DECLARACIÓN RESPONSABLE EN MOSTOLÉS

DECLARACIÓN RESPONSABLE EN MOSTOLÉS

 

El procedimiento de Declaración Responsable en Móstoles para el otorgamiento de determinadas licencias facilita la implantación de nuevas actividades y la modificación de las actividades en curso, conjuntamente con las obras para acondicionarlos, actualizarlos o reformarlos.

Se tramita aportando el correspondiente documento suscrito por el titular de la actividad o promotor de la actuación así como de técnico competente, según los casos, que garantizan la viabilidad técnica y urbanística de la actuación.

Según recoge la Ordenanza se tramitarán por este procedimiento el otorgamiento de las licencias urbanísticas en Móstoles que se refieran a las siguientes actuaciones: 

  • LICENCIAS URBANISTICAS PRESUPUESTO DECLARACION RESPONSABLE EN MOSTOLESObras menores que no puedan ser tramitadas mediante el procedimiento de Comunicación Previa y que, salvo los casos enumerados más adelante, no precisen de proyecto firmado o profesionales responsables de su redacción y ejecución.
  • Las que además de reunir las condiciones anteriores, afecten puntualmente a elementos estructurales, prestaciones del local o edificio, requeridas en el CTE, y que para su tramitación deberán aportar Proyecto Técnico suscrito por Técnico competente y Dirección Facultativa conforme a la Normativa urbanística y técnica en
  • La instalación de actividad en edificios existentes o establecimientos de nueva implantación o modificación de la existente, alcanzando la ejecución de obras menores de reforma y adaptación necesarias, siempre que se refiera a actividades que no precisen de procedimiento ambiental conforme la L 2/2002 , ni se regulen por LEPAR y cumplan además los siguientes requisitos:
    • Los usos y actividades que no impliquen funcionamiento que pueda ocasionar molestias a vecinos colindantes entre las 23:00 y las 7:00
    • los usos y actividades que no impliquen la ocupación bajo rasante de más de 100
    • los usos y actividades que no impliquen el procesado o elabore ningún tipo de alimentos.

Bajo estos preceptos la Ordenanza recoge la siguiente enumeración y clasificación de licencias que se tramitan mediante el procedimiento de Declaración Responsable en Móstoles, advirtiendo de que no se trata de un listado exhaustivo no limitativo:

  • Sin necesidad de aportación de proyecto técnico:
    • Obras Menores de conservación y mantenimiento y ornato de edificios de carácter general que no precisen consolidación o modificación de estructura, ni apertura de huecos si estos se proyectan en muros de carga; que modifiquen la distribución de los espacios interiores, pero sin afectar, alterar o incidir en elementos estructurales o en las condiciones de seguridad.
    • Actuaciones estables, enumerándose las siguientes: cerramiento de parcela de hasta dos metros de altura; muros de contención de tierras de hasta 1,50 metros de altura; tala y abatimiento de árboles que no constituyan masa arbórea; montaje de carteleras publicitarias de superficie inferior a 16 m2 y 4,5 metros de altura; muestras publicitarias en fachada; movimientos de tierras con excavaciones en las que no se sobrepasen los 1,50 metros de desmonte o relleno, etc.
  •  Con necesidad de aportación de Proyecto Técnico y Dirección Facultativa y en su caso Boletines o Certificados:
    • Obras menores que afecten la estructura o que alteren la configuración geométrica y formal del edificio sin modificar los parámetros urbanísticos consolidados; de apertura de huecos en fachadas y muros de carga, la sustitución de carpinterías exteriores afectando la geometría del hueco, la intervención en chimeneas de extracción de humos, la instalación de aparatos de acondicionamiento de aire colgados en fachadas, la ejecución de muros de contención en jardines y parcelas de más de 1,50 metros de altura, las reformas integrales de establecimientos y viviendas que puedan alterar los recorridos de evacuación y las superficies mínimas que para cada dependencia se precise deberán presentar proyecto técnico y su ejecución deberá estar supervisada por técnico competente, incluso con carácter provisional.
    • Obras que reuniendo las circunstancias anteriores, tengan por objeto la supresión de barreras arquitectónicas que permita convertir las viviendas en accesibles o practicables.
    • En todo caso, la nueva instalación de actividad en la totalidad o parte de edificios ya construidos, siempre que se refiera a actividades que no precisen de procedimiento ambiental conforme la L 2/2002, ni se regulen por la LEPAR, ni reúnan ninguna otra condición por la que se las deba incluir en el procedimiento de autorización previa.
    • La instalación de casetas prefabricadas para almacenamiento de utillajes, saunas, aseos provisionales, etc., deberán aportar certificado de idoneidad técnica y/o certificado de seguridad de uso para la licencia definitiva.
    • El montaje de elementos de construcción auxiliares como grúas-torre, andamios, apeo de estructuras, etc.
    • La ejecución de las siguientes instalaciones:
      • Obras de actualización o reparación de instalaciones generales de los edificios.
      • Instalación de Sistemas centralizados de calefacción, climatización, y agua caliente sanitaria (ACS), equipos de climatización o ventilación que de forma unitaria o en su conjunto tengan una potencia térmica o motor inferior a 70 incluidos en R.D. 1027/2007, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios.
      • Instalación de Sistemas centralizados de calefacción, climatización, y agua caliente sanitaria (ACS), Equipos de climatización o ventilación que de forma unitaria o en su conjunto tengan una potencia térmica o motor superior a 5 incluidos en R.D. 1027/2007, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios.
      • Instalación de Torres de refrigeración o condensadores evaporativos incluidos en el R.D. 865/2003, de 4 de julio, por el que se establecen los criterios higiénico-sanitarios para la prevención y control de la Legionelosis.
      • Instalación de depósitos de almacenamiento de Gases Combustibles (GLP) incluidos en el D. 919/2006, de 28 de julio, por el que se aprueba el Reglamento técnico de distribución y utilización de combustibles gaseosos y sus instrucciones técnicas complementarias.
      • Instalación de depósitos de almacenamiento de líquidos combustibles para uso propio incluidos en el D. 1523/1999, de 1 de octubre, por el que se modifica el Reglamento de instalaciones petrolíferas, aprobado por R.D.2085/1994, de 20 de octubre, y sus instrucciones técnicas complementarias.
      • Instalación de sistemas para contribuir al ahorro y eficiencia energética (Solares Térmicos, Fotovoltaicos, Eólicos, Biomasa ó similares).
      • Instalación de Conductos para ventilación o evacuación de humos gases y olores en edificios o establecimientos
      • Instalación de Centros de Transformación y Grupos Electrógenos.

El anterior listado ha sido obtenido de la “Ordenanza Municipal de Tramitación de Licencias Urbanísticas” de Mostolés. Para un correcto asesoramiento (consideraciones particulares, exclusiones, etc.) puede consultar a uno de nuestros arquitectos sin ningún compromiso.

 

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