CERTIFICADO ENERGÉTICO Y PLACAS FOTOVOLTAICAS

CERTIFICADO ENERGÉTICO Y PLACAS FOTOVOLTAICAS

Certificado energético y placas fotovoltaicas son dos conceptos que últimamente van unidos.

El 6 de octubre de 2021 se pusieron en marcha las medidas para la rehabilitación de edificios aprobadas por el Gobierno a través del Real Decreto-ley 19/2021. Concretamente hay un apartado dedicado a la deducción del IRPF por la instalación de placas solares en viviendas. Esta normativa se integra dentro del Plan de Recuperación, Transformación y Resilencia del MITECO.

CERTIFICADO ENERGÉTICO Y PLACAS FOTOVOLTAICAS

Las deducciones del IRPF para la instalación de placas solares disponibles son las siguientes:

Deducción IRF del 20% de lo invertido

  • Máximo: 5000€.
  • Requisito de eficiencia: Reducción del 7% en calefacción o refrigeración.
  •  Plazos: 31 diciembre 2022
  • Requisitos generales: Vivienda habitual o que se alquile antes del 31/12/2023

Deducción IRF del 40% de lo invertido

  • Máximo: 7500€.
  • Requisito de eficiencia: Reducción del 30% del consumo de energía o alcanzar las letras A) o B) en el caso de calefacción o refrigeración.
  •  Plazos: 31 diciembre 2022
  • Requisitos generales: Vivienda habitual o que se alquile antes del 31/12/2023

Deducción IRF del 60% de lo invertido

  • Máximo: 15000€.
  • Requisito de eficiencia: Reducción del 30% del consumo de energía en edificios.
  •  Plazos: 2021, 2022 y 2023.
  • Requisitos generales: Vivienda habitual o conjunto del edificio residencial.

Para optar a estar deducciones es necesario aportar el certificado de eficiencia energética anterior y posterior a la instalación de las placas solares para demostrar que se cumplen los requisitos de eficiencia necesarios.

Contacta con nosotros para solicitar los certificados energéticos para solicitar tu subvención.

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AYUDAS DEL AYUNTAMIENTO DE MADRID

AYUDAS DEL AYUNTAMIENTO DE MADRID

 

El pasado 1 de septiembre se abrió el segundo de los plazos para solicitar las ayudas del Ayuntamiento de Madrid para realizar obras de reforma para mejora de la accesibilidad, la calificación energética y la rehabilitación de edificios existentes.

Estas subvenciones están dentro del Plan MAD-RE (Madrid Recupera).

Las actuaciones que son subvencionables dentro de cada uno de estos grupos son las siguientes:

  • Accesibilidad
    • Instalación de ascensores, y las obras necesarias para ello.
    • Instalación de otros dispositivos que mejoren la accesibilidad
    • Instalación de elementos que permitan la accesibilidad a zonas comunes del edificio (jardines, zonas deportiva y recreo, etc.)
  • Conservación y Rehabilitación:
    • Obras relativas al estado de conservación de la estructura del edificioayudas-del-ayuntamiento-de-madrid
    • Obras relativas al estado de conservación de cubiertas, azoteas, fachadas y medianerías, u otros elementos como cornisas, salientes, vuelos, etc.
    • Obras de adecuación a la normativa vigente del saneamiento, fontanería, electricidad, gas, recogida y separación de residuos y telecomunicaciones.
    • Obras para mantener el correcto uso (no sustitución) de elementos de comunicación horizontal y vertical del edificio.
  • Eficiencia energética
    • Se debe realizar una mejora de la envolvente térmica del edificio de al menos un nivel en su calificación mediante la mejora del aislamiento térmico del edificio, sustitución de ventanas, etc. o la mejora de la demanda energética en un 30 %.
    • Conseguido lo anterior también es subvencionable la instalación o mejora de los equipos e instalaciones de calefacción y refrigeración.

Entra la documentación a presentar para la solicitud de las subvenciones está el Informe de Evaluación de Edificios.

ITCE es un estudio especializado en Inspección Técnica de Edificios, Eficiencia Energética y Accesibilidad, además de en la realización de proyectos de edificación de obra nueva y rehabilitación.

Somos arquitectos especializados en la realización del Informe de Evaluación de Edificios. Le asesoramos sin compromiso sobre la documentación técnica necesaria para la solicitud de las ayudas del Ayuntamiento de Madrid para accesibilidad  conservación y eficiencia energética.

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BONIFICACIÓN ICIO PARA LICENCIA DE OBRAS EN MADRID

BONIFICACIÓN ICIO PARA LICENCIA DE OBRAS EN MADRID

 

La Agencia Tributaria Madrid ha emitido una nota en la que se recogen instrucciones precisas para la aplicación de la nueva Bonificación ICIO para licencia de obras en Madrid, aprobada en el pasado pleno del 23 de diciembre de 2015 y publicada en el BOAM con fecha 30 de diciembre de 2015. Esta nueva bonificación está en vigor desde el 1 de enero de 2016.

BONIFICACION ICIO PARA LICENCIA DE OBRAS EN MADRIDEl hecho imponible del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras (ICIO) es la realización de cualquier construcción, instalación u obra para la que se exija la obtención de la correspondiente licencia de obras o urbanística, se haya obtenido o no dicha licencia, para las que se exija la presentación de declaración de responsable o comunicación previa, las que se realicen en cumplimiento de una orden de ejecución o aquellas que requieran la previa existencia de un acuerdo probatorio de una concesión o de una autorización municipal y las realizadas en la vía pública por particulares o empresas suministradoras de servicios públicos.

Para 2016 el tipo de gravamen será del 4% sobre la base imponible.

Desde el 1 de enero de 2016 podrá solicitarse una bonificación del 95%  respecto de los primeros 45.000 euros del coste real y efectivo de las construcciones, instalaciones u obras realizadas para la implantación, desarrollo, modificación o cambio de aquellas actividades en las que la tramitación para la obtención de licencia, declaración responsable o comunicación previa se realice conforme a alguno de los procedimientos de la ordenanza por la que se establece el régimen urbanístico de las actividades, con exclusión de las que sean ejercidas por el sector público.

Esta bonificación, una vez disfrutada para un hecho imponible, sólo podrá disfrutarse para los siguientes, respecto del mismo contribuyente y local o establecimiento, si han transcurrido dos años desde la fecha de la solicitud de la bonificación anteriormente concedida. No obstante, si se acredita un cambio de actividad la bonificación podrá disfrutarse con independencia del tiempo transcurrido desde la anterior.

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