INSPECCIÓN DE EDIFICIOS EN TORRES DE LA ALAMEDA

INSPECCIÓN DE EDIFICIOS EN TORRES DE LA ALAMEDA

 

El pasado 5 de mayo de 2016 se publicó en el BOCM la ordenanza en la que regula la inspección de edificios en Torres de la Alameda: “Ordenanza municipal reguladora sobre conservación, rehabilitación y estado ruinoso de las edificaciones” del Ayuntamiento de Torres de la Alameda.

La Ordenanza tiene por objeto regular los deberes de conservación y rehabilitación de los propietarios de terrenos, edificios y construcciones para mantenerlos en estado de seguridad, salubridad, accesibilidad, ornato público y decoro a fin de preservar o recuperar en todo momento las condiciones requeridas para la habitabilidad o el uso efectivo.

INSPECCIÓN DE EDIFICIOS EN TORRES DE LA ALAMEDAAsimismo, su finalidad es regular las Inspecciones de Edificios y Construcciones y establecer los procedimientos para la declaración de la situación legal de ruina y la ruina física inminente.

Se creará un Registro de Edificios y Construcciones con el objeto de controlar el cumplimiento de las obligaciones contenidas en la presente ordenanza.

En el Registro se inscribirán los edificios y construcciones que cuenten con una antigüedad superior a treinta años desde la fecha de la terminación de las obras de nueva planta o de rehabilitación con reestructuración general o total.

Para facilitar el cumplimiento de los deberes de conservación y rehabilitación podrán establecerse, en su caso, las siguientes medidas:

  • Ayudas públicas a través de las actuaciones subvencionables acogidas a los programas que convoque el Ayuntamiento de Torres de la Alameda de conformidad con las bases reguladoras que a su efecto se contemplen en la correspondiente ordenanza.
  • Bonificaciones por la ejecución de las construcciones, instalaciones u obras de especial interés o utilidad municipal contempladas en las ordenanzas fiscales reguladoras de los tributos municipales.

Las labores de inspección de los edificios serán asumidas por los Servicios Técnicos municipales, describiéndose en la Ordenanza el procedimiento que se seguirá en las mismas.

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RETIRADA DE PLACAS DE FIBROCEMENTO CON AMIANTO

RETIRADA DE PLACAS DE FIBROCEMENTO CON AMIANTO

 

El amianto o asbesto hace referencia a un grupo de minerales de origen metamórfico que cristalizan en forma de fibras resistentes y largas, flexibles y con resistencia al fuego.

Estas características han propiciado el empleo histórico de este material en multitud de productos manufacturados como materiales de construcción, tejidos, papel o elementos sometidos a fricción, como embragues de vehículos, entre otros.

RETIRADA DE PLACAS DE FIBROCEMENTO CON AMIANTOEn el mundo de la construcción se ha utilizado en pinturas, baldosas, azulejos, tejas y elementos de fibrocemento, como las placas onduladas para cubiertas, conocidas como “uralita”, por extensión de una de las casas que las fabricaban y comercializaban.

Actualmente está prohibido el uso de amianto en numerosos países debido a que está demostrado que las fibras de amianto son cancerígenas, cuando son inhaladas y se alojan en los pulmones.

Aunque en sí el amianto no genera riesgo cuando los elementos que lo contienen están en buen estado, el deterioro de los mismos (desgaste, roturas, etc.) puede provocar el paso de fibras al aire, así como la manipulación de estos al cortarlos o taladrarlos, y posteriormente a los pulmones.

En España se prohibió el uso del amianto a través de la Orden del Ministerio de la Presidencia de 7 de diciembre de 2001, que transcribía la Directiva Comunitaria 1999/77/CE.

En la misma Orden se indica con respecto a los elementos con amianto ya instalados que “seguirán estando permitidos hasta su eliminación o el fin de su vida útil”. Esta vida útil debe entenderse hasta que pueda perjudicar a la salud por su estado de deterioro o peligro de roturas.

La retirada de elementos con amianto debe llevarse a cabo por empresas inscritas en el RERA (Registro de Empresas con Riesgo por Amianto) siguiendo unos determinados protocolos que están recogidos en la normativa en vigor:

  • Real Decreto 396/2006 de 31 de marzo, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud aplicables a los trabajos con riesgo de exposición al amianto.
  • Y otra norma es la Directiva 2009/148/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre protección a los trabajadores del riesgo del amianto.

Adicionalmente el Instituto Nacional de la Seguridad e Higiene en el Trabajo (INSHT) tiene publicada la “Guía Técnica para la evaluación y prevención de los riesgos relacionados con la exposición al amianto”, documento de referencia para la manipulación de elementos con contenido de este tipo de minerales.

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ITE EN SAN SEBASTIÁN DE LOS REYES EN 2016

ITE EN SAN SEBASTIÁN DE LOS REYES EN 2016

 

El pasado 30 de marzo de 2016 el Ayuntamiento de San Sebastián de los Reyes ha publicado en su WEB el Padrón de Edificios que deben pasar la ITE en San Sebastián de los Reyes en 2016.

ITE EN SAN SEBASTIÁN DE LOS REYES EN 2016Los edificios que han de pasar la ITE en el presente año son los construidos en el año 1985, y el listado completo de los mismos puede ser consultado en el enlace que incluimos abajo.

Para que la Inspección técnica de edificios sea eficaz, debe presentarse ante el Ayuntamiento en el correspondiente modelo de acta de inspección, previo abono de las tasas correspondientes.

ITCE es una empresa de referencia en la Comunidad de Madrid en los procesos de Inspección Técnica de Edificios. Contacte con nosotros y uno de nuestros arquitectos le informará sin ningún compromiso.

Nuestro servicio incluye la realización de la ITE y la tramitación de la misma en el Ayuntamiento.

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ITE EN VALDEMORO EN 2016

ITE EN VALDEMORO EN 2016

 

El pasado 1 de marzo de 2016 el Ayuntamiento de Valdemoro ha publicado en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid el anuncio del acuerdo mediante el que se aprueba el Padrón de Edificios que deben pasar la ITE en Valdemoro en 2016, siendo la antigüedad de los mismos de entre 1983 y 1985. (Puede consultar el listado al final del artículo).

ITE EN VALDEMORO EN 2016En el anuncio se requiere a los propietarios de los edificios/construcciones en él relacionados la presentación de un informe técnico que consigne el resultado de la inspección (periódica) efectuada al edificio.

Este informe debe ser suscrito por un técnico facultativo competente o por entidades de inspección técnica homologada y registradas de acuerdo con lo dispuesto en la normativa autonómicas y estatal aplicable correspondiente, conforme dispone la ordenanza municipal.

También se indica que este requerimiento se hará efectivo mediante notificación individualizada del acuerdo a los propietarios de los edificios/construcciones.

La presentación en el Ayuntamiento del primer informe de inspección deberá realizarse en el plazo máximo de un año a contar desde la notificación individualizada del acuerdo, y como plazo máximo hasta el 31 de marzo de 2017.

Los informes de inspección (sucesivos) serán presentados con carácter periódico, cada diez años a contar desde el día siguiente al del vencimiento del plazo en que se presentó el anterior.

ITCE es una empresa de referencia en la Comunidad de Madrid en los procesos de Inspección Técnica de Edificios. Contacte con nosotros y uno de nuestros arquitectos le informará sin ningún compromiso.

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Memoria descriptiva y planos para terraza de bar en Leganés

MEMORIA DESCRIPTIVA Y PLANOS PARA TERRAZA DE BAR EN LEGANÉS

 

El Ayuntamiento de Leganés regula los requisitos que han de cumplirse para la instalación de terrazas de hostelería en el municipio a través de la “Ordenanza reguladora de las terrazas de establecimientos de hostelería” (ORTEH) de marzo de 2013.

En esta Ordenanza se establece entre otras cosas:

  • Memoria descriptiva y planos para terraza de bar en LeganésHorarios de apertura de las terrazas.
  • Seguros de responsabilidad civil que ha de tener el propietario.
  • Sus ocupaciones máximas y distancias a guardar a elementos fijos (fachadas, servicios, mobiliario urbano, etc.) en función de la tipología del espacio en el que se pretende instalar la terraza: acera, calle peatonal o plaza peatonal.
  • Elementos que se pueden o no instalar en las terrazas. Así como algunas características que han de cumplir.
  • Documentación que se ha de presentar junto con la solicitud de licencia.

Entre la documentación a presentar se encuentra una Memoria descriptiva y planos de la terraza en los que se ha justificar el cumplimiento con todo lo establecido en la Ordenanza.

El órgano del Ayuntamiento de Leganés ante el que se tramita la solicitud de licencia es la Administración de Seguridad Ciudadana.

En ITCE tenemos experiencia en la preparación de la documentación técnica que hay que presentar, ya que hemos preparado la Memoria descriptiva y planos de terrazas de bares de Leganés.

Consúltenos sin compromiso y le orientaremos en la documentación que tiene que presentar.

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ITE EN ARGANDA DURANTE 2016

ITE EN ARGANDA DURANTE 2016

 

ITE EN ARGANDA DURANTE 2016El pasado 4 de febrero de 2016 el Ayuntamiento de Arganda del Rey ha publicado en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid el anuncio del Padrón de Edificios que deben pasar la ITE en Arganda durante 2016.

La Inspección Técnica de Edificios en 2016 la tienen que pasar los edificios que hayan sido construidos o reestructurados en 1985.

Este padrón está expuesto al público en el tablón de edictos electrónico del Ayuntamiento de Arganda del Rey desde el pasado 7 de enero.

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BONIFICACIÓN ICIO PARA LICENCIA DE OBRAS EN MADRID

BONIFICACIÓN ICIO PARA LICENCIA DE OBRAS EN MADRID

 

La Agencia Tributaria Madrid ha emitido una nota en la que se recogen instrucciones precisas para la aplicación de la nueva Bonificación ICIO para licencia de obras en Madrid, aprobada en el pasado pleno del 23 de diciembre de 2015 y publicada en el BOAM con fecha 30 de diciembre de 2015. Esta nueva bonificación está en vigor desde el 1 de enero de 2016.

BONIFICACION ICIO PARA LICENCIA DE OBRAS EN MADRIDEl hecho imponible del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras (ICIO) es la realización de cualquier construcción, instalación u obra para la que se exija la obtención de la correspondiente licencia de obras o urbanística, se haya obtenido o no dicha licencia, para las que se exija la presentación de declaración de responsable o comunicación previa, las que se realicen en cumplimiento de una orden de ejecución o aquellas que requieran la previa existencia de un acuerdo probatorio de una concesión o de una autorización municipal y las realizadas en la vía pública por particulares o empresas suministradoras de servicios públicos.

Para 2016 el tipo de gravamen será del 4% sobre la base imponible.

Desde el 1 de enero de 2016 podrá solicitarse una bonificación del 95%  respecto de los primeros 45.000 euros del coste real y efectivo de las construcciones, instalaciones u obras realizadas para la implantación, desarrollo, modificación o cambio de aquellas actividades en las que la tramitación para la obtención de licencia, declaración responsable o comunicación previa se realice conforme a alguno de los procedimientos de la ordenanza por la que se establece el régimen urbanístico de las actividades, con exclusión de las que sean ejercidas por el sector público.

Esta bonificación, una vez disfrutada para un hecho imponible, sólo podrá disfrutarse para los siguientes, respecto del mismo contribuyente y local o establecimiento, si han transcurrido dos años desde la fecha de la solicitud de la bonificación anteriormente concedida. No obstante, si se acredita un cambio de actividad la bonificación podrá disfrutarse con independencia del tiempo transcurrido desde la anterior.

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MODIFICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO PARA LA CERTIFICACIÓN DE LA EFICIENCIA ENERGÉTICA DE LOS EDIFICIOS

MODIFICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO PARA LA CERTIFICACIÓN DE LA EFICIENCIA ENERGÉTICA DE LOS EDIFICIOS

 

El pasado 14 de diciembre los Ministerios de Industria, Energía y Turismo y de Fomento emitieron una Nota Informativa referente a la modificación del procedimiento para la certificación de la eficiencia energética de los edificios.

MODIFICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO PARA LA CERTIFICACIÓN DE LA EFICIENCIA ENERGÉTICA DE LOS EDIFICIOS

En esta nota se indica que la modificación que se introduce en el procedimiento está basada en la necesaria convergencia de la certificación energética con el Documento Básico de Ahorro de Energía (DB-HE) del Código Técnico de la Edificación (CTE) y el Reglamento de Instalaciones Térmicas de los Edificios (RITE), ambos actualizados en el año 2013.

Asimismo, se pretende definir un marco más flexible que permita adecuar la certificación al permanente avance técnico e innovación que se produce en el sector de la edificación en relación con la eficiencia energética.

Según reza en la propia nota informativa los cambios más significativos introducidos en el procedimiento de certificación energética son los siguientes:

  • Indicador de consumo de energía: Se ha adoptado como indicador de consumo en la certificación, el de consumo de energía primaria no renovable, en correspondencia con la sección HE 0 del DB HE, conforme a lo establecido en la Directiva 2010/31/UE.
  • Datos climáticos y escalas de calificación: Los datos climáticos utilizados para la certificación se han unificado con los definidos en el DB HE para las diferentes zonas climáticas. Asimismo, se han corregido convenientemente las escalas para adaptarlas a los nuevos climas, manteniendo los criterios establecidos anteriormente para la fijación de los límites de las diferentes clases.
  • Factores de paso: Se han implementado en el procedimiento de certificación los factores de paso actualizados establecidos en el Documento Reconocido del RITE, “Factores de emisión de CO2 y coeficientes de paso a energía primaria de diferentes fuentes de energía final consumidas en el sector de edificios de España.”
  • Sistemas de sustitución: Las características técnicas de los sistemas de sustitución se han modificado para adecuarlas a las exigencias reglamentarias establecidas en el RITE.
  • Niveles de ventilación en edificios de viviendas: Se han definido niveles de ventilación más acordes con las condiciones reales de uso de los edificios de viviendas.

La implementación de estos cambios, puede suponer una variación en el resultado obtenido al realizar la calificación energética de un mismo edificio con la versión antigua de los programas y con la nueva.

Asimismo, para facilitar el tratamiento estadístico de los datos incluidos en los certificados, los nuevos programas generan un archivo digital en formato XML, que contiene todos los datos del certificado y que deberá aportarse en el momento del registro.

Para la entrada en vigor de estos cambios se sigue un proceso escalonado: el día de publicación de la nota informativa se publicó la versión nueva de los programas en las páginas web del Ministerio de Industria, Energía y Turismo y del CTE, y a partir del 14 de enero de 2016 los respectivos registros de las Comunidades y Ciudades Autónomas solo admitirán certificados generados con las nuevas versiones de los programas reconocidos. Hasta esa fecha se aceptarán únicamente los certificados generados por las versiones antiguas de los programas reconocidos.

Los certificados en vigor el día 14 de enero de 2016 no necesitan ser actualizados hasta que no finalice su periodo de validez o se modifique alguna de las características del edificio que incida sobre la certificación. No obstante, si así se desea, se podrá volver a emitir un nuevo certificado acorde al nuevo procedimiento, sustituyendo al anterior, antes de la finalización del periodo de validez del mismo.

Por último, cabe destacar que las nuevas versiones de los programas son compatibles con los archivos digitales generados por las versiones antiguas, requiriendo sólo la actualización de algunos datos.

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Ordenanza para mesas y veladores de terraza de bares en Getafe para 2016

Ordenanza para mesas y veladores de terraza de bares en Getafe para 2016

 

El pasado mes de noviembre se dio a conocer la ordenanza para mesas y veladores de terraza de bares en Getafe para 2016.
Entre la documentación que ha de acompañar a la solicitud para la instalación de mesas y veladores en la vía pública figura un plano de situación de la terraza solicitada.

Ordenanza para mesas y veladores de terraza de bares en Getafe para 2016Este plano debe de incluir la distribución del mobiliario solicitado a escala 1/200, en el que deben figurar las mesas con las sillas en la posición de funcionamiento, las jardineras, las vallas, sombrillas y pérgolas.

Además, en él se deben representar los elementos fijos del mobiliario urbano y arbolado y debe estar debidamente acotado con respecto a las fachadas, bordillos, mobiliario y espacio ocupado.

Este plano debe acompañar a la solicitud en formato electrónico, en PDF y CAD.

LA solicitud para la instalación de mesas y veladores en la vía pública ha de ser presentada antes del 30 de diciembre en el registro del Ayuntamiento.

En ITCE tenemos una gran experiencia en la preparación de esta documentación. Puede contactar con nosotros sin compromiso  para solicitarnos presupuesto para la preparación de esta documentación.

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ITE EN GETAFE EN 2016

ITE EN GETAFE EN 2016

 

ITE EN GETAFE EN 2016El pasado 25 de noviembre de 2015 el Ayuntamiento de Getafe ha publicado en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid el anuncio del padrón de edificios que deben pasar la ITE en Getafe en 2016.

La Inspección Técnica de Edificios en 2016 en Getafe la tienen que pasar los edificios que hayan sido construidos o reestructurados entre 1972 y 1975.

Este padrón está expuesto al público en el tablón de edictos electrónico del Ayuntamiento de Getafe por un plazo de treinta días a partir de hoy día 26 de noviembre de 2015, a fin de que los propietarios puedan examinarlo y, en su caso, formular las reclamaciones oportunas.

ITCE es un estudio de arquitectura independiente, sin relación con empresas constructoras y de rehabilitación, y dispone de arquitectos especializados en la inspección técnica de edificios.

Contacte con nosotros para solicitar asesoramiento técnico y presupuesto sin compromiso para la la ITE en Getafe en 2016.

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