COMUNICACIÓN PREVIA EN BOADILLA DEL MONTE

COMUNICACIÓN PREVIA EN BOADILLA DEL MONTE

 

Las licencias urbanísticas para actividades que se LICENCIAS URBANISTICAS PRESUPUESTO COMUNICACION PREVIA BOADILLA DEL MONTEtramitarán por el procedimiento de comunicación previa en Boadilla del Monte, según se recoge en el artículo 31 de su Ordenanza municipal de tramitación de licencias urbanísticas de obra y apertura de establecimientos para el ejercicio de actividades económicas, serán:

1. Se someterá al presente procedimiento las actividades en establecimientos fijos, de nueva implantación o modificación de la existente, que se encuentren reflejadas en el ANEXO del Real Decreto-Ley 19/2012, de 25 de mayo, de medidas urgentes de liberalización del comercio y de determinados servicios, y que ADEMÁS cumplan los siguientes requisitos:

  • Que no precisen de procedimiento ambiental conforme la Ley 2/2002 de Evaluación Ambiental de la Comunidad de Madrid, conforme a la Ley 17/97 de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas o conforme a la Ley 16/2002, de 1 de julio, de Prevención y Control Integrados de la contaminación, Ley 34/2007 de Calidad de Aire y Protección de la atmósfera.
  • Que no superen los límites generales que se definen a continuación:
    • Nivel de riesgo bajo, conforme a los criterios establecidos en los reglamentos y normativas de protección contra incendios vigente.
    • Inexistencia de zonas peligrosas, conforme a los siguientes criterios:
      • Cuartos de baterías de acumuladores de tipo no estanco centralizadas.
      • Zonas destinadas a taller de mantenimiento, almacén de lencería, de mobiliario o de cualquier producto combustible cuando el volumen total de la zona es superior a 400 m3.
    • Potencia motriz total de 15 CV en actividades en edificio exclusivo y 6 CV en el resto de los casos.
    • Potencia frigorífica de equipos autónomos de aire acondicionado de 12.500 frig/hora, en locales de edificios exclusivos no residenciales, y 6.000 frig/hora en el resto de los casos.
    • Generadores de calor de 25.000 Kcal/hora.
    • Hornos eléctricos de pastelería y bollería de 10Kw.
    • Torres de refrigeración.
    • Instalaciones radiactivas de cualquier categoría, incluso generadores de Rayos X, salvo los equipos de radiografía intraoral dental.
  • Que no superen los límites particulares que se definen a continuación:
    • Uso residencial.
      • Las actividades compatibles o complementarias permitidas en las Normas Urbanísticas del Plan General y que no exceda los límites generales señalados anteriormente.

NOTA: Los despachos profesionales que no requieran atención al público y el número total de  trabajadores sea igual o inferior a 5 personas, no requieren de ningún tipo de autorización.

  • Uso industrial.
    • Con superficie construida menor a 60 metros cuadrados.
  • Garajes aparcamientos.
    • Garajes aparcamientos con capacidad para albergar igual o menor de 5 vehículos o con 125 metros cuadrados de superficie siempre que se encuentren en régimen de comunidad de propietarios o división horizontal.

NOTA: Garajes de viviendas unifamiliares no requieren de ningún tipo de autorización.

  • En todo caso, los aparcamientos mecánicos tendrán la consideración de actividades calificadas, salvo que se encuentren dentro de viviendas unifamiliares y de los parámetros del apartado anterior.
  • Uso de servicios terciarios y comerciales.
    • Tipo equipamiento comercial: categoría pequeño comercio con superficie menor de 350 metros cuadrados con excepción:
    • Venta de carne y/o productos cárnicos elaborados y carnicería – salchichería y carnicería
    • charcutería.
    • Venta de productos de la pesca frescos y/o elaborados.
    • Venta de aves, huevos y caza, frescos y/o elaborados; asador de pollos. Venta con elaboración de helado y horchata.
    • Venta con elaboración de platos preparados.
    • Otros servicios terciarios: con superficie menor de 200 metros cuadrados construidos, excepto guarderías, academias de música, baile y danza, gimnasios y establecimientos para fiestas infantiles.
  • Uso de servicios de equipamientos:
    • Con superficie construida menor de 350 metros cuadrados.

2. De forma única junto con la actividad se tramitarán en este procedimiento, las obras ligadas al acondicionamiento de los locales para desempeñar la actividad comercial cuando no requieran de la redacción de un proyecto de obra de conformidad con la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación.

3. En el caso de no estar incluido en el supuesto anterior, estas actividades se tramitarán de forma conjunta, pero conforme al procedimiento de tramitación y documentación definida en cada caso.

 (Comprobar Texto revisado en mayo de 2015)

 

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