DECLARACIÓN RESPONSABLE EN LEGANÉS
Según se recoge en la Ordenanza el régimen de declaración responsable en Leganés y control posterior se aplica a:
- Las actividades incluidas en los Anexos Segundo, Tercero, Cuarto y Quinto de la Ley 2/2002, de 19 de junio, de Evaluación Ambiental de la Comunidad de Madrid.
- Aquellas actividades que no puedan considerarse como sujetas a comunicación previa ni a licencia de apertura de acuerdo con la presente Ordenanza.
- Apertura de establecimientos para el ejercicio de las actividades económicas NO incluidas en el ámbito de aplicación de la Ley 17/2009, de 23 noviembre (entre otras, servicios financieros, servicios de transporte, servicios sanitarios, servicios audiovisuales, actividades de juego y servicios de seguridad privada).
- Modificaciones de las actividades sometidas a declaración responsable.
- Obras de acondicionamiento de locales sometidos a declaración responsable, de escasa entidad técnica, que no precisen proyecto técnico, según la Ley 38/1999, de 5 de noviembre de Ordenación de la Edificación.
El anterior listado ha sido obtenido de la “Ordenanza reguladora de la apertura de establecimientos para el ejercicio de actividades económicas” de Leganés.
Para un correcto asesoramiento (consideraciones particulares, exclusiones, etc. ) puede consultar a uno de nuestros arquitectos sin ningún compromiso.
Reproducimos a continuación un esquema obtenido de un tríptico informativo editado por el excelentísimo Ayuntamiento de Leganés en el que queda reflejado el procedimiento (pasos y plazos) que seguiría una licencia tramitada por el procedimiento de declaración responsable en Leganés.