INSPECCIÓN ELÉCTRICA PERIÓDICA ITE ELÉCTRICA

LOS EDIFICIOS DE VIVIENDAS CON INSTALACIÓN ELÉCTRICA DE BAJA TENSIÓN DE MÁS DE 100 KW DE POTENCIA TOTAL INSTALADA DEBEN PASAR UNA INSPECCIÓN ELÉCTRICA PERIÓDICA CADA 10 AÑOS

 

ORIGEN DE LA OBLIGACIÓN DE LA INSPECCIÓN ELÉCTRICA PERIÓDICA

 

El Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión (REBT) establece que las instalaciones eléctricas en baja tensión deberán ser verificadas previamente a su puesta en servicio, estableciendo además las que, por considerarse de especial relevancia, deberán ser objeto de una inspección eléctrica periódica por un Organismo de Control, a fin de asegurar, en la medida de lo posible, el cumplimiento reglamentario a lo largo de la vida de dichas instalaciones.

La referida inspección eléctrica puede ser de dos tipos:

  • Inicial: que es la que se ha de realizar al siguiente grupo de instalaciones antes de su puesta en servicio, y de su registro en el Órgano competente de la Comunidad Autónoma:
    • Instalaciones de alumbrado exterior con potencia instalada superior 5 kW.
    • Quirófanos y salas de intervención
    • Piscinas con potencia instalada superior a 10 kW
    • Locales mojados con potencia instalada superior a 25 kW
    • Locales con riesgo de incendio o explosión, de clase I, excepto garajes de menos de 25 plazas
    • Locales de Pública Concurrencia
    • Instalaciones industriales que precisen proyecto, con una potencia instalada superior a 100 kW
  • Periódica: que es la inspección que cada 5 años han de pasar las enumeradas en el punto anterior, y cada 10 años, las instalaciones comunes de edificios de viviendas de potencia total instalada superior a 100 kW

 

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QUÉ EDIFICIOS DE VIVIENDAS DEBEN PASAR LA INSPECCIÓN ELÉCTRICA PERIÓDICA

 

Con el fin de aclarar que edificios de viviendas están sujetos a esta inspección eléctrica periódica y de establecer las bases para su realización la Comunidad de Madrid publico el 2 de agosto de 2012 una Resolución con instrucciones para la realización de las inspecciones periódicas de las instalaciones comunes en edificios de viviendas.

En esta Resolución se indica que:

  • Se considera que deberán realizar la inspección eléctrica periódica de las instalaciones eléctricas comunes cada diez años los edificios destinados a viviendas que dispongan de 25 o más suministros para viviendas (se excluyen los suministros para otros servicios generales o resto de servicios comunes).
  • En el caso de edificios destinados principalmente a viviendas y que dispongan de locales se aplicará el mismo criterio, computándose también los suministros para los locales existentes.

Hay que considerar que a estos efectos se considera “edificio” como la construcción que dispone de instalaciones de enlace (caja general de protección, línea o líneas generales de alimentación, centralización o centralizaciones de contadores, etcétera) con un solo titular y CIF (comunidad de propietarios o propietario del edificio), sin perjuicio de que este edificio pueda estar integrado con otros en un bloque de edificios que compartan otros servicios comunes tales como piscina, garaje, etcétera.

QUÉ ELEMENTOS SE INSPECCIONAN

 

La inspección eléctrica periódica se centra solo en los elementos comunes del edificio.

Los servicios comunes que deben ser objeto de inspección eléctrica periódica cada diez años comprenden:

  • inspeccion electrica periodica getafe madrid ite electrica 02 inspeccion eléctrica periódica getafe madrid ite eléctrica 02Las instalaciones de enlace (instalaciones que unen la caja o cajas generales de protección, incluida estas, con las instalaciones interiores o receptoras del usuario, excluidas estas).
  • Las instalaciones correspondientes a los servicios generales del edificio (alimentación eléctrica de ascensores, aparatos elevadores, centrales de calor y frío, grupos de presión, alumbrados, etcétera).
  • El resto de las posibles instalaciones comunes asociadas a los edificios de viviendas (piscina, garaje, alumbrado exterior, etcétera). En el caso de que estas últimas estén obligadas a realizar inspección periódica específica cada cinco años de acuerdo a su tipicidad, se procurará hacerla coincidir con la inspección decenal de las instalaciones comunes.

CALENDARIO DE LAS INSPECCIÓN ELÉCTRICA PERIÓDICA

 

inspeccion electrica periodica getafe madrid ite electrica 02 inspeccion eléctrica periódica getafe madrid ite eléctrica 02Por lo que se refiere al plazo en el que es exigible la inspección eléctrica periódica, teniendo en cuenta que el Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión (Real Decreto 842/2002) entró en vigor el 18 de septiembre de 2003, se considerarán los plazos siguientes:

  • Aquellas instalaciones cuya legalización sea anterior al 18 de septiembre de 2003, deberá pasar la inspección periódica antes del 18 de septiembre de 2013.
  • Para las legalizadas con posterioridad al 18 de septiembre de 2003, lo deberán hacer transcurridos diez años desde su fecha de legalización.

Para las inspecciones periódicas sucesivas se considerarán diez años desde la fecha de la última inspección.

RECOMENDACIONES

 

Desde ITCE aconsejamos no realizar modificaciones de las instalaciones hasta no haber sido realizada la inspección eléctrica periódica por parte de un Organismo de Control Autorizado (OCA), simplemente porque se le comunique a la Comunidad que se aproxima la inspección, salvo evidentemente reparaciones necesarias o porque lo aconseje el mal estado de las mismas.

Una vez realizada la Inspección por un Organismo de Control es el momento de acometer las reparaciones necesarias encaminadas a solventar los defectos que se hayan detectado.

Este también es el momento de analizar qué modificaciones se pueden introducir con el objeto de conseguir una mayor eficiencia energética, consiguiendo un ahorro en los consumos.

De esta manera podemos aprovechar la Inspección eléctrica periódica para actualizar desde el punto de vista energético nuestras instalaciones.

ITCE acumula una gran experiencia en el análisis energético de las instalaciones y podemos ayudarles a obtener, con pequeñas inversiones, considerables ahorros mediante la actualización de las antiguas instalaciones.

ENLACES DE INTERÉS

 

Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión (BOE)

Resolución de la Comunidad de la Madrid (BOCM)

 

ITCE

 

ÁREA DE PRIORIDAD RESIDENCIAL DE ÓPERA

ÁREA DE PRIORIDAD RESIDENCIAL DE ÓPERA

 

A partir del próximo 1 de agosto entrará en vigor el Área de Prioridad Residencial de Ópera, en Madrid, que vendrá a unirse a los dos existentes de Las Letras y Cortes, creado en 2005, y de Embajadores, que data de 2006.

ÁREA DE PRIORIDAD RESIDENCIAL DE ÓPERACon ello se implantará un nuevo ámbito de circulación restringida de vehículos en Madrid en una zona que se caracteriza por una alta densidad de tráfico debido a una gran concentración de establecimientos comerciales y de ocio, así  como de edificios y lugares de interés turístico.

El Área de Prioridad Residencial de Ópera comprenderá el ámbito territorial delimitado por plaza de España, calle Gran Vía, plaza del Callao, calle del Carmen, plaza de la Puerta del Sol, calle Mayor, plaza de Oriente y calle Bailén. Estando permitida la libre circulación de vehículos en plaza de España, calle Gran Vía, calle Bailén, y en la calle Mayor a los vehículos que accedan a la plaza del Comandante las Morenas desde el túnel subterráneo de la calle Atocha y se dirijan en sentido salida a la calle Bailén.

 La restricción de acceso a la zona APR se regirá por las siguientes normas:

  •  Pueden acceder librementea estas Áreas,  los residentes, los transportes públicos, y los de servicios y emergencias; las motocicletas podrán hacerlo entre las 7:00 h. y las 22:00 h., y los vehículos que realicen operaciones de carga y descarga, los días laborables en los horarios establecidos en cada una de la Áreas.
  • El sistema automático de control de accesosconsiste en la captura de matrículas de los vehículos que acceden a las APR mediante cámaras, que se cotejan con la base de datos de los vehículos de los residentes y autorizados, y solo en caso de detectarse algún vehículo no autorizado, se tramitaría el correspondiente expediente sancionador.
  • Los  conductores con vehículos no autorizados que tengan necesidad de acceder a la zona restringida para prestar servicio a un residente, podrán acceder  a estas zonas restringidas solicitando una autorización puntual en la Oficina de Atención al Ciudadano instalada en cada APR, pudiendo realizar dicha solicitud con antelación o, en caso de haber sido imprevisible, hasta 48 horas después de haberse efectuado el acceso.

ENLACES DE INTERÉS:

ITCE

 

PLAN URBANÍSTICO DISTRITO CASTELLANA NORTE MADRID

PLAN URBANÍSTICO DISTRITO CASTELLANA NORTE MADRID

La resurrección de la Operación Chamartín

 

PLAN URBANÍSTICO DISTRITO CASTELLANA NORTE MADRIDEl pasado viernes 30 de enero tuvo lugar la presentación del plan urbanístico Distrito Castellana Norte Madrid, un ambicioso plan urbanístico que recupera el espíritu de la Operación Chamartín, la cual fue anulada por El Tribunal Superior de Justicia de Madrid en junio de 2013, ya que consideraba la construcción de edificios con alturas superiores a las que permitía La Ley del Suelo para nuevos desarrollos.

El nuevo Plan contempla la ampliación en unos 3,7 kilómetros el paseo de la Castellana, soterrar las vías de la estación de tren de Chamartín y construir 17.000 viviendas, implicando la actuación sobre los más de 3 millones de metros cuadrados delimitados:

  • al sur por la calle Mateo Inurria
  • al norte por la M-40
  • al este por Metro Bambú, Avenida de Burgos, Nudo de Manoteras y Las Tablas
  • y al oeste por la calle Agustín de Foxá, la calle Mauricio Legendre, La Paz/Nudo Norte, Virgen de Begoña, Fuencarral, Tres Olivos y Montecarmelo

SUPERFICIES PLAN URBANÍSTICO DISTRITO CASTELLANA NORTE MADRID

 

 

 

 

Se prevé que las obras comenzarán a finales de 2015 y que se prolongarán a lo largo de 20 años generando 121.000 puestos de trabajo.

 ENLACES DE INTERES

Fuentes: Diario el País y Distrito Castellana Norte Madrid

 

ITCE

 

Plan Activa Sur de la Comunidad de Madrid

PLAN ACTIVA SUR DE LA COMUNIDAD DE MADRID

 La Comunidad de Madrid presentó el día 13 de enero de 2015 el Plan Activa Sur

 

Se trata de un Plan que prevé inversiones en de los municipios del sur de la Comunidad, en ámbitos como el transporte, las infraestructuras, la vivienda, el medio ambiente, la electricidad, la telecomunicaciones, los servicios públicos, las logística o la financiación, rescatándose en algunos casos inversiones que quedaron aparcadas con la llegada de la crisis.

Plan activa SurEl Plan de la Comunidad de Madrid para el Sur abarcará a 23 municipios que concentran casi un millón y medio de personas, el equivalente a sumar las poblaciones de Valencia, Bilbao y La Coruña. En concreto, se actuará en los municipios de El Álamo, Alcorcón, Aranjuez,  Arroyomolinos, Batres, Casarrubuelos, Ciempozuelos, Cubas de la Sagra, Fuenlabrada, Getafe, Griñón, Humanes de Madrid, Leganés, Moraleja de Enmedio, Móstoles, Navalcarnero, Parla, Pinto, San Martín de la Vega, Serranillos del Valle, Torrejón de Velasco, Torrejón de la Calzada y Valdemoro.

Según la Comunidad la inversión prevista en el Plan Activa Sur es de 630 millones de euros, y de llevarse a cabo prevé que facilitará crear 10.000 empleos.

Entre las inversiones contempladas en el Plan Activa Sur se incluyen las siguientes:

plan activa sur carpetania getafe

Parque Empresarial La Carpetania de Getafe

  • La II Fase de Carpetania en Getafe, con una inversión de 230 millones de euros entre 2015 y 2016
  • Mejorar de los accesos a los parques tecnológicos de Getafe y Leganés, con una inversión de más 60 millones de euros
  • Obras del Segundo Anillo Principal de Distribución hasta el depósito de Getafe que permitirá reforzar la garantía de suministro a todos los municipios de la zona sur de la Comunidad de Madrid y que contará con una inversión superior a los 33,5 millones de euros.
  • En el plan destaca la línea de ayudas y servicios para emprendedores, que tiene como eje el Centro de Emprendedores de la Comunidad, situado en Getafe.

Enlaces de interés:

ITCE

 

Ayudas a la rehabilitación de edificios

PLAN DE AYUDAS A LA REHABILITACIÓN DE EDIFICIOS

DEL MINISTERIO DE FOMENTO

 

El Ministerio de Fomento ha lanzado una campaña publicitaria destinada a dar a conocer los programas de ayudas a la rehabilitación de edificios incluidos en el marco del Plan Estatal 2013-2016.

En este marco existen los siguientes cuatro programas:

  • Programa de fomento de la rehabilitación edificatoria
  • Programa de fomento de la regeneración y renovación urbanas
  • Programa de apoyo a la implantación del Informe de evaluación de los edificios
  • Programa para el fomento de ciudades sostenibles y competitivas

El objeto y posibles beneficiarios de estos programas de ayudas a la rehabilitación de edificios se pueden consultar en la WEB del Ministerio de Fomento, y si estás interesado puedes hacerlo siguiendo el enlace de esta imagen.

AYUDAS A LA REHABILITACIÓN DE EDIFICIOS

El Ministerio cuantifica estas ayudas a la rehabilitación de edificios como sigue:

«Las ayudas podrán llegar a más de 1,2 millones de edificios de tipología residencial de vivienda colectiva construidos antes de 1981. El Ministerio de Fomento financia hasta el 35% del coste de la actuación, con un límite de 11.000 € por vivienda a rehabilitar y de 30.000 € por vivienda construida en sustitución de otra demolida.

El Ministerio de Fomento aportará 418 millones de euros para la financiación de estas ayudas. La gestión de estas ayudas es competencia de las Comunidades Autónomas y Ciudades de Ceuta y Melilla. Los interesados en solicitarlas deberán dirigirse aquella que le corresponda.»

ITCE dispone de técnicos especializados en rehabilitación, eficiencia energética y accesibilidad, y acumula una gran experiencia en la realización del Informe de Evaluación de Edificios, requisito indispensable para acceder a alguna de estas ayudas.

Además le asesoramos y acompañamos en todos los trámites ante la Administración.

Contacte con nosotros para solicitar asesoramiento técnico y solicitar presupuesto sin compromiso.

ITCE

 

 

 

Homologación de títulos Plan Bolonia

HOMOLOGACIÓN DE TITULOS ANTERIORES AL PLAN BOLONIA

 

El pasado viernes 21 de noviembre de 2014 el Gobierno aprobó  el Real Decreto 967/2014 «por el que se establecen los requisitos y el procedimiento para la homologación y declaración de equivalencia a titulación y a nivel académico universitario oficial y para la convalidación de estudios extranjeros de educación superior, y el procedimiento para determinar la correspondencia a los niveles del marco español de cualificaciones para la educación superior de los títulos oficiales de Arquitecto, Ingeniero, Licenciado, Arquitecto Técnico, Ingeniero Técnico y Diplomado«

HOMOLOGACIÓN TÍTULO PLAN BOLONIAEsto permitirá que la personas en posesión de estas titulaciones de las promociones anteriores a  la reforma de Bolonia se puedan equiparar plenamente al máster.

De esta manera se resolverá los inconvenientes de correspondencia que han tenido que afrontar los ingenieros al salir a trabajar al extranjero.

El procedimiento que se define en el Real Decreto se puede alargar hasta nueve meses antes de la aprobación por el Consejo de Ministros, y en el intervendrán la Dirección General de Política Universitaria (DGPU), la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación (ANECA) y el Consejo de Universidades.

En cuanto a la parte práctica y esperada por un gran numero de titulados, y una vez acabado el proceso, en el artículo 27 del Real Decreto «Expedición de Certificados» se indica:

«1. La posesión del nivel MECES correspondiente por un titulado o titulada quedará acreditada con la mera referencia de la publicación en el Boletín Oficial del Estado, presentada de forma conjunta con el título de que se trate.
2. Con independencia de lo previsto en el apartado 1 anterior, el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte adoptará las medidas necesarias para que a través de su Sede Electrónica el interesado que así lo desee pueda obtener directamente un certificado de correspondencia a nivel MECES, expedido por la Subdirección General de Títulos y Reconocimiento de Cualificaciones.
3. El certificado quedará inscrito en una sección especial del Registro Nacional de Titulados Universitarios Oficiales.»

ENLACES DE INTERÉS

ITCE

Centro Europeo de Producciones de Artes Audiovisuales y Escénicas

Comienzan las obras para la construcción del Centro Europeo de Producciones de Artes Audiovisuales y Escénicas

 

El Ayuntamiento de Getafe anuncia el comienzo de las obras para la construcción del Centro Europeo de Producciones de Artes Audiovisuales y Escénicas que ocupará la misma ubicación que el anterior Teatro Madrid de los años 70, en el número 54 de la calle Madrid, en el centro del Municipio.

CENTRO EUROPEO DE PRODUCCIONES DE ARTES AUDIVISUALES Y ESCENICAS DE GETAFE

El edificio contará con siete alturas: bajo rasante se ubicarán los espacios destinados a almacén, salas de ensayo y vestuarios, en la planta de acceso se encontrará una zona pública de exposiciones, el control de acceso y los camerinos, y en los tres niveles restantes se ubicará el teatro, que contará con un total de 250 butacas. Finalmente en el ático se dispondrá una zona Lounge.

La ejecución de tal singular edificio se posibilitó por la aprobación de una modificación puntual del Plan de Urbanismo del Municipio aprobada por el Consejo de Gobierno de la Comunidad, previamente aprobada por el Pleno Municipal.

La empresa adjudicataria resultó ser Dragados SA, el plazo de ejecución de 12 meses y el precio de adjudicación de 2.403.997,42 euros (IVA incluido).

CENTRO EUROPEO ARTES GETAFE

 

ITCE

Tasación Pericial Contradictoria

TASACIÓN PERICIAL CONTRADICTORIA

¿Qué es la Tasación Pericial Contradictoria?

Tasacion GetafeLa Tasación Pericial Contradictoria es un derecho que puede ser ejercido por el contribuyente cuanto está en desacuerdo con la valoración que la Administración ha hecho de sus bienes o derechos en un proceso de transmisión.

En el caso en el que haya existido una comprobación de los valores por parte de la administración, la solicitud o reserva para promover la tasación pericial contradictoria determina la suspensión del ingreso de la deuda tributaria, sin necesidad de aportar garantía alguna.

¿Cuándo se promueve la Tasación Pericial Contradictoria?

Existen dos períodos en los que se puede ejercer el derecho:

  • En el plazo de un mes contado desde el día siguiente a la recepción de la notificación de la liquidación provisional derivada de la comprobación de valores realizada por la Administración.
  • O, si se ha optado por interponer un recurso, se podrá promover la Tasación Pericial Contradictoria en el plazo de un mes tras la resolución del mismo.

Para poder el contribuyente promover la Tasación Pericial Contradictoria una vez resuelto el recurso tiene que haber reservado el derecho a ello, habiéndolo hecho constar expresamente en el recurso previo.

¿Cómo se realiza la Tasación Pericial Contradictoria?

Tasación pericial contradictoria GetafeUna vez presentada la solicitud por parte del contribuyente para promover la Tasación Pericial Contradictoria, la Administración le requerirá que nombre un perito para la realización de la Tasación.

Este perito debe poseer la titulación acorde al bien a valorar, y sus honorarios profesionales deben ser abonados por el contribuyente que promueve la Tasación Pericial Contradictoria.

Conocido el perito la Administración concede un plazo de 15 días para entregar la valoración realizada por este.

Llegados a este punto el procedimiento puede derivar en dos caminos:

  • Si la diferencia entre el valor determinado por el perito de la Administración y la tasación practicada por el perito designado por el interesado, considerada en valores absolutos, es igual o inferior a 120.000 euros y al 10 por 100 de dicha tasación, esta última servirá de base para la liquidación.
  • Si la diferencia es superior deberá designarse un perito tercero. Con carácter previo a la actuación del perito tercero, tanto la Administración como el interesado deberán consignar depósito por el importe de los honorarios. Los gastos del perito tercero serán satisfechos por el contribuyente si la tasación es superior en un 20 por 100 del valor declarado. Si es inferior los honorarios del tercer perito correrán a cargo de la Administración. En estos casos será la tasación del tercer perito la que determine el valor de los bienes.

ITCE tiene una amplia experiencia en la realización de la Tasación Pericial Contradictoria. Nuestros técnicos tienen formación específica en esta área y han realizado numerosas tasaciones para particulares, habiendo ejercido también como perito tercero para diferentes administraciones,

Contacte con nosotros sin compromiso para plantear cualquier duda que puedan tener en este sentido.

Legislación sobre Tasación Pericial Contradictoria

  • BOE (2003). Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria: Artículo 135. BOE número 302 (18 diciembre 2003). Página 45026.
  •  BOE (2007). Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos: Artículos 161 y 162. BOE número 213 (5 septiembre 2007). Páginas 36577 – 36578.
  •  BOE (1995). Real Decreto 828/1995, de 20 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados: Artículos 120 y 121. BOE número 148 (22 junio 1995). Páginas 18784 – 18785.
  •  BOE (1991). Real Decreto 1629/1991, de 8 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones: Artículo 98. BOE número 275 (16 noviembre 1991). Página 37183.

ITCE

Informe de Evaluación de Edificios

INFORME DE EVALUACIÓN DE EDIFICIOS

NUEVA HERRAMIENTA DEL MINISTERIO DE FOMENTO PARA SU REALIZACIÓN

 

El Ministerio de Fomento ha puesto a disposición de los técnicos una nueva  herramienta web para la elaboración del Informe de Evaluación de Edificios (IEE).

Informe de evaluación de edificios GetafeEste Informe es un requisito legal obligatorio con el que han de cumplir los propietarios de edificios de tipología residencial de vivienda colectiva (particulares o comunidades de propietarios) con antigüedad superior a 50 años, y que tiene su origen en la  aprobación del Real Decreto 233/2013  y la Ley 8/2013.

En el Informe de Evaluación de Edificios  se deberá evaluar el estado de conservación del inmueble, las condiciones básicas de accesibilidad universal en cuanto a la utilización y acceso al mismo, y la certificación de eficiencia energética del edificio, con una periodicidad de 10 años.

Podría ser considerado por tanto como un informe ITE ampliado en las materias de accesibilidad y eficiencia energética.

De hecho, si un inmueble cuenta ya con una ITE en vigor anterior al 28 de junio de 2013, el Informe de Evaluación de Edificios se le exigirá cuando le toque la revisión de aquella, si se realiza en un plazo de 10 años a contar desde el 28 de junio de 2013. El Informe de Evaluación de Edificios se completará en este caso en en los aspectos que no contemplaba la Inspección técnica de Edificios.

En los siguientes ponemos abajo puede encontrar respuesta  a las dudas más habituales sobre el Informe de Evaluación de Edificios:

  • ¿qué es el Informe de Evaluación de Edificios?
  • ¿quién puede hacer el Informe de Evaluación de Edificios?
  • Obligación y plazos para el Informe de Evaluación de Edificios
  • Ayudas y subvenciones

No obstante, ITCE cuenta con técnicos especializados en la realización del Informe de Evaluación de Edificios, con los que puede contactar para plantear cuantas dudas técnica puedan surgir.

Enlaces:

 Página del Ministerio de Fomento dedicada al Informe de Evaluación de Edificios:

Informe de Evaluación de Edificios Getafe

Página de la Comunidad de Madrid dedicada al Informe de Evaluación de Edificios:

Informe de Evaluación de Edificios Getafe

 

ITCE

Fallo del Concurso Renove Getafe

FALLO DEL CONCURSO RENOVE GETAFE

 

El COAM hace público los edificios de Getafe seleccionados en el Renove Getafe

 

El pasado día 9 de octubre tuvo lugar, en un acto celebrado en el Colegio Oficial de Arquitectos de Madrid (COAM), el fallo del Concurso Renove Getafe. En este acto se presentaron los dos edificios de Getafe que serán rehabilitados en el marco del Concurso.

Con ello el COAM pone en marcha el Plan Renove Municipios para la rehabilitación urbana de Getafe y Móstoles.

Estos edificios están situados uno en la calle Jardines y otro en la calle Juan de la Cierva.

 «Con los dos inmuebles ya escogidos, el próximo paso consiste en elaborar un análisis profundo del estado actual de la vivienda para exponer a las comunidades de vecinos cuál es la situación y qué ahorros se podrán generar con un plan de rehabilitación integral. A partir de ahí, el COAM convocará un concurso donde los arquitectos presentaran sus mejores propuestas para la rehabilitación, cuyo ganador será escogido por un jurado en el que los propios vecinos, con voto de calidad, formarán parte del jurado junto a expertos del colegio de arquitectos y otros profesionales. Para la financiación de los trabajos estarán disponibles las subvenciones del IDAE (Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía) y de MAGRAMA a través de la Oficina de Cambio Climático». ( COAM)

En el caso de Móstoles acaba de comenzar el proceso para seleccionar los edificios que formarán parte de concurso Renove Móstoles.

Renove Getafe calle Jardines

Edificio de la calle Jardines

Renove Getafe Juan de la Cierva

Edificio de la calle Juan dela Cierva