COMUNICACIÓN PREVIA EN LEGANÉS

COMUNICACIÓN PREVIA EN LEGANÉS

 

Según se recoge en la Ordenanza el régimen de comunicación previa en Leganés y control posterior se aplica a:

a) Las actividades que por su naturaleza, carácter y condiciones de funcionamiento, no pueden previsiblemente producir molestias, afectar a las normales condiciones de salubridad e higiene, o implicar daños o riesgos graves a personas, bienes públicos o privados y siempre que el emplazamiento sea adecuado.

Con carácter general, las actividades (de uso industrial, garaje-aparcamiento de uso público, administrativo, terciario y dotacional) que se considerarán sujetas al régimen de comunicación previa en Leganés tendrán las siguientes consideraciones:

  • PRESUPUESTO LICENCIAS URBANISTICAS COMUNICACIÓN PREVIA LEGANÉSLa superficie útil del establecimiento destinado a ejercer la actividad no podrá ser superior a 150 metros cuadrados y su nivel de riesgo intrínseco de incendios deberá ser bajo.
  • La instalación de equipos de climatización, calefacción y/o producción de agua caliente sanitaria, independientemente del tipo de combustible que utilicen, cuando en el conjunto de ellos la potencia térmica total sea inferior a 70 Kw de potencia térmica.
  • Hornos hasta una potencia total de 10 K.
  • Que no se prevean instalaciones radiactivas de cualquier categoría y otras instalaciones que precisen protecciones específicas para evitar efectos nocivos fuera del recinto en el que actúan, tanto si se emplean en la diagnosis o tratamiento médico como en procesos de fabricación, comercialización o almacenamiento. Se incluirán en todos los casos las instalaciones de medicina nuclear, radioterapia o radiología, salvo los equipos de radiografía intraoral dental o de sus mismas características con otras aplicaciones sanitarias.
  • Quedarán igualmente excluidas las instalaciones de almacenamiento o distribución de gases/líquidos inflamables combustibles, almacenamiento de material explosivo, municiones, petardos, etc.
  • Cualquier otra actividad que por su escasa entidad o sencillez técnica no implique a priori que pueda generar problemas de seguridad, de salubridad o de alteraciones del medio ambiente.

b) Modificaciones de las actividades sometidas a comunicación previa.

c) Baja del ejercicio de la actividad.

d) Obras de acondicionamiento de locales sometidos a comunicación previa, de escasa entidad técnica, que no precisen proyecto técnico, según la Ley 38/1999, de 5 de noviembre de Ordenación de la Edificación.

El anterior listado ha sido obtenido de la “Ordenanza reguladora de la apertura de establecimientos para el ejercicio de actividades económicas” de Leganés.

Para un correcto asesoramiento (consideraciones particulares, exclusiones, etc. ) puede consultar a uno de nuestros arquitectos sin ningún compromiso.

Reproducimos a continuación un esquema obtenido de un tríptico informativo editado por el Excelentísimo Ayuntamiento de Leganés en el que queda reflejado el procedimiento (pasos y plazos) que seguiría una licencia tramitada por el procedimiento de comunicación previa en Leganés.

COMUNICACION PREVIA ACTIVIDADES ECONOMICAS LEGANES

 

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