INSPECCIÓN DE EFICIENCIA ENERGÉTICA DE LAS INSTALACIONES TÉRMICAS DE EDIFICIOS
En el Boletín de la Comunidad de Madrid nº191 se ha publicado la Orden de 30 de julio, de Inspección Técnica de Eficiencia Energética de las instalaciones térmicas de edificios con potencia útil nominal superior a 70 Kw, que regula los procedimientos y modelos de informe oficial a realizar en determinadas instalaciones térmicas de edificios, nuevas o existentes con generadores de calor o frío.
Esta orden complementa al Decreto 10/2014, de 6 de febrero, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el procedimiento para llevar a cabo las inspecciones de eficiencia energética de determinadas instalaciones térmicas de edificios, que es de obligado cumplimiento en la Comunidad de Madrid desde el 10 de agosto de 2014.
En la disposición transitoria de este Decreto, se publican los calendarios obligatorios para la primera inspección y la periodicidad de las mismas, dependiendo del tipo de instalación, su antigüedad y la energía empleada.
Las primeras instalaciones térmicas obligadas a la inspección de eficiencia energética deberán acreditar haber cumplido con la obligación a fecha 15 de octubre de 2014 si se trata de instalaciones de calefacción y agua caliente en servicio antes de 1 de enero de 1981.
Las inspecciones de las instalaciones se han de realizar conforme a los procedimientos para la inspección periódica, o determinación del rendimiento de los diferentes componentes de la instalación, aprobados mediante Documento Reconocido del RITE que sean de aplicación a la instalación.
Estas inspecciones se han de llevar a cabo por agentes cualificados, quienes elaborarán un informe recogiendo los datos y valoraciones de la inspección, todo ello según los modelos que recoge la propia Orden para tal efecto (Anexo III).
Finalmente, el Agente remitirá el informe a Dirección General competente en materia de energía de la Comunidad de Madrid.
Ver texto normativo completo en: