actividades Recreativas podrán solicitar el funcionamiento mediante declaración responsable.
Relación de actuaciones sometidas a Declaración responsable
Además de las anteriores actuaciones, de las definidas en los artículos 30.A (obras que precisan proyecto) 37 y 38 (obras que no requieren proyecto), a continuación se relaciona un listado no exhaustivo de obras sin proyecto en uso residencial:
- Reformas interiores parciales que aún alterando la distribución, el número y las superficies mínimas que para cada dependencia se precise, incluida la apertura puntual de nuevos huecos y/o la modificación de los existentes en cerramientos sin función portante, no afecten las condiciones de seguridad en caso de incendios, de salubridad y demás reglamentación vigente.
- Obras que reuniendo las circunstancias anteriores, tengan por objeto la supresión de barreras arquitectónicas, excepto ascensores
- La implantación de elementos fijos exteriores verticales sin afección de la estructura, tales como cerramientos de terrazas, porches, tendederos y similares.
- Reparación de cubiertas, canalones, bajantes, fachadas, cornisas, salientes, y apertura de huecos en muros que no sean de carga.
- Excavación de tierras para la limpieza de la cámara sanitaria existente bajo el primer forjado o arreglo y/o modificación de la red de saneamiento, siempre que no se efectúe a nivel de la cimentación
- Introducción de nuevas instalaciones en el interior de los edificios y/o modernización de las existentes o la redistribución de su espacio interior [sistemas individuales o centralizados de calefacción, climatización y agua caliente sanitaria (ACS); sistemas que contribuyan al ahorro y la eficiencia energética; instalación de depósitos de almacenamiento de gases combustibles o líquidos combustibles y análogos] siempre que no afecten a elementos estructurales preexistentes ni requieran la ejecución de otros nuevos.
- Cerramientos de parcela, modificación de los existentes y ejecución de vados.
- Carteles menores de 15 m2 y de menos de 4 m de altura.
- Movimientos de tierra menores de 1 m y mayor de 50 cm.
- Implantación de casetas, cobertizos, invernaderos y construcciones similares prefabricadas exentas menores de 5 m2, excepto las destinadas a vivienda o cualquier otro uso que implique estancia habitual de personas.
- Las cubiertas formadas a base de elementos ligeros que no requieran la modificación de la estructura existente, apoyándose en la misma y de superficie en planta menor a5m2.
- Aleros menores de 70 cm de vuelo.
- Barbacoas fijas, chimeneas y/o tubos de salida de humos y armarios para instalaciones
- Instalación de estaciones para usuarios de telefonía fija con acceso vía radio y antenas receptoras de señales de radiodifusión sonora y/o televisión que deberán instalarse en la cubierta del edificio o zona no visible.
- Tendidos por fachada de cables o canalizaciones pertenecientes a redes de telecomunicaciones por cable y análogos 16. Implantación de grúas torre.
En ITCE contamos con una amplia experiencia en la preparación de la documentación técnica necesaria para los diferentes tipos de licencias, y asesoramos y acompañamos a nuestros clientes en la tramitación de las licencias ante el Ayuntamiento de Rivas-Vaciamadrid.
Contacte con nosotros y le asesoramos sin compromiso.
ENLACES DE INTERÉS
- Ordenanza de tramitaciones urbanísticas para la dinamización de las actividades y las obras del Ayuntamiento de Rivas-Vaciamadrid (BOCM 19/03/2015)
- Ayuntamiento de Rivas-Vaciamadrid – Urbanismo