AYUDAS DEL AYUNTAMIENTO DE MADRID

AYUDAS DEL AYUNTAMIENTO DE MADRID

 

El pasado 1 de septiembre se abrió el segundo de los plazos para solicitar las ayudas del Ayuntamiento de Madrid para realizar obras de reforma para mejora de la accesibilidad, la calificación energética y la rehabilitación de edificios existentes.

Estas subvenciones están dentro del Plan MAD-RE (Madrid Recupera).

Las actuaciones que son subvencionables dentro de cada uno de estos grupos son las siguientes:

  • Accesibilidad
    • Instalación de ascensores, y las obras necesarias para ello.
    • Instalación de otros dispositivos que mejoren la accesibilidad
    • Instalación de elementos que permitan la accesibilidad a zonas comunes del edificio (jardines, zonas deportiva y recreo, etc.)
  • Conservación y Rehabilitación:
    • Obras relativas al estado de conservación de la estructura del edificioayudas-del-ayuntamiento-de-madrid
    • Obras relativas al estado de conservación de cubiertas, azoteas, fachadas y medianerías, u otros elementos como cornisas, salientes, vuelos, etc.
    • Obras de adecuación a la normativa vigente del saneamiento, fontanería, electricidad, gas, recogida y separación de residuos y telecomunicaciones.
    • Obras para mantener el correcto uso (no sustitución) de elementos de comunicación horizontal y vertical del edificio.
  • Eficiencia energética
    • Se debe realizar una mejora de la envolvente térmica del edificio de al menos un nivel en su calificación mediante la mejora del aislamiento térmico del edificio, sustitución de ventanas, etc. o la mejora de la demanda energética en un 30 %.
    • Conseguido lo anterior también es subvencionable la instalación o mejora de los equipos e instalaciones de calefacción y refrigeración.

Entra la documentación a presentar para la solicitud de las subvenciones está el Informe de Evaluación de Edificios.

ITCE es un estudio especializado en Inspección Técnica de Edificios, Eficiencia Energética y Accesibilidad, además de en la realización de proyectos de edificación de obra nueva y rehabilitación.

Somos arquitectos especializados en la realización del Informe de Evaluación de Edificios. Le asesoramos sin compromiso sobre la documentación técnica necesaria para la solicitud de las ayudas del Ayuntamiento de Madrid para accesibilidad  conservación y eficiencia energética.

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SUBVENCIONES DEL AYUNTAMIENTO DE MADRID PARA ACCESIBILIDAD CONSERVACIÓN Y EFICIENCIA ENERGETICA

SUBVENCIONES DEL AYUNTAMIENTO DE MADRID PARA ACCESIBILIDAD CONSERVACIÓN Y EFICIENCIA ENERGETICA

 

Mediante Decreto de 30 junio de 2016 se aprobó la Convocatoria Pública para Concesión de Subvenciones del Ayuntamiento de Madrid para accesibilidad conservación y eficiencia energética de los edificios existentes de uso residencial.

El importe destinado a estas subvenciones es de 16.000.000 € en tres años, pudiéndose ver incrementadas en un 50 %, repartidas en 8.000.000 € en 2.016 €, 6.000.000 € en 2017 y  2.000.000 € en 2018.

SUBVENCIONES DEL AYUNTAMIENTO DE MADRID PARA ACCESIBILIDAD CONSERVACIÓN Y EFICIENCIA ENERGETICAEstas subvenciones están dentro del Plan MAD-RE (Madrid Recupera).

Los edificios existentes que pueden optar a las ayudas son:

  • Los del todo el término municipal para actuaciones de mejora de la accesibilidad.
  • Los edificios situados en Áreas Preferentes de Impulso a la Regeneración Urbana (APIRUS).

(Puse este enlace para ver un mapa con estas Áreas)

Entre la obras que pueden ser objeto de subvención están: la instalación de ascensores, la mejora energética del edificio mediante la instalación de aislamientos o cambio de ventanas, obras de rehabilitación detectadas en la Inspección técnica de edificios ITE.

Los plazos de solicitud de las subvenciones son:

  • Primer plazo: 9 de julio de 2016 a 31 de agosto de 2016
  • Segundo plazo: 1 de septiembre de 2016 al 14 de octubre de 2016
  • Tercer plazo: 15 de octubre de 2016 al 30 de noviembre de 2016

Entra la documentación a presentar para la solicitud de las subvenciones está el Informe de Evaluación de Edificios IEE.

ITCE es un estudio especializado en Inspección Técnica de Edificios, Eficiencia Energética y Accesibilidad, además de en la realización de proyectos de edificación de obra nueva y rehabilitación.

Disponemos de arquitectos especializados en la realización del Informe de Evaluación de Edificios que le pueden asesorar sin compromiso sobre la documentación técnica necesaria para la solicitud de las subvenciones del Ayuntamiento de Madrid para accesibilidad conservación y eficiencia energética.

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AYUDAS PARA LA REHABILITACIÓN DE EDIFICIOS DE LA COMUNIDAD DE MADRID

AYUDAS PARA LA REHABILITACIÓN DE EDIFICIOS DE LA COMUNIDAD DE MADRID

 

El pasado 19 de mayo se publicó en el BOCM la ORDEN de 18 de mayo de 2016, de la Consejería de Transportes, Vivienda e Infraestructuras, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de las ayudas para la rehabilitación de edificios de la Comunidad de Madrid.

Estas subvenciones tienen por objeto financiar la ejecución de obras de mantenimiento e intervención en las instalaciones fijas y equipamiento propio, así como en los elementos y espacios privativos comunes, de los edificios de tipología residencial colectiva, que cumplan los siguientes requisitos:

  • Estar finalizados antes de 1981.
  • Que, al menos, el 70 por 100 de su superficie construida sobre rasante tenga uso residencial de vivienda.
  • Que, al menos el 70 por 100 de las viviendas constituyan el domicilio habitual de sus propietarios o arrendatarios.

AYUDAS PARA LA REHABILITACIÓN DE EDIFICIOS DE LA COMUNIDAD DE MADRIDExcepcionalmente, se admiten en este programa edificios que, sin cumplir las condiciones anteriores:

  • Presenten graves daños estructurales o de otro tipo, que justifiquen su inclusión en el programa.
  • Tengan íntegramente como destino el alquiler, durante, al menos diez años a contar desde la recepción de la ayuda

Serán consideradas actuaciones subvencionables en los edificios tres tipos según se dirijan a:

  • Su conservación.
  • La mejora de la calidad y sostenibilidad o
  • A realizar ajustes razonables en materia de accesibilidad.

No serán subvencionables las obras finalizadas con anterioridad al 4 de diciembre de 2014, fecha de entrada en vigor de la Orden 2252/2014, de 28 de noviembre, del Ministerio de Fomento, por la que se determina la efectividad de las líneas de ayudas previstas en el Real Decreto 233/2013, de 5 de abril.

Las obras de rehabilitación objeto de subvención deberán estar finalizadas antes del 31 de marzo de 2017.

Para la obtención de las subvenciones a la rehabilitación edificatoria se requiere que:

  • El edificio cuente con el correspondiente “informe de evaluación” con el contenido que establece el Anexo II del Real Decreto 233/2013, de 5 de abril, cumplimentado y suscrito por técnico competente. A tales efectos, si la Inspección Técnica de Edificios o instrumento de naturaleza análoga existente en el municipio aportase la misma información que dicho informe requiere, bastará con su presentación, siempre que esté actualizado. En caso de que la información aportada recoja parcialmente la señalada en el Anexo II de dicho Real Decreto, se podrá incorporar directamente al informe, debiendo cumplimentarse el resto por un técnico competente.
  • Las actuaciones cuenten con el acuerdo de la comunidad o comunidades de propietarios de que se trate, debidamente agrupadas, salvo en los casos de edificios de propietario único, y con la autorización administrativa correspondiente, cuando sea preceptiva.
  • Cuando se trate de actuaciones para realizar los ajustes razonables en materia de accesibilidad y/o mejorar la calidad y sostenibilidad del edificio o edificios, estos sumen, como mínimo, ocho viviendas, o excepcionalmente menos, cuando en el inmueble vayan a acometerse simultáneamente obras de conservación o cuando habiten personas con una discapacidad de al menos un 33 por 100, o mayores de sesenta y cinco años.
  • Se aporte proyecto de la actuación. Para el caso de que las actuaciones no exijan proyecto, se justifique en una memoria suscrita por técnico competente la adecuación de la actuación al Código Técnico de la Edificación hasta donde sea viable, urbanística, técnica o económicamente.

Todas las actuaciones subvencionables podrán incluir a efectos de determinar el coste total de las obras: Los honorarios de los profesionales intervinientes, el coste de redacción de los proyectos, informes técnicos y certificados necesarios, los gastos derivados de la tramitación administrativa, y otros gastos generales similares, siempre que estén justificados. No se incluirán impuestos, tasas o tributos.

En el enlace que figura más abajo puede consultar el importe subvencionable de las obras de reforma y como tramitar las solicitudes.

En ITCE contamos con técnicos con gran experiencia acumulada tanto en la realización de los estudios que se requieren para la solicitud de las ayudas: Informe de Evaluación de Edificios (IEE), Inspección Técnica de Edificios (ITE), Estudios de Accesibilidad, Proyectos de Reforma, etc., como en la dirección de las propias obras de rehabilitación.

Contacte con nosotros y le asesoraremos sin compromiso.

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ORDEN de 18 de mayo de 2016, de la Consejería de Transportes, Vivienda e Infraestructuras, de la Comunidad de Madrid. (BOCM)

 

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PEQUEÑAS REFORMAS PARA MEJORAR LA ACCESIBILIDAD DEL EDIFICIO

PEQUEÑAS REFORMAS PARA MEJORAR LA ACCESIBILIDAD DEL EDIFICIO

 

El acometer las obras necesarias para adecuar nuestro edificio a un estado óptimo de accesibilidad universal puede ser bastante gravoso para la comunidad de vecinos, pero siempre hay pequeñas reformas para mejorar la accesibilidad del edificio que podemos abordar, muchas veces haciéndolas coincidir con reparaciones necesarias, o con obras que vengan prescritas a raíz de haber realizado la ITE (Inspección técnica de edificios).

PEQUEÑAS REFORMAS PARA MEJORAR LA ACCESIBILIDAD DEL EDIFICIOUnos de los casos más típicos es la eliminación de los escalones a la entrada de los portales, facilitando de esta manera el acceso a personas con movilidad reducida.

Esto se puede acometer sin incremento apreciable de coste cuando cambiamos el suelo del portal, bien para modernizarlo, o bien a raíz de alguna obra necesaria por un atranco en el colector de aguas sucias del edificio.

La eliminación de este obstáculo mejora al menos el acceso a las viviendas de la planta baja, aunque no disponga el edificio de ascensor.

Otras pequeñas mejoras que redundan en la mejora de la accesibilidad, y que se pueden realizar sin un gran desembolso, son la instalación de barandillas, señalética, suelos antideslizantes, etc.

Además todas estas obras nos acercaran al objetivo marcado por Ley que fija el 4 de diciembre  de 2017 como finalización del plazo para que en los edificios existentes se realicen los ajustes razonables para garantizar la accesibilidad universal

En ITCE disponemos de técnicos especialmente formados para el análisis de mejora de la accesibilidad, y una gran experiencia en el proyecto y obra de este tipo de reformas.

Contacte con nosotros sin compromiso y uno de nuestros técnicos especialistas (arquitectos e ingenieros) le orientará en esta materia.

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INFORME DE EVALUACIÓN DE EDIFICIOS EN CASTILLA LA MANCHA

INFORME DE EVALUACIÓN DE EDIFICIOS EN CASTILLA LA MANCHA

La Comunidad, a través de su Consejería de Fomento, ha publicado diversas Órdenes y el Decreto 11/2015 para regular el Informe de Evaluación de Edificios en Castilla La Mancha (IEE), su registro oficial, así como las bases reguladoras de las ayudas para el programa de Fomento de la Rehabilitación Edificatoria.

Disponer del Informe de Evaluación de Edificios es obligatorio para todos los edificios de tipología vivienda colectiva y que tengan una antigüedad superior a 50 años , y además para los edificios que deban realizar obras de rehabilitación y pretendan acogerse a ayudas públicas, deberán contar previamente con este informe técnico.

Informe de Evaluación de Edificios en Castilla-La ManchaEl informe recoge el estado de conservación del edificio, las condiciones básicas de accesibilidad existente y la certificación energética de todo el inmueble.

En estas disposiciones se ha establecido un calendario para la implantación del informe de evaluación de edificios y el registro del mismo, en todas las edificaciones, según el siguiente listado:

  • Edificios de más de 100 años, desde el 28 de junio e 2013 hasta el 28 de junio de 2015
  • Edificios con más de 80 y hasta 100 años de antigüedad, hasta el 28 de junio de 2016
  • Edificios con más de 65 y hasta 80 años de antigüedad, hasta el 28 de junio de 2017
  • Edificios con una antigüedad entre 50 y hasta 65 años de antigüedad, hasta el 28 de junio de 2018

La Orden 28/04/2015, de la Consejería de Fomento, establece ayudas directas para la realización de este informe de hasta 40 € por vivienda o 100m2 de local, llegando a sufragar hasta el 50% del coste del mismo.

Además los propietarios que quieran acogerse a ayudas públicas con el objeto de acometer obras de rehabilitación, según la Orden de 01/04/2015, de la Consejería de Fomento, disponen de dos líneas de ayudas: para las de tipo colectivo de bloques de piso y para zonas privativas de viviendas y edificios de una vivienda.

Informe de evaluación de edificios Getafe MadridEn el primer caso, para bloques de viviendas, existe una cuantía máxima de 12.500€ por vivienda y cada 100m2 de local y hasta un máximo del 50€ del coste de la actuación.

En el caso de viviendas individuales  la cuantía máxima de las subvenciones dependerá del tipo de obra a realizar y como máximo un 50% del coste de la actuación.

Contacte con nosotros sin compromiso y uno de nuestros técnicos especialistas (arquitectos e ingenieros) le orientará en esta materia.

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Nueva Ordenanza de Inspección Técnica de Edificios ITE en Algete

 APROBACIÓN DEFINITIVA DE LA NUEVA ORDENANZA DE

INSPECCIÓN TÉCNICA DE EDIFICIOS ITE EN ALGETE

 

Inspección Técnica de Edificios ITE en Algete ITE ALGETE INSPECCIÓN TÉCNICA DE EDIFICIOS ALGETEEl pasado 25 de febrero de 2015 se publicó en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid el anuncio de la aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora de la inspección técnica de edificios y construcciones de Algete.

En ella se regula el proceso de la inspección técnica de edificios ITE en Algete, como parte del deber de los propietarios de los edificios y construcciones de mantenerlos en condiciones de seguridad, salubridad, ornato y decoro, debiendo realizar las actuaciones necesarias a tal fin, para mantener en todo momento las condiciones requeridas para su uso efectivo o habitabilidad.

La Ordenanza establece que la ITE en Algete debe ser pasada por primera vez por los edificios dentro del año siguiente a aquel en que cumplan treinta años desde la fecha de la terminación total de su construcción u obras de reestructuración total, o dentro del plazo específico que se conceda al propietario del edificio cuando fuera requerido para ello de forma expresa por el Ayuntamiento.

El dictamen de inspección técnica deberá renovarse periódicamente dentro del año siguiente a aquel en el que hayan transcurrido diez años desde que se efectuó la anterior inspección, computando dicho plazo a partir de la fecha de su presentación en el Ayuntamiento.

Las inspecciones técnicas deben de tener como mínimo el siguiente contenido:ITE en Getafe 2014

  • Estado general de la estructura y cimentación
  • Estado general de las fachadas interiores, exteriores y medianeras del edificio, en especial de los elementos que pudieran suponer un peligro para la vía pública, como petos de terrazas, placas, etcétera, y de las patologías que puedan afectar a la integridad del edificio como fisuras, humedades, etcétera
  • Estado general de conservación de cubiertas y azoteas
  • Estado general de fontanería y la red de saneamiento del edificio
  • Estado de los elementos de accesibilidad existentes

Con independencia de su resultado, es obligatorio presentar ante el Ayuntamiento el acta de inspección debidamente suscrita por un técnico facultativo competente o por la entidad de inspección técnica homologada.

El resultado de las inspecciones será favorable únicamente cuando el edificio o construcción reúna los requisitos de habitabilidad y uso exigibles por cumplir todas y cada una de las condiciones relativas a la seguridad constructiva siguientes:

  • Seguridad, estabilidad y consolidación estructurales, de tal forma que no se produzcan en el edificio o partes del mismo daños que tengan su origen o afecten a la cimentación, los soportes, las vigas, los forjados, los muros de carga u otros elementos estructurales y que comprometan directamente la resistencia mecánica y la estabilidad del edificio.
  • Seguridad y estabilidad de sus elementos constructivos cuyo deficiente estado suponga un riesgo para la seguridad de las personas, tales como chimeneas, barandillas, falsos techos, cornisas, aplacados y elementos ornamentales o de acabado, en particular si pueden caer a la vía pública.
  • Estanqueidad frente al agua, evitando filtraciones a través de la fachada, cubierta o del terreno, en particular si estas afectan a la habitabilidad o uso del edificio o puedan ser causa de falta de seguridad descrita en los dos primeros apartados.
  • Estanqueidad y buen funcionamiento de las redes generales de fontanería y saneamiento, de forma que no se produzcan fugas que afecten a la habitabilidad o uso del edificio o puedan ser causa de falta de seguridad descrita en los dos primeros apartados.
  • Accesibilidad de los accesos, escaleras, pavimentos, barandillas, pasamanos, elementos de señalización y comunicación sensorial, ascensores existentes y demás elementos de comunicación horizontal o vertical del edificio o construcción, garantizando su conservación y mantenimiento para su uso correcto.

Finalmente, y a efectos de regular la primera presentación en el Ayuntamiento de la inspección técnica de edificios y construcciones de más de treinta y un años, se establecen los siguientes plazos:

  • Los edificios cuya fecha de construcción date de 1900 a 1919 presentarán la inspección técnica durante el año 2015.
  • Los edificios cuya fecha de construcción date de 1920 a 1959 presentarán la inspección técnica durante el año 2016.
  • Los edificios cuya fecha de construcción date de 1960 a 1970 presentarán la inspección técnica durante el año 2017.
  • Los edificios cuya fecha de construcción date de 1971 a 1975 presentarán la inspección técnica durante el año 2018.
  • Los edificios cuya fecha de construcción date de 1976 a 1979 presentarán la inspección técnica durante el año 2019.
  • Los edificios cuya fecha de construcción date de 1980 en adelante presentarán la inspección técnica durante el año 2020.

PRESUPUESTO ITE ALGETE PRESUPUESTO INSPECCION TECNICA DE EDIFICIOS ALGETEEn ITCE llevamos realizando ITE en municipios con regulación de este tipo de inspección desde hace más de 10 años, y nos diferenciamos por ser un equipo de arquitectos independientes sin relación con empresas constructoras, ni empresas de reformas.

Contacte con nosotros sin compromiso y uno de nuestros técnicos especialistas (arquitectos e ingenieros) le orientará en esta materia.

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Ayudas a la rehabilitación de edificios

PLAN DE AYUDAS A LA REHABILITACIÓN DE EDIFICIOS

DEL MINISTERIO DE FOMENTO

 

El Ministerio de Fomento ha lanzado una campaña publicitaria destinada a dar a conocer los programas de ayudas a la rehabilitación de edificios incluidos en el marco del Plan Estatal 2013-2016.

En este marco existen los siguientes cuatro programas:

  • Programa de fomento de la rehabilitación edificatoria
  • Programa de fomento de la regeneración y renovación urbanas
  • Programa de apoyo a la implantación del Informe de evaluación de los edificios
  • Programa para el fomento de ciudades sostenibles y competitivas

El objeto y posibles beneficiarios de estos programas de ayudas a la rehabilitación de edificios se pueden consultar en la WEB del Ministerio de Fomento, y si estás interesado puedes hacerlo siguiendo el enlace de esta imagen.

AYUDAS A LA REHABILITACIÓN DE EDIFICIOS

El Ministerio cuantifica estas ayudas a la rehabilitación de edificios como sigue:

«Las ayudas podrán llegar a más de 1,2 millones de edificios de tipología residencial de vivienda colectiva construidos antes de 1981. El Ministerio de Fomento financia hasta el 35% del coste de la actuación, con un límite de 11.000 € por vivienda a rehabilitar y de 30.000 € por vivienda construida en sustitución de otra demolida.

El Ministerio de Fomento aportará 418 millones de euros para la financiación de estas ayudas. La gestión de estas ayudas es competencia de las Comunidades Autónomas y Ciudades de Ceuta y Melilla. Los interesados en solicitarlas deberán dirigirse aquella que le corresponda.»

ITCE dispone de técnicos especializados en rehabilitación, eficiencia energética y accesibilidad, y acumula una gran experiencia en la realización del Informe de Evaluación de Edificios, requisito indispensable para acceder a alguna de estas ayudas.

Además le asesoramos y acompañamos en todos los trámites ante la Administración.

Contacte con nosotros para solicitar asesoramiento técnico y solicitar presupuesto sin compromiso.

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Informe de Evaluación de Edificios

INFORME DE EVALUACIÓN DE EDIFICIOS

NUEVA HERRAMIENTA DEL MINISTERIO DE FOMENTO PARA SU REALIZACIÓN

 

El Ministerio de Fomento ha puesto a disposición de los técnicos una nueva  herramienta web para la elaboración del Informe de Evaluación de Edificios (IEE).

Informe de evaluación de edificios GetafeEste Informe es un requisito legal obligatorio con el que han de cumplir los propietarios de edificios de tipología residencial de vivienda colectiva (particulares o comunidades de propietarios) con antigüedad superior a 50 años, y que tiene su origen en la  aprobación del Real Decreto 233/2013  y la Ley 8/2013.

En el Informe de Evaluación de Edificios  se deberá evaluar el estado de conservación del inmueble, las condiciones básicas de accesibilidad universal en cuanto a la utilización y acceso al mismo, y la certificación de eficiencia energética del edificio, con una periodicidad de 10 años.

Podría ser considerado por tanto como un informe ITE ampliado en las materias de accesibilidad y eficiencia energética.

De hecho, si un inmueble cuenta ya con una ITE en vigor anterior al 28 de junio de 2013, el Informe de Evaluación de Edificios se le exigirá cuando le toque la revisión de aquella, si se realiza en un plazo de 10 años a contar desde el 28 de junio de 2013. El Informe de Evaluación de Edificios se completará en este caso en en los aspectos que no contemplaba la Inspección técnica de Edificios.

En los siguientes ponemos abajo puede encontrar respuesta  a las dudas más habituales sobre el Informe de Evaluación de Edificios:

  • ¿qué es el Informe de Evaluación de Edificios?
  • ¿quién puede hacer el Informe de Evaluación de Edificios?
  • Obligación y plazos para el Informe de Evaluación de Edificios
  • Ayudas y subvenciones

No obstante, ITCE cuenta con técnicos especializados en la realización del Informe de Evaluación de Edificios, con los que puede contactar para plantear cuantas dudas técnica puedan surgir.

Enlaces:

 Página del Ministerio de Fomento dedicada al Informe de Evaluación de Edificios:

Informe de Evaluación de Edificios Getafe

Página de la Comunidad de Madrid dedicada al Informe de Evaluación de Edificios:

Informe de Evaluación de Edificios Getafe

 

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