BONIFICACIÓN ICIO PARA LICENCIA DE OBRAS EN MADRID

BONIFICACIÓN ICIO PARA LICENCIA DE OBRAS EN MADRID

 

La Agencia Tributaria Madrid ha emitido una nota en la que se recogen instrucciones precisas para la aplicación de la nueva Bonificación ICIO para licencia de obras en Madrid, aprobada en el pasado pleno del 23 de diciembre de 2015 y publicada en el BOAM con fecha 30 de diciembre de 2015. Esta nueva bonificación está en vigor desde el 1 de enero de 2016.

BONIFICACION ICIO PARA LICENCIA DE OBRAS EN MADRIDEl hecho imponible del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras (ICIO) es la realización de cualquier construcción, instalación u obra para la que se exija la obtención de la correspondiente licencia de obras o urbanística, se haya obtenido o no dicha licencia, para las que se exija la presentación de declaración de responsable o comunicación previa, las que se realicen en cumplimiento de una orden de ejecución o aquellas que requieran la previa existencia de un acuerdo probatorio de una concesión o de una autorización municipal y las realizadas en la vía pública por particulares o empresas suministradoras de servicios públicos.

Para 2016 el tipo de gravamen será del 4% sobre la base imponible.

Desde el 1 de enero de 2016 podrá solicitarse una bonificación del 95%  respecto de los primeros 45.000 euros del coste real y efectivo de las construcciones, instalaciones u obras realizadas para la implantación, desarrollo, modificación o cambio de aquellas actividades en las que la tramitación para la obtención de licencia, declaración responsable o comunicación previa se realice conforme a alguno de los procedimientos de la ordenanza por la que se establece el régimen urbanístico de las actividades, con exclusión de las que sean ejercidas por el sector público.

Esta bonificación, una vez disfrutada para un hecho imponible, sólo podrá disfrutarse para los siguientes, respecto del mismo contribuyente y local o establecimiento, si han transcurrido dos años desde la fecha de la solicitud de la bonificación anteriormente concedida. No obstante, si se acredita un cambio de actividad la bonificación podrá disfrutarse con independencia del tiempo transcurrido desde la anterior.

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MODIFICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO PARA LA CERTIFICACIÓN DE LA EFICIENCIA ENERGÉTICA DE LOS EDIFICIOS

MODIFICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO PARA LA CERTIFICACIÓN DE LA EFICIENCIA ENERGÉTICA DE LOS EDIFICIOS

 

El pasado 14 de diciembre los Ministerios de Industria, Energía y Turismo y de Fomento emitieron una Nota Informativa referente a la modificación del procedimiento para la certificación de la eficiencia energética de los edificios.

MODIFICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO PARA LA CERTIFICACIÓN DE LA EFICIENCIA ENERGÉTICA DE LOS EDIFICIOS

En esta nota se indica que la modificación que se introduce en el procedimiento está basada en la necesaria convergencia de la certificación energética con el Documento Básico de Ahorro de Energía (DB-HE) del Código Técnico de la Edificación (CTE) y el Reglamento de Instalaciones Térmicas de los Edificios (RITE), ambos actualizados en el año 2013.

Asimismo, se pretende definir un marco más flexible que permita adecuar la certificación al permanente avance técnico e innovación que se produce en el sector de la edificación en relación con la eficiencia energética.

Según reza en la propia nota informativa los cambios más significativos introducidos en el procedimiento de certificación energética son los siguientes:

  • Indicador de consumo de energía: Se ha adoptado como indicador de consumo en la certificación, el de consumo de energía primaria no renovable, en correspondencia con la sección HE 0 del DB HE, conforme a lo establecido en la Directiva 2010/31/UE.
  • Datos climáticos y escalas de calificación: Los datos climáticos utilizados para la certificación se han unificado con los definidos en el DB HE para las diferentes zonas climáticas. Asimismo, se han corregido convenientemente las escalas para adaptarlas a los nuevos climas, manteniendo los criterios establecidos anteriormente para la fijación de los límites de las diferentes clases.
  • Factores de paso: Se han implementado en el procedimiento de certificación los factores de paso actualizados establecidos en el Documento Reconocido del RITE, “Factores de emisión de CO2 y coeficientes de paso a energía primaria de diferentes fuentes de energía final consumidas en el sector de edificios de España.”
  • Sistemas de sustitución: Las características técnicas de los sistemas de sustitución se han modificado para adecuarlas a las exigencias reglamentarias establecidas en el RITE.
  • Niveles de ventilación en edificios de viviendas: Se han definido niveles de ventilación más acordes con las condiciones reales de uso de los edificios de viviendas.

La implementación de estos cambios, puede suponer una variación en el resultado obtenido al realizar la calificación energética de un mismo edificio con la versión antigua de los programas y con la nueva.

Asimismo, para facilitar el tratamiento estadístico de los datos incluidos en los certificados, los nuevos programas generan un archivo digital en formato XML, que contiene todos los datos del certificado y que deberá aportarse en el momento del registro.

Para la entrada en vigor de estos cambios se sigue un proceso escalonado: el día de publicación de la nota informativa se publicó la versión nueva de los programas en las páginas web del Ministerio de Industria, Energía y Turismo y del CTE, y a partir del 14 de enero de 2016 los respectivos registros de las Comunidades y Ciudades Autónomas solo admitirán certificados generados con las nuevas versiones de los programas reconocidos. Hasta esa fecha se aceptarán únicamente los certificados generados por las versiones antiguas de los programas reconocidos.

Los certificados en vigor el día 14 de enero de 2016 no necesitan ser actualizados hasta que no finalice su periodo de validez o se modifique alguna de las características del edificio que incida sobre la certificación. No obstante, si así se desea, se podrá volver a emitir un nuevo certificado acorde al nuevo procedimiento, sustituyendo al anterior, antes de la finalización del periodo de validez del mismo.

Por último, cabe destacar que las nuevas versiones de los programas son compatibles con los archivos digitales generados por las versiones antiguas, requiriendo sólo la actualización de algunos datos.

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Ordenanza para mesas y veladores de terraza de bares en Getafe para 2016

Ordenanza para mesas y veladores de terraza de bares en Getafe para 2016

 

El pasado mes de noviembre se dio a conocer la ordenanza para mesas y veladores de terraza de bares en Getafe para 2016.
Entre la documentación que ha de acompañar a la solicitud para la instalación de mesas y veladores en la vía pública figura un plano de situación de la terraza solicitada.

Ordenanza para mesas y veladores de terraza de bares en Getafe para 2016Este plano debe de incluir la distribución del mobiliario solicitado a escala 1/200, en el que deben figurar las mesas con las sillas en la posición de funcionamiento, las jardineras, las vallas, sombrillas y pérgolas.

Además, en él se deben representar los elementos fijos del mobiliario urbano y arbolado y debe estar debidamente acotado con respecto a las fachadas, bordillos, mobiliario y espacio ocupado.

Este plano debe acompañar a la solicitud en formato electrónico, en PDF y CAD.

LA solicitud para la instalación de mesas y veladores en la vía pública ha de ser presentada antes del 30 de diciembre en el registro del Ayuntamiento.

En ITCE tenemos una gran experiencia en la preparación de esta documentación. Puede contactar con nosotros sin compromiso  para solicitarnos presupuesto para la preparación de esta documentación.

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ITE EN GETAFE EN 2016

ITE EN GETAFE EN 2016

 

ITE EN GETAFE EN 2016El pasado 25 de noviembre de 2015 el Ayuntamiento de Getafe ha publicado en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid el anuncio del padrón de edificios que deben pasar la ITE en Getafe en 2016.

La Inspección Técnica de Edificios en 2016 en Getafe la tienen que pasar los edificios que hayan sido construidos o reestructurados entre 1972 y 1975.

Este padrón está expuesto al público en el tablón de edictos electrónico del Ayuntamiento de Getafe por un plazo de treinta días a partir de hoy día 26 de noviembre de 2015, a fin de que los propietarios puedan examinarlo y, en su caso, formular las reclamaciones oportunas.

ITCE es un estudio de arquitectura independiente, sin relación con empresas constructoras y de rehabilitación, y dispone de arquitectos especializados en la inspección técnica de edificios.

Contacte con nosotros para solicitar asesoramiento técnico y presupuesto sin compromiso para la la ITE en Getafe en 2016.

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ITE EN MADRID EN 2016

ITE EN MADRID EN 2016

 

El pasado 6 de noviembre de 2015 se ha publicado en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid el anuncio de la publicación del Padrón de Edificios cuyos propietarios deben efectuar la ITE en Madrid en 2016.

ITE EN MADRID EN 2016La Inspección Técnica de Edificios la tienen que pasar los edificios que hayan sido construidos o reestructurados en el año 1985, o los obligados a realizar la inspección técnica periódica al haber transcurrido el período decenal establecido contado desde el año 2006, año de la primera obligación, al ser construcciones o edificios construidos entre los años 1962 y 1965, que no figuran en el Catálogo de Edificios Protegidos con niveles 1, 2 o 3, ni están dentro del centro histórico, ni en los cascos históricos periféricos o al ser construcciones o edificios propiedad de personas jurídico-públicas, representaciones diplomáticas y organismos internacionales, no catalogadas, incluidas en el centro histórico y en los cascos históricos periféricos.

Este padrón está expuesto al público en el tablón de edictos electrónico del Ayuntamiento de Madrid por un plazo de treinta días a partir de hoy día 10 de noviembre de 2015, a fin de que los propietarios puedan examinarlo y, en su caso, formular las reclamaciones oportunas.

Contacte con nosotros y proporcionaremos asesoramiento técnico y un presupuesto para la ITE de su edificio sin ningún compromiso.

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REBAJA EN EL IBI A LOS INMUEBLES MÁS EFICIENTES ENERGÉTICAMENTE DE HASTA EL 20 %

REBAJA EN EL IBI A LOS INMUEBLES MÁS EFICIENTES ENERGÉTICAMENTE DE HASTA EL 20 %

 

El pasado mes de septiembre se introdujo una enmienda en el Senado a los Presupuestos Generales del Estado para 2016 consistente en bonificar con una rebaja en el IBI a los inmuebles más eficientes energéticamente de hasta el 20%.

Mediante esta medida el Ministerio de Hacienda permitirá que los ayuntamientos apliquen una rebaja a partir del 1 de enero de 2016 a las viviendas y oficinas en función de su calificación energética.

Estos descuentos en el IBI se cuantificarán como sigue en función de la calificación del inmueble:

REBAJA EN EL IBI A LOS INMUEBLES MÁS EFICIENTES ENERGÉTICAMENTE

 

PRESUPUESTO CERTIFICADO ENERGETICO CERTIFICADO EFICIENCIA ENERGETICA MADRID GETAFE LEGANES PARLA FUENLABRADA MOSTOLES ALCORCON VALDEMORO PINTOPara tramitar estos descuentos los propietarios de los inmuebles tendrán que presentar en el ayuntamiento el certificado de eficiencia energética del inmueble.

Con esta medida el Ministerio pretende la concienciación y la inversión en la mejora energética de los inmuebles.

Para evaluar cómo se distribuirán aproximadamente estas bonificaciones hemos obtenido a partir del informe “Estado de la Certificación Energética de los Edificios Datos CCAA”, emitido por el Ministerio de Industria en enero de 2015, como se distribuyen en España los inmuebles en función de su calificación energética:

certificado de eficiencia energetica certificado energetico españa madrid getafe

Como vemos sobre un parque de inmuebles evaluados energéticamente de 1.147.110 desde la entrada en vigor de la Ley y hasta diciembre de 2014 el porcentaje de ellos con calificación A no llega al 0,25 %, siendo estos los que podrían optar al descuento de hasta el 20 % en el IBI.

Los inmuebles con calificaciones B y C también suponen porcentajes muy bajos sobre el total.

En cambio la mayor parte de ellos han sido calificados como D, E, F y G. Esto que parece suponer una desventaja de cara a obtener una rebaja en el IBI no lo es tanto, porque son precisamente los inmuebles con estas calificaciones bajas las que con reformas, algunas de ellas no muy costosas, o simplemente con mejoras en sus instalaciones de agua caliente sanitaria y calefacción, pueden mejorar su calificación fácilmente.

En ITCE contamos con técnicos especializados en calificación energética de inmuebles. Contacte con nosotros para obtener el certificado energético que necesita para solicitar la rebaja en el IBI, o para que le informaremos sin compromiso sobre este tema.

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CERTIFICADO DE EFICIENCIA ENERGÉTICA PARA LA VENTA O ALQUILER DE INMUEBLES

CERTIFICADO DE EFICIENCIA ENERGÉTICA PARA LA VENTA O ALQUILER DE INMUEBLES

 

Desde abril de 2013 los promotores, para nuevas construcciones, y los propietarios de viviendas, locales y edificios existentes, deben contar con el certificado de eficiencia energética para la venta o alquiler de aquellos.

¿Cómo obtener el Certificado energético?

CERTIFICADO DE EFICIENCIA ENERGÉTICA PARA LA VENTA O ALQUILERLos edificios construidos a partir de 2007 ya disponen del Certificado de Eficiencia Energética del edificio completo, y debe estar incluido en el Libro del Edificio.

El Libro del Edificio se puede solicitar al presidente o administrador de la Comunidad, al colegio de arquitectos al ayuntamiento del municipio.

En el caso de edificios construidos antes de 2007 el propietario deberá contratar a un técnico certificador para que el realice el certificado energético.

Mi certificado energético, ¿vale para siempre?

Existen múltiplos motivos que implican que la calificación obtenida en el certificado de eficiencia energética de un inmueble varíe, por ello la normativa limita la validez del mismo a 10 años.

CERTIFICADO VALIDEZ 10 AÑOSPasado este plazo el certificado emitido por el técnico certificador deja de tener vigencia y el propietario está obligado a renovarlo.

El propietario también puede renovarlo voluntariamente si se han dado circunstancias que puedan suponer la variación de la calificación del inmueble: cambio de las instalaciones de calefacción, aire acondicionado o agua caliente sanitaria por otras más eficientes, ejecución de obras para mejora del aislamiento de la fachada, instalación de dobles acristalamientos, toldos, etc.

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MESA DE REHABILITACIÓN DEL AYUNTAMIENTO DE MADRID

MESA DE REHABILITACIÓN DEL AYUNTAMIENTO DE MADRID

 

El pasado viernes 25 de septiembre se publicó una nota de prensa mediante la cual se anunciaba la constitución de la Mesa de Rehabilitación del Ayuntamiento de Madrid.

El objetivo marcado a esta Mesa de Rehabilitación es el de aunar esfuerzos para ayudar a los ciudadanos a mejorar sus viviendas y su barrio, rebajar las emisiones al medio ambiente y generar puestos de trabajo.

Para  debatir la situación actual del patrimonio edificado de la ciudad, y estudiar las posibilidades de actuación sobre el mismo, se han convocado a la Mesa de Rehabilitación a los colegios profesionales de arquitectos, aparejadores, ingenieros industriales y de caminos, administradores de fincas, fundaciones (La Casa que Ahorra, WWF, CONAMA Plataforma Passivhaus), el sector industrial ASPRIMA y CEIM, asociaciones vecinales y la Federación Regional de Asociaciones de Vecinos de Madrid (FRAVM). También han sido invitados el Ministerio de Fomento e IDAE, y la Comunidad de Madrid, con quién se quiere trabajar estrechamente en la aplicación del Plan de Vivienda.

Aunque con un objetivo inicial a cuatro años, periodo en el que se pretende desarrollar una nueva estrategia municipal de rehabilitación y renovación urbana, se quiere contribuir a sentar las bases de estrategias que se prolonguen hasta 2050.

MESA DE REHABILITACIÓN DEL AYUNTAMIENTO DE MADRID

La inversión prevista por el Ayuntamiento para 2016 es de 138.175.000 euros, a los cuales hay que sumar 25.705.425 para ayudas públicas. De la inversión prevista, la estimada para rehabilitación y accesibilidad es de 78.175.000 euros, lo que permitiría mejorar 3.257 viviendas con una inversión media por vivienda de 24.000 euros. Para el apartado de conservación y mejora energética se destinan 60 millones de euros, lo que permitirá realizar 12.766 actuaciones con una inversión media por vivienda de 4.700 euros.

La inversión prevista de 138.175.000 euros (tanto en rehabilitación y accesibilidad, y conservación y mejora energética) supone la creación de 7.728 puestos de trabajo, dado que se calcula que por cada millón de inversión se generan 56 puestos de trabajo directos e indirectos.

Se prevé además que la aportación municipal propuesta de 25.705.425 euros para ayudas públicas generen otros 1.904 puestos de trabajo puesto que por cada 13.500 euros de ayuda pública se genera un puesto de trabajo.

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DERRUMBES DE EDIFICIOS EN MADRID

DERRUMBES DE EDIFICIOS EN MADRID

 

Recientemente, a raíz de los dos derrumbes de edificios que han ocurrido este verano en Madrid, se ha hablado mucho del proceso de Inspección Técnica de Edificios (ITE) y, como suele ocurrir cuando algo es mediatizado, se han escuchado muchas y diversas opiniones, unas técnicas y otras meramente políticas.

DERRUMBES DE EDIFICIOS EN MADRID

EFE/Fernando Alvarado. Desde www.20minutos.es

El caso es que, incluso antes de analizar las causas de los derrumbamientos, ya se había abierto un debate sobre si las ITE que habían pasado los edificios accidentados se habían hecho adecuadamente, para acabar poniéndose en duda posteriormente si el propio proceso de inspección es adecuado para identificar con antelación patologías que puedan provocar el colapso estructural de un edificio.

Se ha hablado mucho de si la ITE cumple o no la función para la cual fue concebida. Se han escuchado voces técnicas que opinan que la ITE nació incompleta, argumentando este extremo en que no obliga a hacer pruebas de diagnóstico, al tratarse esta de una inspección visual.

Incluso esta semana se han pronunciado los Administradores de Fincas acerca de los precios que cobran los técnicos por pasar la ITE, sobre la experiencia de los mismos, y sobre qué más elementos deberían incluirse en las inspecciones.

Por su lado el Ayuntamiento de Madrid ha manifestado su intención de repetir algunas de las inspecciones realizadas a edificios de similares características a los siniestrados.

Lo que no deja de contrastar con la inexistencia de ordenanzas reguladoras de la ITE en algunos de los municipios madrileños con obligación de tenerla o, lo que es más desconcertante, con la falta de inspecciones en municipios que si que la tienen aprobada.

Finalmente, y quizá lo principal, es que se reconoce casi por todos que la parte más importante, el ciudadano, desconoce qué es la ITE, así como la importancia de dedicar esfuerzos al mantenimiento de los inmuebles en los que vive.

Y es que no olvidemos, que aunque el objeto de la inspección es el edificio, el que realmente sufre (si sufre) la falta de información unas veces, y «el exceso de informantes» otra, es el propietario.

Se da el caso, en no pocas ocasiones, y esto lo sabemos bien los técnicos que ofrecemos nuestros servicios en esta materia, de que nos encontramos con comunidades desinformadas y desorientadas, porque se han visto «informados» por empresas que buscan vender trabajos de rehabilitación como parte de una ITE (antes si quiera de que un técnico haya pasado por el edificio).

La desinformación se transforma por lo común en reticencias a colaborar con el técnico especialista. Se antepone el «qué me va a costar» a la necesaria inspección objetiva llevada a cabo por este.

En definitiva, creemos que si es necesario revisar el proceso de la ITE se ha de comenzar por una adecuada campaña informativa de la Administración: qué es la ITE, por qué la tengo que pasar y cada cuanto tiempo, qué es lo que se va a inspeccionar y qué tipo de medidas correctivas pueden surgir en el caso de detectarse alguna patología en mi edificio, quién la puede pasar, etc.

Posteriormente, una vez hecha esta campaña informativa, ya habrá tiempo de revisar procedimientos, de ver si se sigue llamado ITE o de otra manera, de si se han de contemplar ensayos obligatorios, o sólo en el caso de que se sospeche de la existencia de algún problema (como hacen por ejemplo los médicos, no te hacen radiografías si no se intuye que puedan existir problemas).

Un tema conceptualmente tan sencillo como una inspección de las condiciones de habitabilidad de un inmueble llevada a cabo por un técnico, y que la lógica dice que se debería hacer de manera regular, lo hacemos con nuestro coche, y por lo común  no cambiamos de piso como de coche, se puede convertir en algo controvertido cuando a raíz de unos desafortunados incidentes confluyen los diversos agentes implicados en la materia, y algunos que no lo son, cada uno con sus propios intereses y sin una voz que modere.

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CÓMO INTERPRETAR UN CERTIFICADO ENERGÉTICO (VI)

CÓMO INTERPRETAR UN CERTIFICADO ENERGÉTICO (VI)

 

Una vez analizado el contenido de los diferentes apartados de un certificado energético, en esta última entrega de las entradas de nuestro BLOG dedicada al certificado de eficiencia energética vamos a ver el registro de este en la Comunidad Autónoma.

REGISTRO DEL CERTIFICADO ENERGÉTICO

El certificado no tiene valor alguno si no se procede al registro del mismo en la comunidad autónoma en la que se encuentra el inmueble al que se refiere.

Este es un proceso que en principio ha de realizar el propietario del edificio, vivienda o local del cual se ha realizado la certificación, aunque ITCE  hace este trámite por sus clientes.

certificado energético getafe madrid 010Cada comunidad autónoma tiene un órgano designado con la competencia para el registro del certificado energético.  En el caso de la Comunidad de Madrid, por ejemplo, es la Dirección General de Industria, Energía y Minas, dependiente de la Consejería de Economía y Hacienda.

El proceso de registro consiste en la comunicación a la administración de que se ha realizado el certificado energético de un determinado inmueble. Esto se hace mediante el envío a la misma del certificado acompañado de un impreso como el que recogemos en la imagen adjunta en el que se incluyen la siguiente información:

  • Datos de el/la propietario/a
  • Datos de el/la representante
  • Datos identificativos del edificio
  • Datos del técnico competente firmante del certificado
  • Normativa energética de aplicación
  • Certificado de eficiencia energética de los edificios existentes
  • Calificación de eficiencia energética obtenida
  • Características energéticas del edificio/vivienda/local

 

LA ETIQUETA ENERGÉTICA

 

certificado energético getafe madrid 011Una vez registrado el certificado de eficiencia energética la Administración entrega al propietario del inmueble la etiqueta de eficiencia energética en la que junto con los datos de este se hace figurar la calificación obtenida en el proceso de certificación. Esta etiqueta tiene una validez de 10 años.

Hasta aquí las entradas que hemos dedicado a explicar el contenido de los documentos que se generan en el proceso de la certificación energética.

Contacte con nosotros sin compromiso y uno de nuestros técnicos especialistas (arquitectos e ingenieros) le orientará en esta materia.


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