DECLARACIÓN RESPONSABLE EN BOADILLA DEL MONTE
Las licencias urbanísticas para actividades en materia de obras que se tramitarán por el procedimiento de declaración responsable en Boadilla del Monte, según se recoge en el artículo 26.a de su Ordenanza municipal de tramitación de licencias urbanísticas de obra y apertura de establecimientos para el ejercicio de actividades económicas, serán las de escaso impacto urbanístico, que por sus características no precisan de proyecto técnico o aún precisándolo, son obras complementarias de una superior, o auxiliares de la principal.
Estas son:
a.1. Actuaciones de escasa entidad:
- Obras de conservación exteriores tales como limpieza y repintado de acabados exteriores, reparación puntual de revestimientos, limpieza para el mantenimiento de cubiertas, sustitución de las instalaciones propias de parcela. .Obras de conservación interior consistentes en la sustitución de acabados interiores.
- Limpieza y siega de parcelas.
- Formación de Jardines de las parcelas.
- Colocación de pérgolas desmontables.
- Mobiliario portátil de las parcelas.
No obstante, las actuaciones comprendidas en este apartado estarán excluidas de la obligación de solicitar licencia siempre que se encuentren dentro de los límites establecidos en el artículo 6 de esta Ordenanza.
a.2. Obras menores de urbanización:
- Movimientos de tierras superficiales, en el interior de las parcelas urbanas o en suelo no urbanizable, que no afecten a la topografía de sus límites, ni comporten incidencia visual, ni problemas de escorrentías a las fincas colindantes, ni por supuesto afecten a elementos arbolados o vegetales, y que además no alteren en más de un metro las cotas naturales del terreno.
- Desbroces de parcelas, calles y caminos. (Entendiendo por desbroce la retirada de los primeros 25 cms de capa vegetal).
- Vaciados de terrenos que no comporten riesgos por su altura o profundidad y cumplan las condiciones señaladas para los movimientos de tierra.
- Calas: acometidas a parcelas de los diferentes servicios, mejoras o modificaciones puntuales en las redes de infraestructuras, que no afecten a su seguridad a juicio de los Servicios Técnicos Municipales.
- Construcción y reparación de vados en las aceras.
- Colocación de rótulos, carteles, banderines y anuncios luminosos, con la acreditación de su escasa incidencia paisajística o de la imagen urbana, y con las autorizaciones de los colindantes cuando pueda afectar la iluminación o a usuarios diferentes del solicitante. En el caso de llevar aparejada una actividad, no se autorizarán en tanto en cuanto no se hayan llevado a cabo los trámites que permitan el ejercicio de la misma.
- Talas de árboles, cuando se acredite su escasa incidencia medioambiental, y previas las autorizaciones que el Ayuntamiento considere necesarias de los organismos con competencia ambiental. Se entenderán de escasa incidencia medioambiental aquellas talas que afecten a árboles que no se encuentren dentro del ámbito de aplicación de la Ley 8/2005, de 26 de diciembre, de Protección y Fomento del Arbolado Urbano de la Comunidad de Madrid. Aquellas talas que se encuentren dentro de este ámbito se tramitarán por el procedimiento de autorización previa.
- Instalación de cabinas telefónicas, buzones y mobiliario urbano, si bien exigirán la justificación de la armonización medioambiental pertinente, ya sea en suelo urbano como en suelo no urbanizable.
a.3. Obras menores de instalaciones singulares:
- Kioscos, cuando su superficie sea inferior a 15 metros, y tengan características de edificación desmontable.
- Carpas, siempre y cuando se monten con carácter provisional para un plazo no superior a 15 días.
- Colocación de casetas de publicidad y venta, siempre y cuando se acredite la titularidad o autorización del titular del suelo, y no superen una superficie de 150 m2 y se justifique su adecuación medioambiental.
- Carteles y anuncios publicitarios, con las limitaciones de protección que se establecen en el Plan General de Ordenación Urbana de Boadilla del Monte o normativa que lo sustituya.
a.4. Obras menores complementarias y edificaciones auxiliares de escasa entidad:
- Toldos de Estacionamientos, siempre y cuando tengan una terminación en material de brezo o similar en las edificaciones unifamiliares, o con materiales que acrediten su adecuación ambiental en el resto de los supuestos y se realicen con elementos estructurales ligeros. No se autorizarán cuando el elemento en cualquiera de sus puntos, supere la altura máxima del cerramiento autorizado en el punto más desfavorable con respecto al nivel del terreno natural, y tenga una superficie superior a 25 m2.
- Instalaciones y pistas deportivas y de juegos, siempre y cuando sean descubiertas.
- Instalaciones de juego de niños.
- Muros de contención, siempre y cuando no contengan tierras en más de 1,00 m y no den frente a la vía pública.
- Casetas de vigilancia o herramientas, perreras, leñeras y almacenes, siempre y cuando su superficie sea inferior a 10 m2.
- Cerramientos de parcela.
- Piscinas y estanques de viviendas de uso no colectivo ni público. (Las que no estén en vivienda o sean de uso colectivo o público deberán tramitarse por el procedimiento ordinario).
- Pistas deportivas auxiliares de uso no colectivo ni público. (Las que no estén en vivienda o sean de uso colectivo o público deberán tramitarse por el procedimiento ordinario).
No obstante, las actuaciones comprendidas en este apartado estarán excluidas de la obligación de solicitar licencia siempre que se encuentren dentro de los límites establecidos en el artículo 6 de esta Ordenanza.
a.5. Obras menores en el exterior de las edificaciones:
- Modificación de aleros.
- Colocación de remates e instalaciones.
- Reparación de cubiertas, que no afecten a elementos estructurales.
- Modificación de huecos y carpinterías exteriores, siempre y cuando tengan carácter puntual.
- Reparación, sustitución o modificación de acabados exteriores
- Colocación de anuncios, rótulos, banderines, muestras, carteles. En aquellas que puedan afectar a la seguridad vial, o se sitúen en la cubierta de las edificaciones, se podrá solicitar documentación técnica suscrita por técnico competente según las características de las obras.
- Rejas y toldos que invadan el espacio público.
- Colocación de postes de todo tipo.
a.6. Obras menores en el interior de los edificios:
- Distribuciones de tabiquería.
- Apertura de huecos y escaleras de escasa entidad.
a.7. Obras menores de instalaciones auxiliares para la construcción:
- Establecimiento de vallas o aceras de protección de obras.
- Colocación de andamios, cuando estén en vía pública requerirán el proyecto correspondiente y dirección facultativa suscrito por el técnico responsable.
- Instalación, colocación y construcción de barracas provisionales de obra o caracolas.
- Ejecución pozos y sondeos de explotación.
- Ocupación del espacio público.
- Grúas, este caso se presentará proyecto técnico visado, así como la documentación específica.
a.8. Obras de acondicionamiento de local en bruto que no lleven aparejada actividad
Se entenderán incluidas aquellas actuaciones cuya finalidad sea dotar al local de un mejor acabado que lo haga más atractivo al mercado inmobiliario y que no impliquen vinculación alguna con el ejercicio de una actividad.
Por otro lado, en lo referente a actividades están sujetas al procedimiento abreviado por declaración responsable para actividades con o sin obras de acondicionamiento las siguientes (artículo 35):
- Se someterá al presente procedimiento las actividades en establecimientos fijos, de nueva implantación o modificación de la existente, que se encuentren reflejadas en el ANEXO del Real Decreto-ley 19/2012, de 25 de mayo, de medidas urgentes de liberalización del comercio y de determinados servicios, y no estén incluidas dentro del procedimiento de comunicación previa descrito en la Sección anterior.
- De forma única junto con la actividad se tramitarán en este procedimiento, las obras ligadas al acondicionamiento de los locales para desempeñar la actividad comercial cuando no requieran de la redacción de un proyecto de obra de conformidad con la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación.
- En el caso de no estar incluido en el supuesto anterior, estas actividades se tramitarán de forma conjunta, pero conforme al procedimiento de tramitación y documentación definida en cada caso.
- Aquellas actividades que estén sujetas al presente procedimiento y estén incluidas dentro de la Ley 2/2002 de Evaluación Ambiental de la Comunidad de Madrid, o conforme a la Ley 16/2002, de 1 de julio, de Prevención y Control Integrados de la contaminación, o Ley 34/2007 de Calidad de Aire y Protección de la atmósfera, previa a su tramitación deberá disponer de informe favorable del Órgano Ambiental competente, pudiendo ser simultaneo en el caso que la competencia sea Municipal.
(Comprobar Texto revisado en mayo de 2015)