CERTIFICADO DE EFICIENCIA ENERGÉTICA PARA LA VENTA O ALQUILER DE INMUEBLES
Desde abril de 2013 los promotores, para nuevas construcciones, y los propietarios de viviendas, locales y edificios existentes, deben contar con el certificado de eficiencia energética para la venta o alquiler de aquellos.
¿Cómo obtener el Certificado energético?
Los edificios construidos a partir de 2007 ya disponen del Certificado de Eficiencia Energética del edificio completo, y debe estar incluido en el Libro del Edificio.
El Libro del Edificio se puede solicitar al presidente o administrador de la Comunidad, al colegio de arquitectos al ayuntamiento del municipio.
En el caso de edificios construidos antes de 2007 el propietario deberá contratar a un técnico certificador para que el realice el certificado energético.
Mi certificado energético, ¿vale para siempre?
Existen múltiplos motivos que implican que la calificación obtenida en el certificado de eficiencia energética de un inmueble varíe, por ello la normativa limita la validez del mismo a 10 años.
Pasado este plazo el certificado emitido por el técnico certificador deja de tener vigencia y el propietario está obligado a renovarlo.
El propietario también puede renovarlo voluntariamente si se han dado circunstancias que puedan suponer la variación de la calificación del inmueble: cambio de las instalaciones de calefacción, aire acondicionado o agua caliente sanitaria por otras más eficientes, ejecución de obras para mejora del aislamiento de la fachada, instalación de dobles acristalamientos, toldos, etc.