BONIFICACIÓN ICIO PARA LICENCIA DE OBRAS EN MADRID

BONIFICACIÓN ICIO PARA LICENCIA DE OBRAS EN MADRID

 

La Agencia Tributaria Madrid ha emitido una nota en la que se recogen instrucciones precisas para la aplicación de la nueva Bonificación ICIO para licencia de obras en Madrid, aprobada en el pasado pleno del 23 de diciembre de 2015 y publicada en el BOAM con fecha 30 de diciembre de 2015. Esta nueva bonificación está en vigor desde el 1 de enero de 2016.

BONIFICACION ICIO PARA LICENCIA DE OBRAS EN MADRIDEl hecho imponible del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras (ICIO) es la realización de cualquier construcción, instalación u obra para la que se exija la obtención de la correspondiente licencia de obras o urbanística, se haya obtenido o no dicha licencia, para las que se exija la presentación de declaración de responsable o comunicación previa, las que se realicen en cumplimiento de una orden de ejecución o aquellas que requieran la previa existencia de un acuerdo probatorio de una concesión o de una autorización municipal y las realizadas en la vía pública por particulares o empresas suministradoras de servicios públicos.

Para 2016 el tipo de gravamen será del 4% sobre la base imponible.

Desde el 1 de enero de 2016 podrá solicitarse una bonificación del 95%  respecto de los primeros 45.000 euros del coste real y efectivo de las construcciones, instalaciones u obras realizadas para la implantación, desarrollo, modificación o cambio de aquellas actividades en las que la tramitación para la obtención de licencia, declaración responsable o comunicación previa se realice conforme a alguno de los procedimientos de la ordenanza por la que se establece el régimen urbanístico de las actividades, con exclusión de las que sean ejercidas por el sector público.

Esta bonificación, una vez disfrutada para un hecho imponible, sólo podrá disfrutarse para los siguientes, respecto del mismo contribuyente y local o establecimiento, si han transcurrido dos años desde la fecha de la solicitud de la bonificación anteriormente concedida. No obstante, si se acredita un cambio de actividad la bonificación podrá disfrutarse con independencia del tiempo transcurrido desde la anterior.

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