AJUSTES RAZONABLES PARA GARANTIZAR LA ACCESIBILIDAD UNIVERSAL

AJUSTES RAZONABLES PARA GARANTIZAR LA ACCESIBILIDAD UNIVERSAL

 

El 4 de diciembre  de 2017 finaliza el plazo dado por la Ley para que en los edificios existentes se realicen los ajustes razonables para garantizar la accesibilidad universal.

arquitecto ajustes razonables para garantizar la accesibilidad universal getafe parla alcorcon mosteles leganes fuenlabrada valdemoro madridLa obligatoriedad de realizar estas obras de reforma viene marcada en el  Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social.

En el texto refundido de la citada Ley se establece que las normas técnicas sobre edificación incluirán previsiones relativas a las condiciones mínimas que deberán reunir los edificios de cualquier tipo para permitir la accesibilidad de las personas con discapacidad, y que todas estas normas deberán ser recogidas en la fase de redacción de los proyectos básicos, de ejecución y parciales, denegándose los visados oficiales correspondientes, bien de colegios profesionales o de oficinas de supervisión de las administraciones públicas competentes, a aquellos que no las cumplan.

La Ley también establece, en su disposición adicional tercera, que el 4 de diciembre de 2017 es la fecha tope para que se lleven a cabo los ajustes razonables en el ámbito de la accesibilidad en el acceso y utilización de espacios públicos urbanizados y en los edificios existentes.

En este sentido la Ley define que Ajustes razonables: son las modificaciones y adaptaciones necesarias y adecuadas del ambiente físico, social y actitudinal a las necesidades específicas de las personas con discapacidad que no impongan una carga desproporcionada o indebida, cuando se requieran en un caso particular de manera eficaz y práctica, para facilitar la accesibilidad y la participación y para garantizar a las personas con discapacidad el goce o ejercicio, en igualdad de condiciones con las demás, de todos los derechos.

ajustes razonables para garantizar la accesibilidad universal getafe madridPosteriormente, y con el fin de aclarar y acotar que inversiones en reforma y rehabilitación pueden considerarse dentro de los que es entendible como “ajustes razonables, la Ley 8/2013, de 26 de junio, de rehabilitación, regeneración y renovación urbanas define  que son Ajustes razonables: las medidas de adecuación de un edificio para facilitar la accesibilidad universal de forma eficaz, segura y práctica, y sin que supongan una carga desproporcionada. Para determinar si una carga es o no proporcionada se tendrán en cuenta los costes de la medida, los efectos discriminatorios que su no adopción podría representar, la estructura y características de la persona o entidad que haya de ponerla en práctica y la posibilidad que tengan aquéllas de obtener financiación oficial o cualquier otra ayuda. Se entenderá que la carga es desproporcionada, en los edificios constituidos en régimen de propiedad horizontal, cuando el coste de las obras repercutido anualmente, y descontando las ayudas públicas a las que se pueda tener derecho, exceda de doce mensualidades ordinarias de gastos comunes.

Desde ITCE ponemos a su disposición nuestra experiencia a la hora de evaluar qué medidas de accesibilidad deben llevar a cabo en su edificio, y cuáles se deben interpretar como ajustes razonables.

En ocasiones pequeñas reformas pueden suponer grandes avances en la consecución de un edificio más accesible.

Contacte con nosotros sin compromiso y uno de nuestros técnicos especialistas (arquitectos e ingenieros) le orientará en esta materia.

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