SUBVENCIONES DEL AYUNTAMIENTO DE MADRID PARA ACCESIBILIDAD CONSERVACIÓN Y EFICIENCIA ENERGETICA

SUBVENCIONES DEL AYUNTAMIENTO DE MADRID PARA ACCESIBILIDAD CONSERVACIÓN Y EFICIENCIA ENERGETICA

 

Mediante Decreto de 30 junio de 2016 se aprobó la Convocatoria Pública para Concesión de Subvenciones del Ayuntamiento de Madrid para accesibilidad conservación y eficiencia energética de los edificios existentes de uso residencial.

El importe destinado a estas subvenciones es de 16.000.000 € en tres años, pudiéndose ver incrementadas en un 50 %, repartidas en 8.000.000 € en 2.016 €, 6.000.000 € en 2017 y  2.000.000 € en 2018.

SUBVENCIONES DEL AYUNTAMIENTO DE MADRID PARA ACCESIBILIDAD CONSERVACIÓN Y EFICIENCIA ENERGETICAEstas subvenciones están dentro del Plan MAD-RE (Madrid Recupera).

Los edificios existentes que pueden optar a las ayudas son:

  • Los del todo el término municipal para actuaciones de mejora de la accesibilidad.
  • Los edificios situados en Áreas Preferentes de Impulso a la Regeneración Urbana (APIRUS).

(Puse este enlace para ver un mapa con estas Áreas)

Entre la obras que pueden ser objeto de subvención están: la instalación de ascensores, la mejora energética del edificio mediante la instalación de aislamientos o cambio de ventanas, obras de rehabilitación detectadas en la Inspección técnica de edificios ITE.

Los plazos de solicitud de las subvenciones son:

  • Primer plazo: 9 de julio de 2016 a 31 de agosto de 2016
  • Segundo plazo: 1 de septiembre de 2016 al 14 de octubre de 2016
  • Tercer plazo: 15 de octubre de 2016 al 30 de noviembre de 2016

Entra la documentación a presentar para la solicitud de las subvenciones está el Informe de Evaluación de Edificios IEE.

ITCE es un estudio especializado en Inspección Técnica de Edificios, Eficiencia Energética y Accesibilidad, además de en la realización de proyectos de edificación de obra nueva y rehabilitación.

Disponemos de arquitectos especializados en la realización del Informe de Evaluación de Edificios que le pueden asesorar sin compromiso sobre la documentación técnica necesaria para la solicitud de las subvenciones del Ayuntamiento de Madrid para accesibilidad conservación y eficiencia energética.

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AYUDAS PARA LA REHABILITACIÓN DE EDIFICIOS DE LA COMUNIDAD DE MADRID

AYUDAS PARA LA REHABILITACIÓN DE EDIFICIOS DE LA COMUNIDAD DE MADRID

 

El pasado 19 de mayo se publicó en el BOCM la ORDEN de 18 de mayo de 2016, de la Consejería de Transportes, Vivienda e Infraestructuras, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de las ayudas para la rehabilitación de edificios de la Comunidad de Madrid.

Estas subvenciones tienen por objeto financiar la ejecución de obras de mantenimiento e intervención en las instalaciones fijas y equipamiento propio, así como en los elementos y espacios privativos comunes, de los edificios de tipología residencial colectiva, que cumplan los siguientes requisitos:

  • Estar finalizados antes de 1981.
  • Que, al menos, el 70 por 100 de su superficie construida sobre rasante tenga uso residencial de vivienda.
  • Que, al menos el 70 por 100 de las viviendas constituyan el domicilio habitual de sus propietarios o arrendatarios.

AYUDAS PARA LA REHABILITACIÓN DE EDIFICIOS DE LA COMUNIDAD DE MADRIDExcepcionalmente, se admiten en este programa edificios que, sin cumplir las condiciones anteriores:

  • Presenten graves daños estructurales o de otro tipo, que justifiquen su inclusión en el programa.
  • Tengan íntegramente como destino el alquiler, durante, al menos diez años a contar desde la recepción de la ayuda

Serán consideradas actuaciones subvencionables en los edificios tres tipos según se dirijan a:

  • Su conservación.
  • La mejora de la calidad y sostenibilidad o
  • A realizar ajustes razonables en materia de accesibilidad.

No serán subvencionables las obras finalizadas con anterioridad al 4 de diciembre de 2014, fecha de entrada en vigor de la Orden 2252/2014, de 28 de noviembre, del Ministerio de Fomento, por la que se determina la efectividad de las líneas de ayudas previstas en el Real Decreto 233/2013, de 5 de abril.

Las obras de rehabilitación objeto de subvención deberán estar finalizadas antes del 31 de marzo de 2017.

Para la obtención de las subvenciones a la rehabilitación edificatoria se requiere que:

  • El edificio cuente con el correspondiente “informe de evaluación” con el contenido que establece el Anexo II del Real Decreto 233/2013, de 5 de abril, cumplimentado y suscrito por técnico competente. A tales efectos, si la Inspección Técnica de Edificios o instrumento de naturaleza análoga existente en el municipio aportase la misma información que dicho informe requiere, bastará con su presentación, siempre que esté actualizado. En caso de que la información aportada recoja parcialmente la señalada en el Anexo II de dicho Real Decreto, se podrá incorporar directamente al informe, debiendo cumplimentarse el resto por un técnico competente.
  • Las actuaciones cuenten con el acuerdo de la comunidad o comunidades de propietarios de que se trate, debidamente agrupadas, salvo en los casos de edificios de propietario único, y con la autorización administrativa correspondiente, cuando sea preceptiva.
  • Cuando se trate de actuaciones para realizar los ajustes razonables en materia de accesibilidad y/o mejorar la calidad y sostenibilidad del edificio o edificios, estos sumen, como mínimo, ocho viviendas, o excepcionalmente menos, cuando en el inmueble vayan a acometerse simultáneamente obras de conservación o cuando habiten personas con una discapacidad de al menos un 33 por 100, o mayores de sesenta y cinco años.
  • Se aporte proyecto de la actuación. Para el caso de que las actuaciones no exijan proyecto, se justifique en una memoria suscrita por técnico competente la adecuación de la actuación al Código Técnico de la Edificación hasta donde sea viable, urbanística, técnica o económicamente.

Todas las actuaciones subvencionables podrán incluir a efectos de determinar el coste total de las obras: Los honorarios de los profesionales intervinientes, el coste de redacción de los proyectos, informes técnicos y certificados necesarios, los gastos derivados de la tramitación administrativa, y otros gastos generales similares, siempre que estén justificados. No se incluirán impuestos, tasas o tributos.

En el enlace que figura más abajo puede consultar el importe subvencionable de las obras de reforma y como tramitar las solicitudes.

En ITCE contamos con técnicos con gran experiencia acumulada tanto en la realización de los estudios que se requieren para la solicitud de las ayudas: Informe de Evaluación de Edificios (IEE), Inspección Técnica de Edificios (ITE), Estudios de Accesibilidad, Proyectos de Reforma, etc., como en la dirección de las propias obras de rehabilitación.

Contacte con nosotros y le asesoraremos sin compromiso.

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ORDEN de 18 de mayo de 2016, de la Consejería de Transportes, Vivienda e Infraestructuras, de la Comunidad de Madrid. (BOCM)

 

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INSPECCIÓN DE EDIFICIOS EN TORRES DE LA ALAMEDA

INSPECCIÓN DE EDIFICIOS EN TORRES DE LA ALAMEDA

 

El pasado 5 de mayo de 2016 se publicó en el BOCM la ordenanza en la que regula la inspección de edificios en Torres de la Alameda: “Ordenanza municipal reguladora sobre conservación, rehabilitación y estado ruinoso de las edificaciones” del Ayuntamiento de Torres de la Alameda.

La Ordenanza tiene por objeto regular los deberes de conservación y rehabilitación de los propietarios de terrenos, edificios y construcciones para mantenerlos en estado de seguridad, salubridad, accesibilidad, ornato público y decoro a fin de preservar o recuperar en todo momento las condiciones requeridas para la habitabilidad o el uso efectivo.

INSPECCIÓN DE EDIFICIOS EN TORRES DE LA ALAMEDAAsimismo, su finalidad es regular las Inspecciones de Edificios y Construcciones y establecer los procedimientos para la declaración de la situación legal de ruina y la ruina física inminente.

Se creará un Registro de Edificios y Construcciones con el objeto de controlar el cumplimiento de las obligaciones contenidas en la presente ordenanza.

En el Registro se inscribirán los edificios y construcciones que cuenten con una antigüedad superior a treinta años desde la fecha de la terminación de las obras de nueva planta o de rehabilitación con reestructuración general o total.

Para facilitar el cumplimiento de los deberes de conservación y rehabilitación podrán establecerse, en su caso, las siguientes medidas:

  • Ayudas públicas a través de las actuaciones subvencionables acogidas a los programas que convoque el Ayuntamiento de Torres de la Alameda de conformidad con las bases reguladoras que a su efecto se contemplen en la correspondiente ordenanza.
  • Bonificaciones por la ejecución de las construcciones, instalaciones u obras de especial interés o utilidad municipal contempladas en las ordenanzas fiscales reguladoras de los tributos municipales.

Las labores de inspección de los edificios serán asumidas por los Servicios Técnicos municipales, describiéndose en la Ordenanza el procedimiento que se seguirá en las mismas.

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RETIRADA DE PLACAS DE FIBROCEMENTO CON AMIANTO

RETIRADA DE PLACAS DE FIBROCEMENTO CON AMIANTO

 

El amianto o asbesto hace referencia a un grupo de minerales de origen metamórfico que cristalizan en forma de fibras resistentes y largas, flexibles y con resistencia al fuego.

Estas características han propiciado el empleo histórico de este material en multitud de productos manufacturados como materiales de construcción, tejidos, papel o elementos sometidos a fricción, como embragues de vehículos, entre otros.

RETIRADA DE PLACAS DE FIBROCEMENTO CON AMIANTOEn el mundo de la construcción se ha utilizado en pinturas, baldosas, azulejos, tejas y elementos de fibrocemento, como las placas onduladas para cubiertas, conocidas como “uralita”, por extensión de una de las casas que las fabricaban y comercializaban.

Actualmente está prohibido el uso de amianto en numerosos países debido a que está demostrado que las fibras de amianto son cancerígenas, cuando son inhaladas y se alojan en los pulmones.

Aunque en sí el amianto no genera riesgo cuando los elementos que lo contienen están en buen estado, el deterioro de los mismos (desgaste, roturas, etc.) puede provocar el paso de fibras al aire, así como la manipulación de estos al cortarlos o taladrarlos, y posteriormente a los pulmones.

En España se prohibió el uso del amianto a través de la Orden del Ministerio de la Presidencia de 7 de diciembre de 2001, que transcribía la Directiva Comunitaria 1999/77/CE.

En la misma Orden se indica con respecto a los elementos con amianto ya instalados que “seguirán estando permitidos hasta su eliminación o el fin de su vida útil”. Esta vida útil debe entenderse hasta que pueda perjudicar a la salud por su estado de deterioro o peligro de roturas.

La retirada de elementos con amianto debe llevarse a cabo por empresas inscritas en el RERA (Registro de Empresas con Riesgo por Amianto) siguiendo unos determinados protocolos que están recogidos en la normativa en vigor:

  • Real Decreto 396/2006 de 31 de marzo, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud aplicables a los trabajos con riesgo de exposición al amianto.
  • Y otra norma es la Directiva 2009/148/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre protección a los trabajadores del riesgo del amianto.

Adicionalmente el Instituto Nacional de la Seguridad e Higiene en el Trabajo (INSHT) tiene publicada la “Guía Técnica para la evaluación y prevención de los riesgos relacionados con la exposición al amianto”, documento de referencia para la manipulación de elementos con contenido de este tipo de minerales.

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ITE EN SAN SEBASTIÁN DE LOS REYES EN 2016

ITE EN SAN SEBASTIÁN DE LOS REYES EN 2016

 

El pasado 30 de marzo de 2016 el Ayuntamiento de San Sebastián de los Reyes ha publicado en su WEB el Padrón de Edificios que deben pasar la ITE en San Sebastián de los Reyes en 2016.

ITE EN SAN SEBASTIÁN DE LOS REYES EN 2016Los edificios que han de pasar la ITE en el presente año son los construidos en el año 1985, y el listado completo de los mismos puede ser consultado en el enlace que incluimos abajo.

Para que la Inspección técnica de edificios sea eficaz, debe presentarse ante el Ayuntamiento en el correspondiente modelo de acta de inspección, previo abono de las tasas correspondientes.

ITCE es una empresa de referencia en la Comunidad de Madrid en los procesos de Inspección Técnica de Edificios. Contacte con nosotros y uno de nuestros arquitectos le informará sin ningún compromiso.

Nuestro servicio incluye la realización de la ITE y la tramitación de la misma en el Ayuntamiento.

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ITE EN VALDEMORO EN 2016

ITE EN VALDEMORO EN 2016

 

El pasado 1 de marzo de 2016 el Ayuntamiento de Valdemoro ha publicado en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid el anuncio del acuerdo mediante el que se aprueba el Padrón de Edificios que deben pasar la ITE en Valdemoro en 2016, siendo la antigüedad de los mismos de entre 1983 y 1985. (Puede consultar el listado al final del artículo).

ITE EN VALDEMORO EN 2016En el anuncio se requiere a los propietarios de los edificios/construcciones en él relacionados la presentación de un informe técnico que consigne el resultado de la inspección (periódica) efectuada al edificio.

Este informe debe ser suscrito por un técnico facultativo competente o por entidades de inspección técnica homologada y registradas de acuerdo con lo dispuesto en la normativa autonómicas y estatal aplicable correspondiente, conforme dispone la ordenanza municipal.

También se indica que este requerimiento se hará efectivo mediante notificación individualizada del acuerdo a los propietarios de los edificios/construcciones.

La presentación en el Ayuntamiento del primer informe de inspección deberá realizarse en el plazo máximo de un año a contar desde la notificación individualizada del acuerdo, y como plazo máximo hasta el 31 de marzo de 2017.

Los informes de inspección (sucesivos) serán presentados con carácter periódico, cada diez años a contar desde el día siguiente al del vencimiento del plazo en que se presentó el anterior.

ITCE es una empresa de referencia en la Comunidad de Madrid en los procesos de Inspección Técnica de Edificios. Contacte con nosotros y uno de nuestros arquitectos le informará sin ningún compromiso.

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ITE EN ARGANDA DURANTE 2016

ITE EN ARGANDA DURANTE 2016

 

ITE EN ARGANDA DURANTE 2016El pasado 4 de febrero de 2016 el Ayuntamiento de Arganda del Rey ha publicado en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid el anuncio del Padrón de Edificios que deben pasar la ITE en Arganda durante 2016.

La Inspección Técnica de Edificios en 2016 la tienen que pasar los edificios que hayan sido construidos o reestructurados en 1985.

Este padrón está expuesto al público en el tablón de edictos electrónico del Ayuntamiento de Arganda del Rey desde el pasado 7 de enero.

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ITE EN GETAFE EN 2016

ITE EN GETAFE EN 2016

 

ITE EN GETAFE EN 2016El pasado 25 de noviembre de 2015 el Ayuntamiento de Getafe ha publicado en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid el anuncio del padrón de edificios que deben pasar la ITE en Getafe en 2016.

La Inspección Técnica de Edificios en 2016 en Getafe la tienen que pasar los edificios que hayan sido construidos o reestructurados entre 1972 y 1975.

Este padrón está expuesto al público en el tablón de edictos electrónico del Ayuntamiento de Getafe por un plazo de treinta días a partir de hoy día 26 de noviembre de 2015, a fin de que los propietarios puedan examinarlo y, en su caso, formular las reclamaciones oportunas.

ITCE es un estudio de arquitectura independiente, sin relación con empresas constructoras y de rehabilitación, y dispone de arquitectos especializados en la inspección técnica de edificios.

Contacte con nosotros para solicitar asesoramiento técnico y presupuesto sin compromiso para la la ITE en Getafe en 2016.

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ITE EN MADRID EN 2016

ITE EN MADRID EN 2016

 

El pasado 6 de noviembre de 2015 se ha publicado en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid el anuncio de la publicación del Padrón de Edificios cuyos propietarios deben efectuar la ITE en Madrid en 2016.

ITE EN MADRID EN 2016La Inspección Técnica de Edificios la tienen que pasar los edificios que hayan sido construidos o reestructurados en el año 1985, o los obligados a realizar la inspección técnica periódica al haber transcurrido el período decenal establecido contado desde el año 2006, año de la primera obligación, al ser construcciones o edificios construidos entre los años 1962 y 1965, que no figuran en el Catálogo de Edificios Protegidos con niveles 1, 2 o 3, ni están dentro del centro histórico, ni en los cascos históricos periféricos o al ser construcciones o edificios propiedad de personas jurídico-públicas, representaciones diplomáticas y organismos internacionales, no catalogadas, incluidas en el centro histórico y en los cascos históricos periféricos.

Este padrón está expuesto al público en el tablón de edictos electrónico del Ayuntamiento de Madrid por un plazo de treinta días a partir de hoy día 10 de noviembre de 2015, a fin de que los propietarios puedan examinarlo y, en su caso, formular las reclamaciones oportunas.

Contacte con nosotros y proporcionaremos asesoramiento técnico y un presupuesto para la ITE de su edificio sin ningún compromiso.

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DERRUMBES DE EDIFICIOS EN MADRID

DERRUMBES DE EDIFICIOS EN MADRID

 

Recientemente, a raíz de los dos derrumbes de edificios que han ocurrido este verano en Madrid, se ha hablado mucho del proceso de Inspección Técnica de Edificios (ITE) y, como suele ocurrir cuando algo es mediatizado, se han escuchado muchas y diversas opiniones, unas técnicas y otras meramente políticas.

DERRUMBES DE EDIFICIOS EN MADRID

EFE/Fernando Alvarado. Desde www.20minutos.es

El caso es que, incluso antes de analizar las causas de los derrumbamientos, ya se había abierto un debate sobre si las ITE que habían pasado los edificios accidentados se habían hecho adecuadamente, para acabar poniéndose en duda posteriormente si el propio proceso de inspección es adecuado para identificar con antelación patologías que puedan provocar el colapso estructural de un edificio.

Se ha hablado mucho de si la ITE cumple o no la función para la cual fue concebida. Se han escuchado voces técnicas que opinan que la ITE nació incompleta, argumentando este extremo en que no obliga a hacer pruebas de diagnóstico, al tratarse esta de una inspección visual.

Incluso esta semana se han pronunciado los Administradores de Fincas acerca de los precios que cobran los técnicos por pasar la ITE, sobre la experiencia de los mismos, y sobre qué más elementos deberían incluirse en las inspecciones.

Por su lado el Ayuntamiento de Madrid ha manifestado su intención de repetir algunas de las inspecciones realizadas a edificios de similares características a los siniestrados.

Lo que no deja de contrastar con la inexistencia de ordenanzas reguladoras de la ITE en algunos de los municipios madrileños con obligación de tenerla o, lo que es más desconcertante, con la falta de inspecciones en municipios que si que la tienen aprobada.

Finalmente, y quizá lo principal, es que se reconoce casi por todos que la parte más importante, el ciudadano, desconoce qué es la ITE, así como la importancia de dedicar esfuerzos al mantenimiento de los inmuebles en los que vive.

Y es que no olvidemos, que aunque el objeto de la inspección es el edificio, el que realmente sufre (si sufre) la falta de información unas veces, y «el exceso de informantes» otra, es el propietario.

Se da el caso, en no pocas ocasiones, y esto lo sabemos bien los técnicos que ofrecemos nuestros servicios en esta materia, de que nos encontramos con comunidades desinformadas y desorientadas, porque se han visto «informados» por empresas que buscan vender trabajos de rehabilitación como parte de una ITE (antes si quiera de que un técnico haya pasado por el edificio).

La desinformación se transforma por lo común en reticencias a colaborar con el técnico especialista. Se antepone el «qué me va a costar» a la necesaria inspección objetiva llevada a cabo por este.

En definitiva, creemos que si es necesario revisar el proceso de la ITE se ha de comenzar por una adecuada campaña informativa de la Administración: qué es la ITE, por qué la tengo que pasar y cada cuanto tiempo, qué es lo que se va a inspeccionar y qué tipo de medidas correctivas pueden surgir en el caso de detectarse alguna patología en mi edificio, quién la puede pasar, etc.

Posteriormente, una vez hecha esta campaña informativa, ya habrá tiempo de revisar procedimientos, de ver si se sigue llamado ITE o de otra manera, de si se han de contemplar ensayos obligatorios, o sólo en el caso de que se sospeche de la existencia de algún problema (como hacen por ejemplo los médicos, no te hacen radiografías si no se intuye que puedan existir problemas).

Un tema conceptualmente tan sencillo como una inspección de las condiciones de habitabilidad de un inmueble llevada a cabo por un técnico, y que la lógica dice que se debería hacer de manera regular, lo hacemos con nuestro coche, y por lo común  no cambiamos de piso como de coche, se puede convertir en algo controvertido cuando a raíz de unos desafortunados incidentes confluyen los diversos agentes implicados en la materia, y algunos que no lo son, cada uno con sus propios intereses y sin una voz que modere.

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