AUTORIZACIÓN PREVIA EN BOADILLA DEL MONTE

AUTORIZACIÓN PREVIA EN BOADILLA DEL MONTE

 

Las actuaciones que se tramitan por el procedimiento de autorización previa en Boadilla del Monte son:

  • Obras de edificación que de acuerdo con la LOE y el CTE, precisen de Proyecto Técnico, salvo los casos que aún precisándolo se puedan tramitarse por procedimiento abreviado.
  • Obras que no siendo de edificación estén precisadas de Proyecto Técnico.
  • Licencias de parcelación segregación y agregación.
  • En cualquier caso, la distinción entre las obras cuya licencia pueda tramitarse por el procedimiento ordinario, respecto a las que se deben tramitar por el procedimiento abreviado, por su escasa entidad, se establece por el alcance y características de las obras definidas en artículo 26.a) 1.a. Procedimiento LICENCIAS URBANISTICAS PRESUPUESTO AUTORIZACION PREVIA BOADILLA DEL MONTEabreviado, entendiendo que el resto de las obras debe tramitarse por el procedimiento ordinario. No obstante, en función de la envergadura de la obra, de las características de los inmuebles o de determinados condicionantes técnicos –por afectar a elementos estructurales o crear nuevos elementos de carácter estructural, crear elementos no recogidos en el procedimiento de declaración responsable que afecten al cómputo de edificabilidad, ocupación o altura, afectar en su distribución o dotación de instalaciones (salidas de humos, salidas de ventilación, dotación de aseos o vestuarios) de uso colectivo o público donde se prevea el ejercicio de una actividad-, se podrá requerir por los Servicios Técnicos Municipales la tramitación de determinadas obras por el procedimiento ordinario aportando la documentación que corresponda en cada caso.
  • Las pistas de deportivas y piscinas de uso colectivo o público deberán tramitarse en cualquier caso por este procedimiento, teniendo en cuenta que en el caso de que lleven aparejado el ejercicio de una actividad éste se tramitarán dentro del procedimiento conjunto actividad-obra.
  • Las obras que afecten a edificios con algún grado de protección también se tramitarán por este procedimiento.
  • Las talas de árboles que se encuentren dentro del ámbito de aplicación de la Ley 8/2005, de 26 de diciembre, de Protección y Fomento del Arbolado Urbano de la Comunidad de Madrid.

(Comprobar Texto revisado en mayo de 2015)

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