DECLARACIÓN RESPONSABLE EN GETAFE

TRAMITACIÓN DE UNA LICENCIA DE ACTIVIDAD

POR DECLARACIÓN RESPONSABLE EN GETAFE

 

presupuesto Declaración responsable Getafe MadridSegún se recoge en el Anexo I de la Ordenanza reguladora de la intervención administrativa en materia de edificación y uso del suelo del Ayuntamiento de Getafe las actuaciones que se pueden tramitar por el procedimiento de Declaración Responsable en Getafe son:

 1. De actividades e instalaciones y/o obras

1.1. El inicio de las actividades y/o la ejecución de las obras necesarias, relacionadas en los anexos de la Ley 12/2012 de 26 de diciembre, de Medidas urgentes de liberalización del comercio y de determinados servicios y de la Ley 2/2012 de 12 de junio de Dinamización de la actividad comercial en la Comunidad de Madrid, así como las enunciadas a tal fin en la legislación estatal y autonómica que les sea de aplicación.

1.2. Algunas de las actividades que se indican en el apartado anterior podrán complementarse con pequeñas actividades relacionadas con la principal siempre que su incorporación no incremente el nivel de impacto ambiental en el entorno ni suponga un mayor riesgo para las personas o los bienes, pudiéndose tramitar el conjunto, en estos casos, por el mismo procedimiento de declaración responsable. Son las siguientes:

  • En las actividades comerciales y de servicios, incluidas en los anexos de las leyes que se indican con anterioridad, se puede incorporar una actividad complementaria de formación no reglada, siempre que la misma esté totalmente relacionada con la actividad principal y su titular. Su superficie no excederá del 20 % de la superficie total de la actividad, con un máximo de 30,00 m².
  • En el grupo de las actividades comerciales que se indican a continuación, con una superficie que o exceda del 10 % de la superficie total de la actividad y con un máximo de 20,00 m², y una  ensidad de potencia motriz instalada, de los aparatos de producción, inferior a 250 w/m². (computables a la superficie del obrador o taller), se podrán incorporar obradores o pequeños talleres de reparación o arreglos de los productos que se comercializan en los siguientes casos:
    • Los comercios para venta de productos de carnicería, pescadería, huevos, aves y caza, así como aquellos destinados a la venta de helados y derivados lácteos.
    • De forma particular, los comercios para venta de productos de panadería, pastelería y confitería podrán incorporar un horno para preparación de pan y bollería, precocidos y congelados, de una capacidad máxima de cuatro bandejas.
    • Las actividades en las que se expenden productos farmacéuticos, de cuidado del cuerpo y de belleza.
    • Los comercios destinados a la venta de productos textiles en general, de piel y artículos de cuero, zapaterías, así como las lavanderías, tintorerías y servicios similares.
    • Los comercios destinados a la venta de pequeños electrodomésticos, aparatos eléctricos y electrónicos, puertas, ventanas, persianas y bricolaje en general.
    • Los comercios destinados a la venta de instrumentos musicales y sus accesorios.
    • Los comercios destinados a la venta de instrumentos y maquinaria para oficina (ordenadores, máquinas de escribir, fotocopiadoras, etc.), instrumental médico, ortopédico y fotográfico, las joyerías, relojerías, Bisuterías y similares, las jugueterías y las tiendas de material deportivo.

La ejecución de las obras que, en su caso sean necesarias, y el ejercicio de la actividad podrán iniciarse con la simple presentación de la documentación, tanto administrativa como técnica, que sea exigible  según la actuación de que se trate, recogida en el Anexo II de la ordenanza.

De conformidad con lo establecido por la Ley 12/2012, 26 de diciembre, de Medidas urgentes de  liberalización del comercio y de determinados servicios, quedan excluidas de la declaración responsable las siguientes actuaciones:

  • Las que conlleven uso privativo u ocupación de los bienes de dominio público.
  • Las que tengan impacto en el patrimonio histórico-artístico, en los términos establecidos por el artículo 2.2 de la Ley 2/2012, de 12 de junio, de Dinamización de la Actividad Comercial en la Comunidad de Madrid.

Asimismo quedan excluidas de las declaraciones responsables las actuaciones sobre parcelas que no hayan obtenido la condición de solar.

En los casos en que sea preceptiva la alineación oficial, no podrá presentarse la correspondiente declaración responsable hasta tanto se haya obtenido aquélla.

  1. De funcionamiento

La apertura, puesta en marcha o el inicio del funcionamiento de las actividades sometidas al deber de obtención de licencia de actividad e instalación, a excepción de los locales y establecimientos que albergan actividades de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas que precisarán de la obtención de licencia de funcionamiento.

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