AUTORIZACIÓN PREVIA EN MOSTOLÉS
Se tramitan mediante el procedimiento de Autorización Previa en Móstoles las actuaciones que requieren de ser proyectadas y dirigidas por al menos un técnico competente por su significación urbanística o medioambiental, o porque lo justifique su interés general, así como las que pueden afectar a la seguridad o al patrimonio arquitectónico protegido; por razones obvias de interés general, se tramitarán por este procedimiento las actuaciones en vía pública y todas aquellas que le resulte de aplicación, bien por su naturaleza eminentemente urbanística, bien porque una norma así lo determine.
En este sentido la Ordenanza recoge una serie de actividades cuya licencia se ha de tramitar por este procedimiento organizándolas como sigue:
Sección I.- Actuaciones en vía pública
Como calas, acometidas, obras subterráneas, canalizaciones, pasos de vehículos, hidrantes, etc.
Sección II.- Actos de edificación y usos de suelo
Las actuaciones que se tramitarán por este procedimiento son:
- Obras en los edificios, de consolidación, de restauración, de rehabilitación y reestructuración; ampliación o reducción de su superficie o volumen; aquéllas que afecten a parámetros urbanísticos de aprovechamiento, posición del edificio en la parcela, superficie efectiva de patios o grado de protección de las viviendas calificadas; aquéllas que modifiquen de forma significativa las prestaciones mínimas o definidas en proyectos antes aprobados y que se determinan en los DB del CTE; las que modifique el número de viviendas de un edificio incluidos los cambios de uso de local a
- Las que de forma general y sea cual sea su uso, afecten a la estructura de las edificaciones, que modifiquen sustancialmente las condiciones de seguridad contra incendios y de accesibilidad de minusválidos, así como condiciones significativas de seguridad de uso, de acondicionamiento acústico e higrotérmico o reguladas por los Documentos Básicos del CTE ; las que por su especial complejidad técnica requieran que un técnico superior se responsabilice de la ejecución de las mismas; así como las obras ordinarias de urbanización no incluidas en proyectos de urbanización y los demás actos que señalen los instrumentos de planeamiento urbanístico, incluso las obras de infraestructura cuando así se requiriera.
- Obras de demolición, parcial o total.
- Obras de nueva edificación: nueva planta y sustitución; ubicación de casas prefabricadas o similares destinadas a vivienda o cualquier otro que implique la estancia habitual de personas.
- La instalación de una actividad: incluyendo las obras de reformas y adaptaciones y montaje de instalaciones que precisen de proyecto técnico para alojar un uso afectando la totalidad o parte de la edificación.
- Obras de urbanización en propiedad particular: acondicionamiento de parcelas, obras de vialidad e instalación de servicios urbanísticos e instalaciones deportivas; movimiento de tierras; cerramiento de fincas, parcelas o solares.
- La parcelación, segregación o agrupación de
- La tala de masas arbóreas.
- La instalación de soportes publicitarios, antenas telefonía móvil o soportes estructurales para cualquier
- Las enumeradas en el artículo 8 de esta Ordenanza, de carácter estable o provisional que por su complejidad técnica lo requiera: ejecución de infraestructuras, los tendidos de servicios, extracción de áridos y explotación de canteras, la ejecución de viviendas u otros usos en instalaciones prefabricadas, , que no estén incluidas en Proyectos de Urbanización.
El anterior listado ha sido obtenido de la “Ordenanza Municipal de Tramitación de Licencias Urbanísticas” de Mostolés. Para un correcto asesoramiento (consideraciones particulares, exclusiones, etc.) puede consultar a uno de nuestros arquitectos sin ningún compromiso.